Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 074 de 2016 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
22/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 074 DE 2016


(Junio 22)

 

Por medio del cual se crea la red de eventos deportivos y recreativos de la localidad de San Cristóbal

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Art. 62 del Decreto 1421de 1993 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los principios fundamentales expuestos en la constitución política de Colombia nos define como un estado social de derecho, en el cual prevalece el derecho a la recreación, el deporte, sano esparcimiento y buen uso del tiempo libre.

 

La constitución Política del año 1991 en su articulo ARTICULO 52. Donde establece que El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autoctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

La ley 181 de enero 18 de 1995 "por medio del cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte" fundamenta la implementación de la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la promoción de la educación extra escolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales de todo el país desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo la implementación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitar el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

 

El Decreto 2743 del 6 de Noviembre de 1968: DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

 

ARTÍCULO 1°. Créase el Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte como órgano consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la política de bienestar y recreación de la juventud y desarrollo de la educación física y el deporte en toda la Nación.

 

ARTÍCULO 2°. El Consejo Nacional de la Juventud y el Deporte tendrán las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación, desarrollo y evaluación de la política nacional sobre bienestar y recreación de la juventud y fomento de la educación física y el deporte a escala nacional;

 

2. Emitir conceptos sobre los planes, programas y proyectos que el Gobierno someta a su consideración en el campo de la educación física, los deportes, los programas de bienestar y recreación de la juventud, el fomento de asociaciones juveniles que se propongan finalidades de sana recreación y formación de sus miembros;

 

3. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional y a otros organismos oficiales y privados acerca del desarrollo de la educación física y el deporte y del fomento de organizaciones y actividades de bienestar y recreación de la juventud.

 

Decreto 1387 del 5 de Agosto de 1970: Artículo primero. En los Municipios del país donde existen Juntas Municipales de Deportes o en aquellos en que se creen, éstas deberán operar de acuerdo con las políticas, normas y disposiciones del Instituto Colombiano de y al Deporte y de Deportes de la sección política administrativa correspondiente y bajo la supervisión.

 

Decreto 886 del 10 de Mayo de 1976: Artículo 1° Son Clubes de Aficionado las entidades constituidas como Personas Jurídicas que el deportista no profesionales y sin ánimo de lucro, promueven y fomentan la práctica de uno o más deportes.

 

ARTÍCULO 2° Si el Club se constituye también con el fin de que sus socios o afiliados participen en competencias deportivas oficiales, sus Estatutos y Reglamentos, y las reformas que a los mismos se introduzcan, requerirán la aprobación de la respectiva Junta Administradora de Deportes. Además, deberá estar afiliado, según el caso, al Comité, Liga o Federación del correspondiente deporte.

 

Decreto 2845 del 23 de Noviembre de 1984: ARTÍCULO 1°. El deporte, la educación física y la recreación son derechos de la comunidad, cuyo ejercicio no tendrá otra limitación que la impuesta por la moral, la salud pública y el orden legal.

 

ARTÍCULO 2°. El deporte, la educación física y la recreación son elementos esenciales del proceso educativo y de la promoción social de la comunidad.

 

ARTÍCULO 3°. El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas y recreativas dirigidas, sin restricciones de edad, sexo, raza, credo, o condición social física o mental y apoyará la iniciativa privada con idénticos fines.

 

Ley 49 del 4 de Marzo de 1993: ARTÍCULO 1o. Objeto del régimen disciplinario. El régimen disciplinario previsto en esta Ley tiene por objeto preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

 

Ley 181 del 18 de Enero de 1995: Articulo 1o. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación fisica para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Creación: Crear la Red de Eventos Deportivos y Recreativos de la localidad de San Cristóbal, como reconocimiento a la trayectoria histórica, social y cultural de las iniciativas deportivas y recreativas tradicionales en la localidad de San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 2. Definición Red de Eventos Deportivos y Recreativos de la Localidad de San Cristóbal: Es un espacio donde se reconoce la experiencia y trayectoria histórica de nuestras organizaciones deportivas, sociales y comunitarias, donde se resaltan los procesos que se han forjado y realizado de manera permanente en el territorio; enmarcados en la recreación y el deporte, permitiendo la vinculación e integración de la comunidad, fortaleciendo los vínculos de solidaridad y afecto, resaltando los valores en procura de una mejor calidad de vida de los habitantes de la localidad de San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 3. Los Alcances que la Red de Eventos Deportivos y Recreativos de la localidad de San Cristóbal son:

 

1. Reconocer la importancia de los eventos periódicos realizados en la localidad a lo largo de la historia, enmarcados en el deporte y la recreación.

 

2. Dinamizar procesos deportivos y recreativos, que han venido siendo parte de la memoria histórica de la localidad.

 

3. Fortalecer y empoderar las organizaciones y los espacios deportivos y recreativos de la localidad de San Cristóbal.

 

4. Incentivar la participación de la comunidad en actividades deportivas y recreativas de la localidad generando esparcimiento y hábitos de vida saludable.

 

5. Apoyar los diferentes grupos etáreos poblacionales, permitiendo que este acuerdo fortalezca la inclusión social.

 

6. Promover nuevas iniciativas de procesos deportivos y recreativos en la localidad.

 

ARTÍCULO 4. Funciones: La Red de eventos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Crear una agenda anual en consenso con la Alcaldía Local de San Cristóbal, el IDRD y el consejo Local de Deportes, donde estén contenidos todos los eventos Deportivos y Recreativos que forman parte de la Red de Eventos.

 

2. Gestionar apoyos de recursos humanos, materiales, logística y económicos con diferentes entidades locales, distritales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el fin de garantizar el éxito en los procesos vinculados a la Red de Eventos Deportivos y Recreativos de la localidad de San Cristóbal.

 

3. Coordinar con el Concejo Local de Deportes de la localidad de San Cristóbal la realización de un congreso local anual, donde además de hacer un balance y evaluación de la inversión local, distrital y nacional en materia de deporte, recreación y actividad física de la localidad, se de a conocer el balance de las iniciativas locales que forman parte de la red de eventos deportivos y recreativos de la localidad de San Cristóbal.

 

4. Promover la vinculación nuevas iniciativas deportivas y recreativas de la localidad para que entren a formar parte de la Red de Eventos Deportivos y Recreativos de la localidad de San Cristóbal.

 

5. Construir la memoria histórica local en materia de deporte y recreación en la localidad de San Cristóbal.

 

6. Establecer su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 5: Criterios de Vinculación: La vinculación a la Red de eventos estará regida por los siguientes criterios:

 

1. Quienes deseen vincularse la Red de Eventos Deportivos y Recreativos, deberán acreditar una trayectoria local de por lo menos dos años.

 

2. Los eventos deberán ser respaldados por una o varias organizaciones deportivas, sociales y/o comunitarias de la localidad de San Cristóbal.

 

3. Las iniciativas que integren la Red de Eventos Deportivos y Recreativos, deberán participar activamente de las diferentes actividades convocadas por la red.

 

4. Cada organización que entre a formar parte de la Red, deberá nombrar un delegado que represente dicha iniciativa, quien deberá asistir a las reuniones y actividades programadas por la red.

 

5. No podrán vincularse a la Red de Eventos Deportivos y Recreativos, actividades de orden religioso, político, institucional o militar.

 

ARTÍCULO 6: Mecanismo de Integración a la Red de Eventos Deportivos y Recreativos: El mecanismo previsto para la integración y selección de las iniciativas que entran a formar parte de la Red de Eventos Deportivos y Recreativos, estará regido por un comité evaluador, integrado de la siguiente manera:

 

1. La Alcaldía Local de San Cristóbal (Quien presidirá este comité)

 

2. El Concejo Local de Deportes y Actividad Física de la Localidad de San Cristóbal.

 

3. La Asociación de Juntas Comunales de San Cristóbal

 

4. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD

 

5. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte

 

PARÁGRAFO: Para el caso del Concejo Local de Deportes y la Asociación de Juntas Comunales, el voto en el comité evaluador, deberá estar avalado por la respectiva acta de directiva firmada y con el quórum reglamentario.

 

ARTICULO 7. Mecanismo de Clasificación de Iniciativas: Estará regido por el comité Evaluador, quienes de manera permanente estarán monitoreando la realización de las diferentes actividades integradas a la Red de Eventos Deportivos y Recreativos. En la primera semana de Noviembre de cada año, se adelantará un encuentro de socialización y argumentación de cada iniciativa, donde los aportes y registros expuestos, serán el insumo fundamental para el comité evaluador.

 

PARÁGRAFO: El comité Evaluador deberá acompañar cada una de las iniciativas que entren a formar parte de la Red de Eventos Deportivos y Recreativos de la localidad de San Cristóbal, previa invitación por parte de la organización que realice la respectiva actividad.

 

ARTÍCULO 8. Mecanismo de Selección de Iniciativas Susceptibles a ser Financiadas: Le corresponde al comité Evaluador la selección de las 10 iniciativas que hayan obtenido el puntaje más alto durante la evaluación, argumentados a través del encuentro de socialización y los acompañamientos realizados a cada una de los eventos a lo largo de cada año. De estas 10 iniciativas, las 3 con menor puntaje, deberán darle paso en el siguiente año a las iniciativas que ocuparon los lugares 11, 12 y 13, en la evaluación del respectivo periodo.

 

ARTÍCULO 9. De los Apoyos Económicos a la Red de Eventos Deportivos y Recreativos: La administración Local garantizará anualmente el apoyo económico y técnico a los eventos que en el marco de este acuerdo se realicen, previa concertación con sus integrantes.

 

ARTÍCULO 10. De la Vigencia del presente acuerdo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2016.

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA GUILLERMO

 

ANTONIO VELANDIA NIÑO

 

Autores

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

ORLANDO GONZÁLEZ TRIANA

 

JOSÉ GONZALO ALVARADO CUESTA

 

Ponentes

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Presidente Junta Administradora Local San Cristóbal

 

El Alcalde Local sanciona el presente acuerdo a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos