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Resolución Regional 034 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
31/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 034 DE 2025

 

(Enero 31)

 

Por el cual se realiza una delegación

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ- CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022; los Acuerdos regionales 001 y 003 de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así mismo precisó que "(…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente (…)".

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, expresa lo siguiente: “Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades y organismos del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

 

Que en el mismo artículo 9 de la Ley 489 de 1998 se indica que “(…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

 

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que, a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

 

Que, el artículo 22 de la Ley 2199 del 2022 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, señala que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que, a través de la Resolución 015 del 17 de enero de 2025 se conformó el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”

 

Que, en el numeral 1 del artículo 2 ídem, se estableció que:

 

“Artículo 2. Integración. El Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca estará integrado, por los siguientes funcionarios

 

1. Integrantes permanentes con voz y voto:

 

a. El director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, o su delegado, quien lo presidirá.

 

b. El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

 

c. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.

 

d. El (la) Subdirector(a) de Planeación Metropolitana y Regional.

 

e. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Proyectos.

 

La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal (a) de este artículo.”

 

Que el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, estableció que son funciones del Director de la Región Metropolitana: “(…) 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos. (…) y 17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional”.

 

Que, en virtud de lo anterior, el Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC) por necesidades del servicio ha decidido delegar su participación del Comité de Conciliación de la (RMBC), en el Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegación. Delegar la participación del Director de la Región Metropolitana en el Comité de Conciliación en el cargo denominado Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC).

 

Artículo 2. Atribución. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley.

 

Artículo 3. Alcance de la delegación. Las funciones señaladas en el presente acto administrativo se delegan sin perjuicio de que el (la) funcionario(a) delegatario(a) continúe cumpliendo las funciones propias de su cargo.

 

Artículo 4. Control de la delegación. El (la) delegatario (a), debe presentar un informe ejecutivo anual y/o cuando se solicite, que dé cuenta de las actividades realizadas en uso de la delegación.

 

Artículo 5. Comunicación. Comunicar la presente resolución al Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

Artículo 6. Publicación y Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 del mes de enero del año 2025.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Director

 

Nota: Ver norma original en Anexos.