| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 035 DE 2025
(Marzo 18)
Por la cual se adopta el Manual de Contratación de Canal Capital
LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública en el siguiente sentido: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 010 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional, Canal Capital es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá, y las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio público de televisión.
Que Canal Capital se encuentra exceptuado del estatuto general de contratación de la administración pública, rigiéndose por las normas especiales en materia de contratación que reglamentan la prestación de servicios de telecomunicaciones y del servicio público de televisión, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como las normas civiles y comerciales que se aplican en desarrollo del objeto social de la entidad.
Así las cosas, la contratación que adelante Canal Capital se regirá por lo previsto en el Manual de Contratación que adopte y a falta de regulación expresa en éste, se regirá por las disposiciones comerciales y civiles que puedan resultarles aplicables, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa, salvo las excepciones legales.
Que, en aplicación de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, economía y responsabilidad de la contratación pública que rigen la contratación de Canal Capital, y luego de realizar una revisión integral del Manual de Contratación, se hace necesario actualizar este instrumento que permita un ajuste sistemático y transversal de la reglamentación aplicable a la gestión contractual del Canal.
Que, en el marco del proceso de mejoramiento continuo del Canal, se considera necesario actualizar los procedimientos previstos para desarrollar las modalidades de selección de contratación, de tal forma que le permita a Canal Capital desarrollar su objeto social y demás actividades asociadas de manera eficiente siempre garantizando la seguridad jurídica en sus actuaciones contractuales.
Que, en sesión del 11 de marzo de 2025, el Comité de Contratación de Canal Capital aprobó la actualización del Manual de Contratación, y en razón a ello se emite el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual de Contratación de Canal Capital, cuyo texto hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 185 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2025.
PAULA ARENA CANAL
Gerente General
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos. |