| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
I OBJETO
La presente ponencia tiene como objeto aprobar de manera positiva el proyecto de acuerdo radicado, pero con modificaciones de tal suerte que no se trate de la modificación del acuerdo 004-2027(sic) sino de la derogatoria del mismo
II. JUSTIFICACIÓN
En el contexto expresado tanto en la presentación del proyecto de acuerdo como el espíritu de presentación del mismo, es claro que la intención y así se manifiesta en la forma orgánica de te presentación del proyecto radicado es de derogar el acuerdo existente enumerado con el abonado 04-2007 como quiera que ese vigente hasta la fecha se encuentra normativamente desactualizado y por tanto con poca eficacia en su aplicación adicional a ello que no se ajusta a las realidades que se viven a diario en el sector, es evidente que el proyecto radicado como modificación propone un cambio del más del 90% del acuerdo 004-2007 por tanto es decisión de esta comisión definir como objeto de este debate la derogatoria total de dicho acuerdo, que de ser aprobado dejaría sin efecto éste y nacería a la vida jurídica el acá discutido.
III. MARCO JURIDICO
Que de acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 75, 76, 77, Ley 1757 de 2015, artículo 50 y reglamento interno de la corporación, en los art 80 al 103 donde está la reglamentación de los proyectos de acuerdo, encontramos sustentado jurídicamente y dentro del término establecido et proyecto de acuerdo local sugerido
IV. IMPACTO FISCAL
En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, precisamos que presente proyecto de acuerdo no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación alguna del marco fiscal de mediano plazo. En tal virtud, el objeto del proyecto acuerdo no representa ningún gasto adicional parata Localidad.
ACUERDO LOCAL 002 DE 2025
(Marzo 14)
Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 04-2007 y se adoptan e integran en conjunto la Semana de Juventud y Las Asambleas de Juventud de la Localidad de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
En uso de las facultades constitucionales establecidas en los artículos 322 inciso 3, artículo 323 y de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital) en sus Artículos 60 y 76; el Acuerdo 06 de 1992, en su artículo 1 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 322 consagra: "Santa fe de Bogotá, capital die la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como distrito capital". Que el régimen político fiscal y administrativo de Bogotá será el que determine la constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que el Acuerdo 06 de 1992 en su artículo 1 establece que: "El presente acuerdo tiene por objeto dotar a las juntas administradoras locales y a las localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover al desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del Distrito Capital del cual, las localidades son parte integrante".
Que desde la expedición de la Ley 375 de juventud en 1997 se celebrará anualmente el día de la juventud a nivel nacional el 4 de Julio de cada año. La cual fue derogada por la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y esta a su vez, fue modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Que el Distrito Capital de Bogotá establece la política pública distrital de juventud.
Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito no debe ser ajena a la problemática juvenil y a las necesidades del sector y debe promover la formación y fortalecimiento de los procesos juveniles, democráticos, deportivos, culturales, recreativos y sociales en la localidad de Tunjuelito, la participación de los y les jóvenes en la vida ético-política y social de la localidad sexta al igual que el ejercicio pleno y solidario de su ciudadanía como jóvenes de Tunjuelito y en ese sentir adopta de manera local la Ley Estatutaria de juventud (1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018) que en su capítulo 5 artículo 77 establece la celebración de la semana de las juventudes con el propósito de promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades, así como las alternativas de solución a las mismas y así mismo en su capítulo 5 artículo 63 se celebrarán las asambleas de juventud anualmente de manera semestral.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto derogar el Acuerdo 04-2007 y adoptar e integrar conjuntamente la semana de juventud y las asambleas de juventud de la localidad de Tunjuelito.
ARTÍCULO SEGUNDO. Semana de Juventud. Adoptar e implementar la Semana de la Juventud en la Localidad de Tunjuelito, la cual se realizará en el segundo semestre de cada año. Este espacio tendrá como propósito, promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.
ARTÍCULO TERCERO. Asamblea de Juventud. Adoptar e implementar la Asamblea de la Juventud de Tunjuelito, la cual se realizará conforme lo indica el artículo 63 de la Ley Estatutaria de Juventud: "Dos veces al año, como un espacio para promover la formación integral de la Juventud, propender por su desarrollo productivo al igual que el pensamiento crítico fomentando los nuevos liderazgos y su vinculación y participación activa en la vida política y social, al igual que et ejercicio pleno y solidario de su ciudadanía como jóvenes en la Localidad de Tunjuelito
ARTÍCULO CUARTO. Comité Coordinador. El primer semestre de cada año, se conformará el Comité Coordinador el cual será responsable de diseñar, coordinar y adoptar las actividades para la Semana y Asambleas de la Juventud.
PARAGRAFO 1: El Comité estará conformado por
1. El Alcalde (sa) Local o su delegado
2. Representantes del subsistema de participación juvenil
- Plataforma Local de Juventud
- Consejo Local de Juventud.
3. Representantes de Organizaciones juveniles con trayectoria en la localidad
4. Delegación de la Mesa Local de Estudiantes (Representante A La Mesa Distrital De Estudiantes, Representante Al Consejo Consultivo Local De Política Educativa, Representante Al Comité Operativo Local De Convivencia Y Solución De Conflictos Y Representante De Entornos Escolares).
5. Representante de jóvenes de comunidades étnicas.
PARAGRAFO 2: El comité podrá convocar a las entidades y organizaciones del sector público, privado a comunitario según considere relevante (las cuales contaran con voz, pero no con voto).
PARAGRAFO 3: El Comité garantizará que las actividades y proyectos incluyan mecanismos de enfoque diferencial (sexual y género, diversidad étnica, ambiental, territorial, educativo, cultural, jóvenes con discapacidad y víctimas del conflicto armado).
ARTÍCULO QUINTO. Participación y diagnóstico juvenil. El Comité Coordinador generará espacios de participación juvenil, discusión y análisis, corno mesas de diálogo, foros y talleres, que permitan visualizar los objetivos de cada asamblea y de la semana de la juventud de la Localidad Los resultados serán socializados con la comunidad juvenil con el propósito de diseñar actividades y proyectos alineados con las prioridades identificadas.
PARAGRAFO: Los espacios de participación deberán garantizar la inclusión de jóvenes no organizados, respetando sus diversidades sociales, económicas y culturales, entre otras.
ARTÍCULO SEXTO. INCLUSION. El Alcalde o Alcaldesa Local de Tunjuelito, asegurando la Política Pública de juventud, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y el Plan de Acción de Política Pública, de acuerdo con las líneas de inversión, podrá incluir en el Plan de Desarrollo Local y en el Plan Operativo Anual de Inversión, la celebración y/o conmemoración de la semana de la juventud y asambleas de la juventud, con el propósito de hacer efectiva la materialización del presente acuerdo
PARAGRAFO: El comité realizará un seguimiento anual a la ejecución presupuestal del acuerdo
ARTÍCULO SEPTIMO. Difusión. Indicadores de evaluación y rendición de cuentas. El Comité Coordinador informará a la comunidad juvenil sobre la programación de la Semana y Asambleas de la Juventud mediante canales de comunicación inclusivos (digitales, radiales, comunitarios y otros) antes del 15 de julio de cada año.
PARAGRAFO 1: El Comité presentará un informe público al finalizar el evento, que incluirá un análisis de ejecución, de impacto, de participación y de los resultados obtenidos. Este informe se remitirá a la Junta Administradora Local para su control social, veeduría y seguimiento.
PARAGRAFO 2: El Comité Coordinador deberá diseñar y reportar indicadores de evaluación de la Semana de la Juventud, los cuales incluirán
- Número de actividades realizadas y su correspondencia con las necesidades identificadas.
- Nivel de satisfacción de los jóvenes participantes, evaluando mediante encuestas u otros mecanismos de consulta
PARAGRAFO 3 Los indicadores deberán ser socializados con la comunidad juvenil y utilizados para mejorar las actividades en futuras ediciones
ARTÍCULO OCTAVO. Derogatoria. Deróguese íntegramente el Acuerdo 04-2007
ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C a los 14 días del mes de marzo del año 2025.
VÍCTOR MANUEL CARO VARGAS
Presidente Junta Administradora Local
JOSÉ DAVID MOYA GONZÁLEZ
Vicepresidente Junta Administradora Local
LORENA ALEXANDRA PEÑUELA ROJAS
Secretaria Junta Administradora Local
El presente acuerdo es sancionado a los: 21 días del mes de marzo de 2025.
JULIÁN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA
Alcalde (E) Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en Anexos. |