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RESOLUCIÓN 003 DE 2025
(Marzo 17)
Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: "Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias." (Subrayado fuera de texto).
Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:
"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno."
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
"(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"
Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también Su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP:
"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)".
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024", en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2025 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá será, así:
"INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal anterior.
(...)
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente."
Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No. 000003 del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos Vigencia 2025 por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, fijando un porcentaje del 6.9% para todos los niveles jerárquicos.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para la vigencia 2025, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional 293 del 5 de marzo de 2024, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2025, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 13 de febrero de 2025, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 (E), responsable del Área de Presupuesto.
Que mediante oficio radicado DASCD Nro. 2-2025-3041, con radicado IDRD Nro. 20252100085922 ambos de fecha 6 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para la vigencia 2025.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en sesión del 17 de marzo de 2025, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIONES BASICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2025, el incremento salarial del 6.9%, de la asignación básica mensual, para todos los niveles jerárquicos de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -así:
PARÁGRAFO 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2.- La Asignación Básica señalada para los grados 07 y 10 del Nivel Técnico se ajustan al límite máximo salarial mensual fijado por el Decreto Nacional Nro. 293 del 5 de marzo de 2024. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 6.9% para todos los niveles jerárquicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ASIGNACIONES BASICAS. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1° de enero de 2025, el incremento del 6.9% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, - así:
ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en el link de Transparencia, y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-, dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año dos mil veinticinco (2025).
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
PRESIDENTE
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ WALTERO
SECRETARIO TÉCNICO (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |