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Resolución Regional 051 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
17/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 051 DE 2025

 

(Febrero 17)

 

Por la cual se Adopta la Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco alcohol y sustancias psicoactivas Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1562 de 2012, numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1072 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece en el artículo 2.2.4.6.1 que son de obligatorio cumplimiento las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - (SGSST).

 

Que el inciso segundo y tercero del artículo 2.2.4.6.4 del referido decreto, precisa que:

 

“ (…) el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

 

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”

 

Que el artículo 2.2.4.6.5 ibidem señala que:

 

“El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas”

 

Que la Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece en su artículo 1:

 

“Artículo 1. Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control del fármaco dependencia y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

 

Que, concordante con lo anterior, la Resolución 4225 del 29 de mayo de 1992, expedida por el Ministerio de Salud establece en su artículo 5:

 

“Artículo 5. … la restricción del cigarrillo en el lugar de trabajo al igual que la implementación de programas de cesación del hábito de fumar en las empresas, (…)”

 

Que, el artículo 2 de la Resolución 1956 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, señala:

 

“2. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos”.

 

Que en el marco de la garantía y respeto a los derechos individuales y las libertades civiles y dentro del marco de los reglamentos de la entidad la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca consciente de la importancia de procurar un ambiente y estilos de vida saludables y teniendo presente que el consumo de alcohol, tabaco y sus derivados, y otras sustancias psicoactivas, son un problema que afecta el entorno laboral y aspectos como la salud, seguridad, eficiencia y productividad de los colaboradores requiere adoptar la Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco alcohol y sustancias psicoactivas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar la Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, así:

 

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA

 

La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se compromete a:

 

1. Desarrollar estrategias de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sus derivados, y sustancias psicoactivas, con la participación de los diferentes niveles de la entidad, fundamentados en principios de igualdad, confidencialidad y equidad.

 

2. Diseñar un Programa de Estilos de Vida Saludable a través del cual se desarrollarán campañas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y sus derivados, y sustancias psicoactivas, pues estos crean dependencia y perjudican el desempeño de las personas que las consumen afectando así seriamente la seguridad, eficacia y rendimiento de los colaboradores y de la entidad en general.


3. Promover actividades de sensibilización y de capacitación para los colaboradores, con el fin de crear hábitos y estilos de vida saludables en relación con el daño que causa el tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas que afectan la salud del individuo y su entorno.

 

PROHIBICIONES EXPRESAS

 

- Se prohíbe presentarse al cumplimiento de las actividades, funciones y/o tareas bajo el efecto de sustancias psicoactivas incluidas bebidas alcohólicas u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral.

 

- Se prohíbe el consumo, posesión, uso, distribución y/o venta de estas sustancias en áreas donde se desarrollen actividades directas de la Entidad, lugares de trabajo anexos o conexos a la misma, así como también al interior de los vehículos y en la conducción de estos, debido a que el consumo de este tipo de sustancias constituye un factor de riesgo que afecta la integridad social, física y mental de los colaboradores.

 

- Se prohíbe el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, durante el desarrollo de actividades y/o funciones dentro de las instalaciones físicas de la entidad, así como en los lugares cerrados anexos y conexos a la misma. Para efectos de la prohibición del consumo de tabaco en los lugares de trabajo, entiéndase para ello el consumo del cigarrillo convencional y elementos o dispositivos que requieren combustión para su consumo, así como los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), los sistemas similares sin nicotina (SSSN), los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado (PTC).

 

- Se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas, cuando se porten elementos distintivos de la entidad, accesorio con imagen corporativa de la Región, así como cuando se utilicen los vehículos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 2. REVISIÓN. La Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, se revisará con participación del COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) al menos una (1) vez al año y cada vez que resulte necesario para posteriormente proceder con la actualización o confirmación de esta política.

 

ARTÍCULO 3. COMUNICACION. La Subdirección de Gestión Corporativa comunicará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.

  

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en los términos establecidos en los Estatutos de la Región metropolitana o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Director


 

Nota: Ver norma original en Anexos.