Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 007 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
29/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8289 del 25 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2025

 

(Enero 29)

 

Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 4º de la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, establece: “El Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para estos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control”.


Que el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, define que, “Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención y promoción de la salud de los trabajadores”.

 

Que, además, el citado artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 establece que: “El Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

 

Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.

 

Que el artículo 2.2.4.6.8 del acto en comento, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el numeral 5º del artículo 2.2.4.6.12 ibidem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y el numeral 2º del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas.

 

Que de conformidad con el Decreto 612 del 4 de abril de 2018 “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al plan de acción por parte de las entidades del estado”, atendiendo el artículo 2.2.22.3.14 se integra el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo al plan de acción institucional para la vigencia 2024.

 

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, en el capítulo III señala en cuanto al Plan de Trabajo Anual, que las entidades deben “Diseñar y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de Gestión de SST (…)”.

 

Que, con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), el Comité de Convivencia Laboral y el apoyo a la labor de la Brigada de Emergencia, los cuales impulsan el desarrollo y adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores.

 

Que mediante correo electrónico el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, avaló la propuesta del Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025, presentada por el proceso de Gestión de Talento Humano – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriormente mencionadas y atendiendo las necesidades del Instituto Distrital de Turismo – IDT, el proceso de Gestión de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección de Gestión Corporativa formuló el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2025, el cual fue aprobado en la sesión virtual del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de 29 de enero de 2025.

 

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2025, anexo a la presente resolución que forma parte integral de la misma.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Artículo 3. Publíquese el contenido de esta Resolución en la página web del instituto, así como en los canales internos de comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2025.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General

 

Nota: ver norma original en Anexos.