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Resolución 272 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
11/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 272 DE 2025

 

(Marzo 11)

 

Por lo cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD -

 

En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 "Por la cual se delegan unas funciones",

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto "la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda".

 

Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció en el artículo 63 "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente". c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los Organismos de Control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto de alcalde local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 927 del 07 de junio de 2024, fue adoptado el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2024-2027: "Bogotá Camina Segura", el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 940 del 19 de diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 470 de 2024.

 

Que mediante Decreto 192 del 2 junio de 2021 describe en su Artículo 11. "Modificaciones de las apropiaciones". Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

 

Que, de acuerdo con los lineamientos establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SHD No.191 del 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.1. "Modificaciones presupuestales", se hace necesario una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión - Gastos de Inversión, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA PESOS ($49.415.050) M/CTE.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante comunicación Radicado IDRD No. 20251200034801 y SDP 1-2025- 07649 del 14 de febrero de 2025, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación concepto de modificación presupuestal por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA PESOS ($49.415.050) M/CTE.

 

Que mediante comunicación radicada con el No. 2-2025-08141 del 17 de febrero de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable considerando que la entidad efectuó los estudios técnicos legales necesarios para realizar el traslado presupuestal.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante solicitud BogData No. 4000004511 del 03 de marzo de 2025 y radicado virtual No. 2025ER05707801 del 05 de marzo de 2025, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, concepto de modificación presupuestal por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA PESOS ($49.415.050) M/CTE.

 

Que mediante comunicación radicada con el No. 2025EE06389801 del 10 de marzo de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto favorable considerando que la entidad efectúo los estudios técnicos legales necesarios para realizar el traslado presupuestal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de inversión del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD, para la vigencia fiscal de 2025, en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA PESOS ($49.415.050) M/CTE así:

 

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

02

GASTOS

49.415.050

023

INVERSIÓN

49.415.050

02301

DIRECTA

49.415.050

0230117

Bogotá Camina Segura

49.415.050

023011745

Gobierno Territorial

49.415.050

02301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración Pública Territorial

49.415.050

0230117459920240251

Fortalecimiento de la capacidad institucional para una gestión pública, eficiente y oportuna en Bogotá D.C.

49.415.050

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$49.415.050

 

 

CRÉDITOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

02

GASTOS

49.415.050

023

INVERSIÓN

49.415.050

02301

DIRECTA

49.415.050

0230117

Bogotá Camina Segura

49.415.050

023011743

Deporte y Recreación

49.415.050

02301174301

Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz

49.415.050

0230117430120240252

Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C

1.908.066

0230117430120240258

Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C

47.506.984

TOTAL CRÉDITOS

$49.415.050

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del IDRD, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes marzo del año 2025.

 

DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON

 

Director General

 

Nota: ver norma original en Anexos