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Resolución 073 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 073 DE 2025

 

(Enero 15)

 

Por lo cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto “la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció en el artículo 63 “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los Organismos de Control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto de alcalde local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Que mediante el Decreto No. 470 del 27 de diciembre de 2024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de2025.

 

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Presupuesto, en el marco de sus competencias y en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 10° del Decreto 192 de 2021, modificó lo relacionado al requisito del concepto previo y favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen los Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales), establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito (…)”.

 

Que dado lo anterior y de acuerdo con las precisiones realizadas por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Circular citada, la entidad deberá:

 

a) Realizar la solicitud en el Sistema de Información Presupuestal con la afectación correspondiente (Contracréditos y Créditos) de los rubros requeridos y permitidos;

 

b) Remitir a la Dirección Distrital de Presupuesto el Acto administrativo suscrito mediante el cual la Junta o Consejo Directivo o aquél éste delegue (para el caso de los establecimientos Públicos), el representante legal de la entidad (entidades que conforman el sector central) y alcalde local (en Fondo de Desarrollo Local) aprueba la modificación.

 

Que teniendo en cuenta la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda Distrital de Presupuesto y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la plataforma SAP, para el registro de los traslados presupuestales, se hace necesario efectuar un (1) traslado al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento, conservando los niveles, así:

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, para la vigencia fiscal de 2025, en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:

 

Pesos $

CONTRACRÉDITOS

CODIGO

CUENTA PRESUPUESTAL

MODIFICACIÓN

O-2

GASTOS

$38.000.000

O-2-1

GASTOS FUNCIONAMIENTO

$38.000.000

O-2-1-2

Adquisición de bienes y servicios

$38.000.000

O-2-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos

$38.000.000

O-2-1-2-02-02

Adquisición de servicios

$38.000.000

O-2-1-2-02-02-006

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$18.000.000

O-2-1-2-02-02-006-04

Servicios de transporte de pasajeros

$18.000.000

O-2-1-2-02-02-006-04- 64114

Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros

$18.000.000

O-2-1-2-02-02-007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$20.000.000

O-2-1-2-02-02-007-03

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

$20.000.000

O-2-1-2-02-02-007-03- 73390

Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual

$20.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$38.000.000


 Pesos $

CRÉDITOS

CODIGO

CUENTA PRESUPUESTAL

MODIFICACIÓN

O-2

GASTOS

$38.000.000

O-2-1

GASTOS FUNCIONAMIENTO

$38.000.000

O-2-1-2

Adquisición de bienes y servicios

$38.000.000

O-2-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos

$38.000.000

O-2-1-2-02-02

Adquisición de servicios

$38.000.000

O-2-1-2-02-02-006

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y

servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$38.000.000

O-2-1-2-02-02-006-05

Servicios de transporte de carga

$38.000.000

O-2-1-2-02-02-006-05- 65119

Otros servicios de transporte por carretera n.c.p.

$38.000.000

TOTAL CRÉDITOS

$38.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dado que los rubros se encuentran en el mismo nivel de clasificación (5º nivel) es pertinente realizar internamente dichas modificaciones presupuestales.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, así como a las dependencias del IDRD involucradas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2025.

 

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.