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DECRETO 549 DE 1995 (Septiembre 19) Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004 Por el cual se asignan unas funciones y se dictan otras normas en relación con los bienes de la extinguida Empresa Distrital de Transporte Urbanos. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 38 del Decreto 1421 de 1991, y CONSIDERANDO Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 22 de 1990 le otorgó facultades al Alcalde Mayor de la Ciudad, para liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos E.D.T.U. y disponer de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la misma. Que el señor Alcalde Mayor de la ciudad, mediante Decreto 75 de 1991 y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acuerdo 22 de 1990, ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos. Que vencido el término de liquidación de la empresa, los bienes de la misma pasaron a ser de dominio de Santa Fe de Bogotá, Distrital Capital. Que mediante Decreto 861 de 1991 le fueron asignadas a la Secretaría de Hacienda del Distrito las funciones de administración, custodia y manejo físico de los bienes de la extinguida y liquidada Empresa Distrital de Transportes Urbanos, facultad que fue asignada nuevamente al Subsecretario de Hacienda, mediante Decreto 359 de 1994. Que con fecha 30 de noviembre de 1993 el Distrito Capital suscribió el contrato de Encargo Fiduciario de Administración con la Fiduciaria Tequendama S.A. con el fin de adelantar el inventario y el avalúo técnico de los bienes de la liquidada Empresa y promover su enajenación. Que para continuar con el proceso de venta de dichos bienes, se hace necesario incorporarlos al inventario de la Secretaria de Hacienda y otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda Distrital y en particular al Subsecretario de Hacienda en su calidad de administrador de los bienes de la antigua E.D.T.U. para disponer en forma definitiva de los mismos. Ver el Decreto Distrital 75 de 1991 DECRETA ARTICULO 1. Ordenar la incorporación al inventario de la Secretaría de Hacienda, de todos los bienes muebles e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos cuya administración y custodia ha venido ejerciendo desde la fecha de liquidación de la misma. ARTICULO 2. El Secretario de Hacienda del Distrito Capital queda facultado para disponer en forma definitiva de todos los bienes e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos. Para tal efecto podrá conformar un grupo de apoyo especializado para el cumplimiento de los fines del presente decreto. ARTICULO 3. El Secretario de Hacienda del Distrito Capital expedirá los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 4. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 19 de Septiembre de 1995
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1024 de septiembre 28 de 1995 |