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DECRETO LOCAL 002 DE 2025
(Marzo 03)
Por el cual se ajusta el presupuesto anual de gastos del fondo de desarrollo local de ciudad bolívar para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de la vigencia 2024, se estimó un valor de $156.300.241.326 en el rubro de obligaciones por pagar y $171.706.016.000 en el rubro de Bancos. Que se presentan diferencias entre los valores determinados en obligaciones por pagar y Bancos frente a los programados en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar debe ajustar al agregado de las obligaciones por pagar del presupuesto probado para la vigencia fiscal 2025, a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2024.
Que mediante comunicación No 2025EE49002O1 del 27 de febrero de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que mediante comunicación N° 2-2025-07397 del 13 de febrero de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que en su artículo 36 del Decreto 372 de 2010, estipula: "El Alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por Pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en Bancos".
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal de 2025, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2025.
DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
Nota: Ver norma original en Anexos. |