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Resolución Regional 050 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
17/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 050 DE 2025

 

(Febrero 17)

 

Por la cual se Adopta la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1562 de 2012, numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1072 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece en el artículo 2.2.4.6.1 que son de obligatorio cumplimiento las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - (SGSST).

 

Que el inciso segundo y tercero del artículo 2.2.4.6.4 del referido decreto, precisa que:

 

“(…) el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

 

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”.

 

Que el artículo 2.2.4.6.5 ibidem señala que:

 

“El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas”.

 

Que en el artículo 2.2.4.6.7 de la misma disposición establece que la política de SST de la empresa debe incluir unos objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso, los cuales deben contener como mínimo:

 

1. La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecer los respectivos controles.

 

2, Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa.

 

3. Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

Que en cumplimiento del ordenamiento legal es necesario que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca adopte la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus correspondientes objetivos, los cuales determinarán las prácticas y acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar riesgos asociados con la ocurrencia de accidentes e incidentes y enfermedades de origen laboral y el cuidado integral de la salud de los servidores públicos y contratistas de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, en los siguientes términos:

 

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca en cabeza de su director, se compromete a contar con personal idóneo, a asignar los recursos físicos, técnicos y financieros necesarios para la planeación, ejecución y evaluación del SG-SST de acuerdo con la identificación de los peligros, evaluación y valoración los riesgos y dar cumplimiento al marco normativo aplicable.

 

OBJETIVOS

 

1.  Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los servidores públicos, contratistas y visitantes a través de la adopción de medidas necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante la mejora continua del sistema de gestión.

2.  Establecer y desarrollar la estructura y gestión documental del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.  Promover la identificación de peligros y amenazas, evaluar y valorar los riesgos y vulnerabilidades para la determinación de controles a fin de mitigar los impactos reales y potenciales en situaciones generadoras de incidentes, accidentes y emergencias en las dinámicas de trabajo de la entidad.

4.  Crear un entorno laboral más seguro y proteger la integridad física y mental de los servidores, contratistas y colaboradores en la RMBC.

 

PARAGRAFO: Estos objetivos están sujetos a modificación de acuerdo con las necesidades especiales que puedan surgir en el marco de la implementación del SG-SST y conforme con la evaluación anual de estándares mínimos realizada con apoyo de la ARL.

 

RESPONSABLES

 

Todos los servidores públicos y contratistas se comprometen a aceptar su responsabilidad para cumplir con la normatividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, lograr los objetivos trazados y crear una conciencia y cultura de autoprotección, mediante planes de formación y capacitación.

 

El responsable asignado por la entidad para liderar la implementación y mejora del sistema cuenta con el apoyo de la alta gerencia, el COPASST y los servidores en general, quienes se comprometen a aceptar y ejercer su responsabilidad para cumplir con la normatividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el logro de los objetivos trazados y la creación y aplicación de una conciencia y cultura de autoprotección.

 

ARTÍCULO 2. REVISIÓN. La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la RMBC, se revisará con participación del COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) al menos una (1) vez al año y cada vez que resulte necesario para posteriormente proceder con la actualización o confirmación de esta política.

 

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. La Subdirección de Gestión Corporativa comunicará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.

 

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en los términos establecidos en los Estatutos de la Región Metropolitana o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

 

LUIS LOTA

 

Director

 

Nota: ver norma original en Anexos