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RESOLUCIÓN 003 DE 2025
(Enero 17)
Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”
Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Que, mediante el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.215.621.000.
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1572 del 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2025 es de $1.423.500
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2024 es hasta $64.057.500
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2025, en $9.300.000, de acuerdo a los datos históricos de la ejecución de gastos de la caja menor de las vigencias 2023 y 2024.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2025 la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.
Que, el Instituto Distrital de turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 03 del 17 de enero de 2025, por valor de $9.300.000, con el objeto de amparar la constitución de la caja menor para la vigencia 2025
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2025, la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de $9.300.000, con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.
Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto, conforme a los datos históricos de la ejecución presupuestal de la caja menor de los años 2023 y 2024, que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
Artículo 3°: REEMBOLSOS. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del 70% del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.
Artículo 4°: RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será la Profesional Especializado de Bienes y Servicios Código 222 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será el Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 de la Subdirección de Gestión Corporativa
Parágrafo 1: El funcionario designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.
Parágrafo 2: La Caja Menor estará adscrita a la Subdirección de Gestión Corporativa y los fondos que la constituyen se gestionarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable de la Caja Menor.
Parágrafo 3: El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente Resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad a seguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.
Artículo 5°: LÍMITES. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.
Parágrafo: Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo, su monto no podrá superar los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 6°: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.: Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2 del 17 de enero de 2024.
Artículo 7°: PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2025.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDODirector General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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