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RESOLUCIÓN 081 DE 2025
(Marzo 10)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico del festival Estéreo Picnic 2025
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Especio Público - DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público. Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.
Que en el artículo 8 del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12 se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que en el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución en los siguientes términos: "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico...” "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. Se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir Cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
“Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentos del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión”
Parágrafo 1. Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica.
Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público.
Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP o ante la instancia que haga sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte la decisión”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en su calidad de entidad gestora de conformidad con lo establecido en el Decreto 315 de 2024 y como cabeza de sector presentaron ante la secretaria técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad “Festival Estéreo Picnic 2025”.
Que el Festival Estéreo Picnic es un símbolo latinoamericano en la escena global de los festivales musicales, es una celebración junto a los mejores artistas del mundo y el talento local más relevante del momento, fue creado en Bogotá en 2010 consolidándose de la industria del entretenimiento en vivo en Colombia. Con más de 10 ediciones, el Festival Estéreo Picnic se ha erigido como uno de los más importantes del mundo según la revista Billboard en su ranking de los 50 Mejores Festivales.
- Lugar del evento: Parque Metropolitano Simón Bolívar PMSB (costado oriental).
- Fechas del evento: 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2025.
- Horario de apertura de puertas: 13:00 horas.
- Hora de inicio del espectáculo: 15:00 horas
- Hora de fin del espectáculo: 03:00 horas
Que, el cálculo del porcentaje de la exención de la retribución por aprovechamiento económico se determinó previo al análisis de la evaluación y el resultado de la sumatoria de los mayores beneficios para la ciudad, debidamente soportados. Los porcentajes de la exención serán calculados teniendo en cuenta la siguiente formula y ninguno de los casos se podrá superar el 90%:
Donde:
VE es el valor de la exención.
VL es el valor de la liquidación del espacio público.
Que el beneficio del Festival Estéreo Picnic 2025, no solo es un evento musical, sino un motor económico que genera empleo y revitaliza la economía local. Impacta positivamente en diversos sectores, desde la contratación de personal hasta el impulso de servicios locales. Además, establece una colaboración dinámica con la administración distrital, ofreciendo un escenario para exhibir entidades y estrategias. La ciudad se ilumina con la vibrante energía del Festival, dejando una huella de prosperidad, cultura y colaboración entre el sector público y privado. Un evento que va más allá de la música, transformando la ciudad en un | epicentro de celebración y creatividad. A continuación, se relacionan los beneficios que el festival le brinda a la ciudad, en el marco de las disposiciones del artículo 30 del Decreto 315 de 2024:
Que los beneficios presentados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del festival en el sector turístico teniendo en cuenta el gasto promedio de los turistas nacionales e internacionales 128.0000 asistentes - Según aforo, 128.000 * 32.2% población no residente=41.216, 41.216 * 92,8 % turista, dado que pernoctó en la capital del país 1 noche o más = 38.248, 38.248 turistas, $ 395.551 * 38.248 turistas = $15.129.211.855, $15.129.211.855 + 5.22% IPC = $ 15.918.956.714, Impacto del festival en el sector turístico teniendo en cuenta el gasto promedio de los turistas nacionales e internacionales, Valor: $ 15.918.956.714, Posicionamiento nacional e internacional de la marca oficial “BOGOTÁ”. Valor: $1.405.558.224.
Que los beneficios presentados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del festival en el sector económico, corresponde a 16.160 empleos directos generados para el desarrollo de la actividad cultural, Valor: $13.000.000.000. Designación de 20 espacios tipo stand para estrategias y programas de entidades distritales: “Hecho en Bogotá” y “Sabor Bogotá”. De los cuales 16 de ellos son para Hecho en Bogotá - SDDE y 4 para Sabor Bogotá SCRD, por un Valor: $103.880.000.
Que los beneficios culturales presentados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del festival, corresponden a la promoción del patrimonio cultural y la riqueza cultural de la ciudad: Transmisión del Festival Estéreo Picnic 2025 a través de las pantallas del servicio de televisión pública regional Canal Capital, por un Valor: $ 2.686.990.487.
Que articulación con las apuestas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. Con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone del Festival, dejando una huella de prosperidad, cultura y colaboración entre el sector público y privado. Un evento que va más allá de la música, transformando la ciudad en un | epicentro de celebración y creatividad. A continuación, se relacionan los beneficios que el festival le brinda a la ciudad, en el marco de las disposiciones del artículo 30 del Decreto 315 de 2024:
Que los beneficios presentados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del festival en el sector turístico teniendo en cuenta el gasto promedio de los turistas nacionales e internacionales 128.0000 asistentes - Según aforo, 128.000 * 32.2% población no residente=41.216, 41.216 * 92,8 % turista, dado que pernoctó en la capital del país 1 noche o más = 38.248, 38.248 turistas, $ 395.551 * 38.248 turistas = $15.129.211.855, $15.129.211.855 + 5.22% IPC = $ 15.918.956.714, Impacto del festival en el sector turístico teniendo en cuenta el gasto promedio de los turistas nacionales e internacionales, Valor: $ 15.918.956.714, Posicionamiento nacional e internacional de la marca oficial “BOGOTÁ”. Valor: $1.405.558.224.
Que los beneficios presentados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del festival en el sector económico, corresponde a 16.160 empleos directos generados para el desarrollo de la actividad cultural, Valor: $13.000.000.000. Designación de 20 espacios tipo stand para estrategias y programas de entidades distritales: “Hecho en Bogotá” y “Sabor Bogotá”. De los cuales 16 de ellos son para Hecho en Bogotá - SDDE y 4 para Sabor Bogotá SCRD, por un Valor: $103.880.000.
Que los beneficios culturales presentados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del festival, corresponden a la promoción del patrimonio cultural y la riqueza cultural de la ciudad: Transmisión del Festival Estéreo Picnic 2025 a través de las pantallas del servicio de televisión pública regional Canal Capital, por un Valor: $ 2.686.990.487.
Que articulación con las apuestas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. Con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone muchos planos y dimensiones, entre los que se encuentran la proyección de “Bogotá como la capital de la cultura y el deporte”, a través de la activación del desarrollo cultural, artístico, turístico, y económico de la ciudad, alineándose con el Programa 14: Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural. En este sentido, la SCRD pretende ofrecer las condiciones óptimas para organizar y ser sede de eventos culturales, recreativos y deportivos que atiendan lineamientos y disposiciones de la normatividad distrital y nacional; y que traerán grandes oportunidades para el desarrollo cultural, social, económico, turístico, y de generación de empleo para el sector cultural y las industrias creativas de la ciudad.
Que la promoción e impacto del Festival Estéreo Picnic en el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, por un Valor: $ 687.506.086.
Que, respecto a la meta Plan de Desarrollo, el Festival Estéreo Picnic, aporta significativamente al PROGRAMA 3.22 BOGOTÁ UNA CIUDAD DE PUERTAS ABIERTAS AL MUNDO. Objetivo estratégico es BOGOTÁ CONFIA EN SU POTENCIAL, cuya META es propiciar 76 espacios de carácter internacional que promueva la cooperación y la internacionalización del sector cultura, recreación y deporte, tales como exentos e hitos de ciudad, redes de ciudades entre otros, que proyecten a Bogotá en el hemisferio. MAGNITUD: 76 NOMBRE DEL INDICADOR: espacios redes, plataformas y encuentros estratégicos en los que participa el sector cultura, recreación y deporte.
Que, en cumplimiento Artículo 116. “Cooperación estratégica con el sector privado para el desarrollo de eventos deportivos, sociales y culturales” del Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” se busca fortalecer los procesos de producción y festivales en alianza con el sector privado en los siguientes términos; “Para los procesos de producción y desarrollo de programas, festivales o eventos deportivos, sociales y/o culturales de alcance metropolitano, la Administración Distrital podrá establecer acciones de cooperación y alianzas estratégicas con actores del sector privado que cuenten con reconocimiento, acreditación, experiencia y capacidad financiera, con el fin de respaldar la organización, ejecución y operatividad del programa y/o evento que llegue a realizarse, y en función de garantizar impactos positivos de índole social y económico en el Distrito Capital” por lo anterior, el Festival Estéreo Picnic fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo, en los siguientes términos:
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día seis (6) de marzo de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP. Que en sesión extraordinaria No. 03 de diez (10) de marzo del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad “Festival Estéreo Picnic 2025”, se presentó la solicitud de exención por el Tres mil ochocientos millones trescientos nueve mil trescientos cuatro pesos m/cte $3.800.309.304 - correspondiente al 60% del valor de retribución calculado en seis mil trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos m/cte $6.333.848.840
El cual se puso a votación, el cual obtuvo el siguiente resultado:
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 03 de diez (10) de marzo del año 2025, realizada de manera presencial, aprobó la exención de pago de la actividad “Festival Estéreo Picnic 2025”, Tres mil ochocientos millones trescientos nueve mil trescientos cuatro pesos m/cte $3.800.309.304 - correspondiente al 60% del valor de retribución del espacio público presentado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de marzo del año 2025.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Directora
LUCIA BASTIDAS DUARTE
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |