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ACUERDO 002 DE 2025
(Marzo 19)
Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E y la implementación de estrategias de financiación de largo plazo
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior La Ciencia y la Tecnología “Atenea” En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
“Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.
d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo.”
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de Vigencias futuras ordinarias que excedan el periodo de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del Confis Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que el artículo 17 del Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estableció los proyectos estratégicos indicando que:
“Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:
(…)
17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia. (…)”
Que el Anexo 1 del Acuerdo 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, bajo la Gerencia de Educación Posmedia formuló el proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero Bogdata O230117220220240205, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.
Que Atenea asumió a partir del año 2024 la implementación del Programa “Jóvenes a la E” el cual busca fomentar herramientas para el acceso y permanencia que permitan consolidar, un modelo flexible, pertinente e inclusivo y de esta manera, las trayectorias de los y las jóvenes bachilleres habitantes de Bogotá hacia la educación posmedia.
Que actualmente, el acceso a la educación superior en Bogotá enfrenta barreras económicas significativas, en gran parte debido a la reducción de la oferta de financiamiento educativo. Entre 2017 y 2022, el número de beneficiarios de crédito educativo disminuyó en 39.000 personas, afectando especialmente a hogares que no cumplen los criterios de focalización de las políticas de gratuidad pero que tampoco cuentan con los recursos suficientes para costear sus estudios. Según la Encuesta de Calidad de Vida 2022, el 56,2% de los jóvenes entre 17 y 21 años no continuó su formación debido a falta de dinero o costos educativos elevados, mientras que el 21,07% abandonó sus estudios por necesidad de trabajar, por lo cual desde la Agencia se busca implementar estrategias de financiamiento a largo plazo.
Que el programa “Jóvenes a la E” y las estrategias de financiamiento de largo plazo se ejecutan a través del proyecto de inversión 0205.8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación, asociados a la solicitud de aprobación de vigencias futuras, corresponde a recurso de este proyecto.
Que con el objeto de sumar al cumplimiento de la meta del Plan Distrital de Desarrollo: “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”, la Agencia Atenea tramitará la correspondiente solicitud de vigencias futuras, para implementar la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas, estimando un total de 2.000 beneficiarios que iniciarían su formación académica en el período 2025-2 y garantizar esquemas de financiación a largo plazo que faciliten el acceso a la educación superior para 1.000 estudiantes.
Que los cupos proyectados en la solicitud de vigencias futuras implican un proceso formativo de entre 2 y 5 años, dependiendo el nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que las y los beneficiarios se hayan matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de la cohorte completa.
Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los y las jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la E así como los recursos para garantizar las estrategias de financiamiento de largo plazo con recursos del presupuesto Distrital asignado a la Agencia, por tanto se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica, por valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes, los cuales serán ejecutados en el período 2026 -2030.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 04 del 28 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Decreto 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026- 2030 para inversión, por valor de $ 164.328.552.926 constantes 2025 ($176.596.264.097 corrientes), justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la SDP mediante radicado 2-2025- 12689 el 7 de marzo del 2025.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 07 de marzo del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $26.920.900.866 en proyecto de inversión O23011722022024020501063 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, posición presupuestal O23202000992512 “Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria”, Fondo 1-100-F039 VA-Crédito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en la sesión que inició el 14 de marzo 2025 y terminó el 18 de marzo 2025, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 0205.8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para garantizar los recursos de los beneficiarios del programa Jóvenes a la E en su tercera convocatoria con instituciones públicas y privadas, así como los recursos requeridos para garantizar la implementación de estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo 07 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión del proyecto 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", programa presupuestal 023011722022024020501063, posición presupuestal Q232020200992512 "Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria" para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de implementar la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas y las estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior por CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes, que corresponde a CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 164.328.552.926) a precios constantes del año 2025.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión del proyecto 025.8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”; programa presupuestal Q23011722022024020501063, posición presupuestal Q232020200992512 “Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria”, Fondo 1-100-F039 VA-Crédito, para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de implementar la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas y las estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior por CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes, que corresponde a CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 164.328.552.926) a precios constantes del año 2025, los cuales serán ejecutados entre el 2026 y el 2030 conforme al siguiente detalle:
Fuente: Documento técnico para aval fiscal ante el CONFIS – Agencia ATENEA
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidenta Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |