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Resolución 063 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
25/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8292 del 26 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2025

 

(Marzo 25)

 

Por medio de la cual se ordena la cancelación del derecho de preferencia en los inmuebles localizados en el Proyecto Urbanístico denominado Triángulo de Bavaria

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 2 del Acuerdo 59 de 2023, emitido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 73 de la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, establece “(…) a favor de los Bancos de Tierras el derecho de preferencia en la enajenación de los inmuebles que según el plan de desarrollo aparezcan ubicados en las zonas destinadas por los Concejos, el Consejo Intendencial o las Juntas Metropolitanas a los fines establecidos en los literales b), d), e), m), n) y o) del artículo 10. En virtud de dicho derecho, los propietarios que tengan la intención de enajenar sus inmuebles deberán, por una sola vez, ofrecerlos en primer lugar a los Bancos de Tierras”. (subraya fuera de texto).

 

Que el artículo 74 ídem, consagra que “Corresponderá a los representantes legales de los Bancos de Tierras determinar, con el visto bueno de sus juntas directivas, presididas personalmente por el Alcalde o el Intendente, y mediante resolución motivada, los inmuebles precisos respecto de los cuales se ejercerá el derecho de preferencia. La resolución anterior será inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles señalados, y no podrá inscribirse ningún título traslaticio de dominio posterior sin la constancia de haber cumplido la obligación prevista en el artículo anterior”.

 

Que el Acuerdo Distrital 015 de 1998, creó la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, denominada Metrovivienda cuyo objeto era “Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria”.

 

Que el artículo 71 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016”, dispuso que Metrovivienda podría utilizar el derecho de preferencia en los inmuebles que hacen parte de los proyectos priorizados del centro ampliado.


Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2012, se anunció la puesta en marcha del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado denominado Triángulo de Bavaria, que se localiza en el área comprendida entre la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), la Avenida de las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de Occidente (AC22), la Diagonal 19C BIS y la Avenida Carrera 36, que hace parte del sector normativo 1 de la UPZ No. 108 –Zona Industrial, que corresponde a una de las áreas identificadas en el plano Anexo 1 “Zonas objeto de inclusión al tratamiento de renovación urbana” del Decreto Distrital 497 de 2012, por el cual se modifica el Decreto Distrital 317 de 2011, reglamentario de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ n.° 108 - Zona Industrial y n.° 111 - Puente Aranda, el cual señaló en su artículo 7:

 

“ARTÍCULO 7º. – DERECHO DE PREFERENCIA.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 de la ley 9ª de 1989 y 71 del Acuerdo No. 489 de 2012, se establece el derecho de preferencia de los terrenos localizados dentro de la delimitación contenida en el artículo 2º de este Decreto, los cuales serán identificados y declarados de manera precisa por el representante legal de Metrovivienda, previo el visto bueno de la Junta Directiva”.

  

Que el entonces Gerente de Metrovivienda puso a consideración de la Junta Directiva el otorgamiento del visto bueno para la declaratoria del derecho de preferencia en la enajenación de la totalidad de los predios privados del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 552 de 2012, con el fin de cumplir con las finalidades, objetivos, vocaciones y estrategias previstas en el marco del mencionado decreto. 

 

Que mediante Acuerdo 072 de 2013 la Junta Directiva de Metrovivienda dio visto bueno a la declaratoria del derecho de preferencia en favor de la Empresa, en la enajenación de veinticinco (25) bienes inmuebles privados que se encuentran ubicados dentro del ámbito de aplicación del proyecto urbanístico denominado Triángulo de Bavaria, identificados así en el documento anexo del referido Acuerdo:

 

 

Que en consecuencia, mediante la Resolución 075 de 2013 expedida por el Gerente de Metrovivienda, se estableció a favor de Metrovivienda el derecho de preferencia en relación con los veinticinco (25) predios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 552 de 2012 e identificados en el documento anexo que hace parte del Acuerdo 072 del 17 de mayo de 2013 expedido por la Junta Directiva de la entidad. 

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2 ídem, se procedió a realizar la inscripción de la declaratoria del derecho de preferencia sobre los predios enlistados, no obstante, se corroboró que la medida sólo quedó inscrita en veintiún (21) predios. En relación con los predios identificados con CHIP AAA0073RLJH y AAA0073RLMS, no fue posible su inscripción teniendo en cuenta que no contaban con número de folio de matrícula inmobiliaria, y respecto de los predios identificados con el CHIP AAA0195RDRJ y AAA0188ZCPP, se desconocen los motivos por los cuales la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no realizó la respectiva inscripción.  

 

Que por otra parte, realizada la revisión en la Ventanilla Única de Registro, respecto de los predios en que se realizó la inscripción del derecho de preferencia, se pudo establecer que de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 50C701414 y 50C771314, se derivaron los folios 50C2173751 y 50C2116750 respectivamente, los cuales tienen inscrita la declaratoria del derecho de preferencia a favor de Metrovivienda. 

 

Que el 12 de mayo de 2014, mediante comunicación con radicado 1-2014-22628, Metrovivienda radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” sobre los predios localizados en el ámbito de aplicación del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado Triángulo de Bavaria. 

 

Que teniendo en cuenta que no se había inscrito el derecho de preferencia sobre la totalidad de los predios del ámbito de aplicación del proyecto urbanístico denominado Triángulo de Bavaria, mediante el Acuerdo 83 de 2014 de la Junta Directiva de Metrovivienda, se otorgó visto bueno para la declaratoria del derecho de preferencia a favor de la Empresa para la enajenación de veintisiete (27) bienes inmuebles privados localizados en el mencionado proyecto urbanístico, así:

 

 

Que en consecuencia, mediante la Resolución 099 de 2014, se enlistaron los veintisiete (27) inmuebles privados sobre los cuales se ejercería el derecho de preferencia a favor de Metrovivienda, y se ordenó su inscripción en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., estipulando que las entidades continuarían cumpliendo con su objeto y ejerciendo sus funciones hasta la fecha de entrada en operación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., lo cual se dio con la expedición del Acuerdo de Junta Directiva 11 del 25 de septiembre de 2017 “Por el cual se modifican y se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”.

 

Que los artículos 4 y 5 del referido Acuerdo, establecen que, en ejecución de su objeto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. podrá desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley, así como, ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9ª de 1989.

 

Que mediante comunicación con radicado 20163000030751 del 19 de julio de 2016, la entonces Directora Jurídica de Metrovivienda solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro, la cancelación de la inscripción del derecho de preferencia registrado a favor de la Empresa respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C1399229, la cual quedó efectuada en la anotación 11 del citado folio de matrícula inmobiliaria. 

  

Que mediante el Decreto Distrital 441 del 10 de octubre de 2016, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria” ubicado en el barrio catastral La Florida Occidental de la Localidad de Puente Aranda, del Sector Normativo 1 de la UPZ No. 108 Zona Industrial, comprendido por los siguientes límites contenidos en el Plano n.° 1/3 "Proyecto Urbanístico - Delimitación Área de Planificación":

 

Delimitación

Límites

Nor - Oriente

Av. de las Américas (AC 23)

Sur - Oriente

Av. Ferrocarril de Occidente (AC 22) y Av. ciudad de Quito (AK 30)

Sur - Occidente

Av. Ferrocarril de Occidente (AC 22)

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 ídem, las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del mismo recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y bajo las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. 

 

Que mediante radicado n.° 1-2019-59536 del 3 de septiembre de 2019, MANTILLA OCHOA y CIA S.A.S, INVERSIONES PUYANA S.A, CUPERZ S.A. y RAMON BERNAL y COMPAÑIA S.A.S, a través de su apoderado especial, Fernando Montenegro Lizarralde, identificado con la cédula de ciudadanía 19.091.786 y la IGLESIA MISIÓN CARISMÁTICA INTERNACIONAL, radicaron ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- la formulación de la modificación del Plan Parcial "Triángulo Bavaria", adoptado mediante el Decreto Distrital 441 de 2016, en calidad de propietarios de suelo del ámbito del plan parcial. 

 

Que uno de los objetivos específicos de la modificación del Decreto Distrital 441 de 2016, fue “Garantizar y potenciar el desarrollo de vivienda de interés social y prioritaria, de acuerdo con los estímulos establecidos en el Decreto Distrital 553 de 2018”, así como actualizar aspectos que contribuyeran a facilitar la gestión y ejecución del Plan Parcial. Es decir que la iniciativa y la norma urbana propuesta pasó a ser privada.

 

Que mediante el Decreto Distrital 348 del 22 de agosto de 2022, se adoptó la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo Bavaria”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda, expedido mediante el Decreto Distrital 441 de 2016, que consistió en modificar el Proyecto Urbanístico y replantear la distribución de las Viviendas de Interés Prioritario y las Viviendas de Interés Social con base en el cual se estableció la declaratoria del Derecho de Preferencia a favor de Metrovivienda. 

 

Que el artículo 34 ídem, modificó el artículo 58 del Decreto Distrital 441 de 2016, que establecía que “La participación de la administración en el presente Plan Parcial se realizará a través de Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, cuya gestión se orientará a: a. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo. (…) c. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta. (…)”, en el sentido de concretar la participación de la Administración Distrital en los convenios y demás instrumentos que viabilicen tanto la gestión de suelo como la ejecución de las obras relacionadas con cargas generales y/u obras de mitigación de impactos. 

  

Que en este sentido, en el marco del seguimiento a la aplicación del derecho de preferencia y la pertinencia de ejercer este derecho por parte de la Empresa, la Dirección Técnica de Gestión Predial por medio de radicado I2025000709 de fecha 12 de marzo de 2025, solicitó a la Dirección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbana, concepto técnico-normativo y urbanístico sobre el levantamiento de la medida del derecho de preferencia inscrita en los predios del Plan Parcial Triángulo de Bavaria. 

 

Que efectuado el análisis del tema, por medio de comunicación con radicado I2025000765 de fecha 20 de marzo de 2025, la Dirección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbana, concluyó:

 

“Este Plan Parcial fue modificado por iniciativa de los propietarios del suelo, modificación que fue aprobada mediante el DD 348 de 2022, en tal sentido el proyecto urbanístico y la norma urbana propuesta ya no es de iniciativa pública como se establecía en el DD 441 de 2016. Lo anterior se evidencia en el artículo 34 que modifica el artículo 58º del DD 441 de 2016, limitando la participación del Distrito a los convenios y demás instrumentos que viabilicen la gestión del suelo, la ejecución de obras relacionadas con cargas generales y mitigación de impactos. Así las cosas, teniendo en cuenta que a la fecha la Empresa no hace parte de ningún convenio u otro instrumento que la vincule a este proyecto, consideramos que se debe revisar la viabilidad jurídica para el levantamiento de la medida del Derecho de Preferencia en los predios de este Plan Parcial”.

 

Que adicionalmente, la Dirección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbana indicó mediante radicado No. I2025000783 del 21 de marzo de 2025, lo siguiente: 

 

“ (…) el valor del suelo ha aumentado con el tiempo puesto que, una mayor incidencia del valor residual del suelo como resultante del ejercicio de la valoración de las cargas y los beneficios estimados para el Plan Parcial, indica que en el escenario presentado durante el año 2016, el suelo era menos costoso de haber sido adquirido en ese momento, mientras que la disminución de la incidencia del valor residual del suelo en el año 2022 implica que, de haber sido adquirido el suelo en ese año, se habría pagado un mayor valor que en el año 2016; tendencia que es previsible se mantenga para los años posteriores en virtud del aumento del desarrollo inmobiliario actual de la zona. Esto constituye una razón adicional para que RenoBo desista de la compra de los predios que hacen parte de ese ámbito de actuación.

 

En conclusión, es procedente ordenar el levantamiento de la declaratoria del derecho de preferencia impuesta a los 49 predios cuyos folios de matrícula mantienen inscrito el Derecho de Preferencia puesto que no resulta viable que la Empresa adelante un proceso de adquisición predial en un proyecto que no mantiene las mismas condiciones urbanísticas y de distribución de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario sobre los inmuebles identificados en las Resoluciones 075 del 8 de julio de 2013 y 099 del 8 de julio de 2014, y que fueron aprobadas inicialmente mediante el Decreto Distrital 441 de 2016 y cuyo valor del suelo sigue aumentando progresivamente”.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente señaladas, y en tanto RenoBo no hace parte de ningún convenio o instrumento de planeamiento que la vincule con el desarrollo del Plan Parcial Triángulo de Bavaria, se puede concluir que no se requiere que la Empresa adelante la adquisición predial en un proyecto que no mantiene las mismas condiciones urbanísticas y de distribución de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario sobre los inmuebles identificados en las Resoluciones 075 del 8 de julio de 2013 y 099 del 8 de julio de 2014 y que fueron aprobadas inicialmente mediante el Decreto Distrital 441 de 2016.

 

Que conforme lo establecido en el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 20242027 “Bogotá Camina Segura””, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. deberá dar prelación a la habilitación de suelo para promover la generación de diferentes tipos de soluciones habitacionales para atender las necesidades de la ciudadanía en las Actuaciones Estratégicas priorizadas y en los Planes Parciales de iniciativa pública, por lo que, adicionalmente a lo señalado no se considera necesario mantener el derecho de preferencia inscrito sobre los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial “Triángulo de Bavaria” dada la directriz del Plan Distrital de Desarrollo y la necesidad de enfocar las acciones de la Empresa en la intervención y revitalización de las zonas de la ciudad previamente señaladas, buscando con ello, la concreción del modelo de ocupación territorial definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que con base en el análisis realizado se considera necesario ordenar la cancelación de la declaratoria del derecho de preferencia en favor de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (antes Metrovivienda), respecto de los predios que se encuentran ubicados dentro del ámbito de aplicación del proyecto urbanístico denominado Triángulo de Bavaria, en los cuales se estableció la medida mediante las Resoluciones 075 del 8 de julio de 2013 y 099 del 8 de julio de 2014,  que se identifican en el anexo del presente acto administrativo. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Ordenar la cancelación de la declaratoria del Derecho de Preferencia que se estableció a favor de Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., mediante las Resoluciones 075 del 8 de julio de 2013 y 099 del 8 de julio de 2014, en relación con los predios privados comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 552 de 2012, los cuales se encuentran identificados en el ANEXO que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo Segundo. Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur la cancelación de las anotaciones correspondientes a la inscripción del Derecho de Preferencia establecido a favor de Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., respecto de los inmuebles relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

 

Artículo Tercero. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en la página web de la Empresa.

 

Artículo Cuarto. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días de marzo del año 2025.

 

CARLOS FELIPE REYES FORERO

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.