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RESOLUCIÓN 169 DEL 2025
(Marzo 28)
Por la cual se expide el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico en actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en uso de sus facultades legales y en las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 315 de 2024, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991º, consagra “Son fines esenciales del Estado [--] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que así mismo la Carta Política, en sus artículos 70 y 71 establece:
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que el artículo 50 de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Que el Decreto Reglamentario Único Sectorial 1077 de 2015 compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector ambiente, estableciendo el instrumento jurídico único para el mismo.
Que el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del mencionado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que "Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos y paisajísticos de la propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, tales como fachadas, paramentos, portales, antejardines y cerramientos".
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como "(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Que el artículo 140 de la mencionada Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala que “… toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, y que, de igual manera, “… tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a)”[1]
Que de acuerdo con el Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, mediante el cual se expidió la “Política Publica Distrital De Espacio Público 2019-2038”, el propósito de esta política es promover la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico, social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente con el componente de innovación, cuyo análisis permitió́ definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente, y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.
Que en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptada mediante documento CONPES D.C. No 14 de 2020 en su objetivo número 8 señala que se debe “contribuir a la garantía del derecho a una cultura libre de sexismo mediante generación y promoción de acciones destinadas a superar las desigualdades en el acceso, goce y disfrute de la vida cultural, artística, recreativa, deportiva y patrimonial de las mujeres en sus diferencias y diversidades”.
Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar a otro con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MAREEP".
Que conforme al parágrafo 1° del artículo 146 del decreto en cita, e indica que "todo aprovechamiento económico en el espacio público se tendrá y deberá contar con la respectiva aprobación que determinarán los derechos, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios, de evacuación de es de carácter general y no podrán derechos particulares y resolver sobre el espacio público. Deberá ser autorizado por la entidad distrital que administre el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto".
Que a su turno el artículo 147 ibidem, estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que de acuerdo al Decreto 089 de 2023, “mediante el cual se adopta la política pública de discapacidad para Bogotá D.C. 2023 -2034”, se buscó garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras, en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C, para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.
Que el mencionado Decreto 089 de 2023 en su componente 3, recreación, deporte y actividad física indica: “que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación, el deporte y la actividad física, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en condiciones de accesibilidad que les permitan la realización de actividades de ocio, utilización del tiempo libre, esparcimiento, recreación, goce y disfrute del espacio público, equipamiento recreativo y deportivo, en condiciones de igualdad y equidad”.
Que el mismo decreto en el componente 6, cultura, arte y patrimonio indica: “que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes”.
Que en atención a los lineamientos del Acuerdo 813 de 2021, la administración distrital expidió el Decreto reglamentario 098 de 2023 el cual tiene por objeto: “Reglamentar el Acuerdo Distrital 813 de 2021 frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos, formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad”.
Que el Decreto 263 de 2023 adoptó el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C, el cual es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, y brindó lineamientos para que el espacio público peatonal y el encuentro en el mismo, sea vital, seguro y cuente con accesibilidad universal e incorpore los principios de ciudades seguras para las mujeres y niñas de conformidad lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 "Bogotá Camina Segura" se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone muchos planos y dimensiones, entre los que se encuentran la proyección de “Bogotá como la capital de la cultura y el deporte”, a través de la activación del desarrollo cultural, artístico, turístico, y económico de la ciudad, alineándose con el Programa 14: Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural.
Que el Decreto 315 de 2024 reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictó otras disposiciones.
Que el artículo 17 del decreto distrital 315 de 2024 determinó que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) es gestora de las siguientes actividades permitidas en el espacio público de la ciudad: “Actividades artísticas reguladas, Hacedores de oficios artesanales en el espacio público, Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia y Aprovechamiento económico en bienes fiscales.”
Que el artículo ibidem determinó que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, también son gestores de las “Actividades culturales en espacio público”
Que el art 8 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define las actividades culturales en espacio público como: “Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte.”
Que el artículo 19 del referido decreto, determinó que “El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.
Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables...”
Que las actividades culturales en el espacio público son una herramienta clave para transformar y revitalizar el territorio, al recuperar y embellecer espacios, lo que contribuye a la significación y resignificación de diversos lugares. Estas iniciativas juegan un rol esencial en la construcción de la comunidad, promoviendo la identidad y el sentido de pertenencia de los habitantes.
Que a través del arte, las actividades culturales favorecen la apropiación del espacio público y brindan visibilidad a los artistas que, enriquecen el desarrollo artístico y cultural de la ciudad. Además, estas acciones refuerzan el reconocimiento de Bogotá como un importante escenario cultural, fomentando el diálogo entre los diversos actores del espacio público, cuestionando constructivamente las normas sociales y contribuyendo al constante desarrollo de la ciudad.
Que el presente acto administrativo por medio del cual se expide el protocolo de las actividades culturales en el espacio público fue remitido a la Secretaría Técnica de Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), mediante correo electrónico.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días 13 y 28 de febrero de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron un total de sesenta y dos (62) observaciones por parte de las entidades, las cuales fueron respondidas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
Que el presente proyecto que acto administrativo, publicado por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, el 05 de marzo de 2025 a las 30:52 pm, estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 14 de marzo de 2025, en la que se recibieron cuatro (4) observaciones por parte de ciudadanos y la Cámara de Comercio de Bogotá, las cuales fueron respondidas en debida forma.
Que es misión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte: “…Liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad, garantizando los derechos culturales, reconociendo a los habitantes de Bogotá como creadores, agentes de cambio y el centro de todas nuestras acciones en la construcción de una ciudad creadora, cuidadora, consciente e incluyente”.
Que así mismo entre otras funciones la SCRD, tiene la de “... Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital…”
Que durante la sesión celebrada el día 3 del mes de marzo de 2025, la CIEP emitió concepto previo favorable al presente acto administrativo, mediante el cual se expide el protocolo para el aprovechamiento económico de las actividades culturales en el espacio público, estableciendo el procedimiento para resolver las solicitudes de permisos de iniciativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en el marco de su competencia y las de iniciativa privada.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Expedir el protocolo que regula el uso temporal y el aprovechamiento económico del espacio público para la realización de actividades culturales de acuerdo a las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
Artículo 2. Alcance. El presente protocolo regula el uso y aprovechamiento económico del espacio público para la realización de actividades culturales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en el marco de los programas, estrategias y proyectos a su cargo, y las de iniciativa privada.
Parágrafo: El presente protocolo establece los requisitos y el procedimiento para la solicitud y gestión de permisos de las actividades culturales en el espacio público radicadas en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora en el marco de las disposiciones y la vigencia del Decreto 315 de 2024; definiendo las responsabilidades de los actores involucrados, en concordancia con las políticas públicas y la normativa del orden nacional y distrital vigente.
Artículo 3. Caracterización de Actividades Culturales en el Espacio Público. Las actividades culturales en el espacio público, están definidas como la “Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte”.
Se destaca de estas actividades:
Contribuyen al acceso y disfrute de los derechos culturales de los y las habitantes de Bogotá D.C., incrementando la oferta de actividades artísticas, culturales, patrimoniales y creativas, propiciando espacios de encuentro, fortalecimiento del tejido social y reconocimiento del otro. Desarrollan el concepto de las Artes Vivas, expresando el contacto directo y en vivo, entre el público y los artistas. Dentro de las artes vivas encontramos, la música, el teatro, la danza, el clown, el mimo, el circo teatral, bandas de marchas y demás artes escénicas. Este enfoque resalta la interacción inmediata que caracteriza a estas disciplinas y subraya la importancia de la experiencia compartida en tiempo real, distinguiéndose por su carácter multidisciplinario y el fomento de las prácticas culturales. En este sentido, son consideradas actividades culturales los festivales, fiestas, carnavales, exposiciones y muestras culturales, conciertos, encuentros culturales, ferias culturales, congresos culturales, ruedas de negocios culturales, entre otros.
Parágrafo 1: Los eventos de ciudad Locales, Inter locales están enmarcados en la definición de las actividades culturales en el espacio público descrita en el Decreto 315 de 2024 y se entiende como eventos o actividades de iniciativa pública o privada de interés público, de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo, locales e Inter locales con alcance directo en el territorio y la población de una o varias localidades de la ciudad. Pueden ser nuevos o recurrentes (con versiones anteriores) con proyección en la localidad o localidades que intervienen, y que aportan a la construcción y al fortalecimiento de la dinámica del ecosistema cultural en la localidad o localidades que participan.
Parágrafo 2: Los eventos de ciudad de carácter y escala metropolitana están enmarcados en la definición de las actividades culturales en el espacio público descrita en el Decreto 315 de 2024. Corresponden a las que se llevan a cabo en eventos de iniciativa pública o privada de interés público que promueven fortalecen y sostienen el ecosistema artístico, cultural, patrimonial, creativo, social y económico de la ciudad; están enmarcados en las apuestas del Plan de Desarrollo Distrital, generan una oferta amplia y diversa, logrando llegar a diferentes públicos a través de convocatoria abierta, se clasifican como aglomeraciones de alta o media complejidad. Propician alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional o internacional.
Artículo 4. Temporalidad. Las actividades culturales en espacio público, estarán sujetas a una temporalidad determinada y deberán contar con la previa disponibilidad y autorización de uso del espacio público por parte de la entidad administradora. Las autorizaciones temporales para actividades culturales en el espacio público, se otorgarán por el período definido en la resolución por medio de la cual se otorga el permiso, la cual comprenderá la fase de montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje. Dichas actividades deberán cesar en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando finalice el término autorizado en la resolución expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
2. Cuando desaparezcan los supuestos de hecho que justificaron la autorización de la actividad cultural.
3. Ante el incumplimiento de las condiciones generales o específicas estipuladas en la resolución expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
4. Si la administración distrital requiere el espacio público para beneficio general, acciones de mitigación o prevención de riesgo, actividades de carácter o programas institucionales, entre otros.
Parágrafo 1: La temporalidad de las actividades será especificada en la resolución del aprovechamiento económico del espacio público, cuya vigencia está determinada en horas o días, con posibilidad de extensión o prórroga. Sin embargo, se priorizará que dicha temporalidad sea definida con precisión.
Parágrafo 2: La temporalidad estará condicionada a la solicitud realizada por el organizador de la actividad cultural, teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio que emita la entidad administradora.
Artículo 5. Principios orientadores. El presente protocolo se fundamenta en los siguientes principios orientadores, que guían su adopción, aplicación y seguimiento: Principio de equidad: Es un valor que busca tratar a las personas de manera justa y equitativa, considerando sus necesidades y circunstancias. Se basa en el reconocimiento de la diversidad y en la eliminación de la discriminación.
Principio de enfoque de género: es una creación conceptual, donde una vez identificados los distintos roles sociales que se les atribuyen a los hombres o mujeres, se logran crear políticas públicas, planes Nacionales que permitan una igualdad en el desarrollo de la sociedad, lo que esto implica es un desarrollo real en aspectos de la vida económica, social, privada/pública de los individuos sin que sus características biológicas y/o sociales determinen sus condiciones de vida.
Principio de enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial, reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. En virtud de dicho principio, la ley establece que el Estado deberá ofrecer garantías especiales a los grupos expuestos a mayor riesgo de vulneración de derechos fundamentales mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, sindicatos, defensores de Derechos Humanos y población desplazada a fin de que respondan a las particularidades y al grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales
Sostenibilidad: Toda actividad económica en el espacio público deberá contribuir a su mantenimiento y preservación, asegurando su disponibilidad futura. La retribución económica generada será orientada hacia la sostenibilidad física, ambiental y funcional del espacio aprovechado o en el espacio que determine el otorgante inicial.
Convivencia y respeto al entorno urbano: Las actividades deben fomentar la armonía y el respeto entre los diferentes usuarios del espacio público, evitando impactos negativos en el orden público, la movilidad, el bienestar de los residentes y la experiencia de los transeúntes.
Valor cultural y patrimonial: Las prácticas culturales y económicas en el espacio público deben aportar un valor cultural agregado, reconociendo el espacio como un escenario para promover el arte, el patrimonio y la identidad local.
Principio de Libertad Artística en el Espacio Público: Las expresiones artísticas en el espacio público son permitidas en todo momento, como manifestación del derecho a la libertad de expresión y la cultura. Estas actividades deben respetar el bienestar colectivo, el uso común del espacio público, su uso, goce y disfrute de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 6. Elementos del Espacio público. Los espacios públicos destinados a actividades culturales, así como sus administradores[2]. Para la correcta planeación de las actividades, es esencial garantizar que no afecten la funcionalidad de los espacios administrados por las entidades, que incluyen áreas de protección natural, de movilidad, infraestructura de transporte, bienes culturales, deportivos y equipamientos sociales, cada uno con funciones específicas como conservación, movilidad, recreación, intercambio social y servicio público. Las actividades culturales deben integrarse respetando la finalidad principal de estos espacios, evitando interferencias en su operatividad, preservando su valor ambiental, histórico o cultural, y cumpliendo con las normativas vigentes para asegurar su uso y disfrute colectivo.
Artículo 7. Solicitantes. Podrán solicitar autorización para desarrollar actividades culturales en el espacio público, personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada y mixta, organizaciones comunitarias, colectivos, ONG y entidades públicas del orden distrital, nacional e internacional.
Artículo 8. Solicitud de autorización para el desarrollo de una actividad cultural en el espacio público. Los interesados en realizar actividades culturales en espacio público deberán presentar la solicitud dirigida a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD, con una antelación de noventa (90) a sesenta (60) días calendario a la realización del evento que se pretende desarrollar en el formato prescrito por esta Secretaría, el cual hace parte integral de la presente resolución, utilizando los siguientes canales:
i. Punto de Atención al Ciudadano: Carrera 8 No. 8-93, Centro de Bogotá. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
ii. Correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co. o el correo electrónico que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establezca. Las solicitudes para el uso del espacio público serán resueltas en orden de radicación, priorizando aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos.
Parágrafo: Las solicitudes para el uso del espacio público serán resueltas en orden de radicación, priorizando aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos.
Artículo 9. Disponibilidad del espacio público. La Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) evaluará la solicitud con base en la información suministrada y validará que la actividad corresponda a una manifestación cultural competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Si el evento corresponde a una actividad cultural en el espacio público, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), deberá solicitar por escrito a la entidad administradora la disponibilidad del espacio público.
Artículo 10. Estudio de la solicitud de disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora: La entidad administradora dará respuesta a la solicitud de disponibilidad y autorización para el uso temporal del espacio público, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud remitida por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
Artículo 11. Plan de manejo y ocupación del espacio público. Una vez se cuente con la disponibilidad del espacio público emitida por la entidad administradora, el organizador de la actividad cultural deberá allegar a la Subdirección de Gestión Cultural, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la disponibilidad del espacio, el Plan de manejo y ocupación del espacio público, que detalle cómo se desarrollará la actividad cultural, el cual debe contener la siguiente información:
- Nombre de la actividad cultural en el espacio público
- Determinación del espacio público donde se pretende desarrollar la actividad cultural.
- Fechas y horarios, de montaje, desarrollo de la actividad cultural y desmontaje.
- Descripción de la actividad cultural en el espacio público: indicar si la actividad cultural está relacionada con las artes vivas, (el teatro, la danza, el clown, el mimo, el circo teatral, las bandas de marchas y demás artes escénicas de carácter multidisciplinario).
- Clasificación de la complejidad para la realización de la actividad cultural en el espacio público conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
- Georreferenciación de la zona destinada para la realización del evento.
- Plan de mitigación de los posibles impactos negativos en el área de influencia de espacio público, que permita determinar los impactos ambientales, seguridad del evento, recolección de residuos, Plan de manejo de tránsito y se establezca qué acciones se van a tomar para mitigar estos impactos.
- Plan de prevención de emergencias, atención a incendios y evacuación del personal participante.
- Descripción del manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.
- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento de este Plan de manejo y ocupación.
- Plan de prevención, atención de violencias contra las mujeres o puntos o espacios seguros para las mujeres, de este modo, establecer rutas para la atención de casos de acoso sexual, violencia o discriminación contra mujeres que se puedan presentar en las actividades culturales, así como, la difusión de la Ruta única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia o en Riesgo de Feminicidio. Adicionalmente, implementar medidas de seguridad con enfoque de género, incluyendo iluminación adecuada, caminos seguros, cámaras de vigilancia, y presencia de personal capacitado en prevención de violencias basadas en género.
Artículo 12. Autorización para la realización de la actividad cultural en el espacio público en el marco del SUGA. Una vez se cuente con la disponibilidad del espacio público emitida por la entidad administradora, el organizador de la actividad cultural deberá allegar a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), la autorización para la realización de la actividad cultural en el espacio público conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
Parágrafo: El término para que el organizador allegue a la SCRD la autorización para la realización de la actividad cultural en el espacio público conforme la evaluación efectuada por las entidades que integran el SUGA, está sujeto a los tiempos en el marco de la normativa y los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno.
Artículo 13. Valor de la retribución económica por el desarrollo de actividades culturales en el espacio público. El aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de las actividades culturales generará una retribución al Distrito que se calculará en dinero, teniendo como base de estos valores se expresa en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), teniendo en cuenta las siguientes variables:
VR = VS* FIR* (A*T*Fr)
Donde:
VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
VS: Valor comercial del espacio público.
FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial)
A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad cultural.
T: Tiempo de uso en la actividad cultural.
Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público que podrá atender a la evaluación de la complejidad de las actividades culturales en el espacio público, que pueden ser con aglomeraciones de alta, media o baja, conforme a las disposiciones y lineamientos en el marco del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.
Incidencia del suelo bajo según evaluación SUGA (60%):
Incidencia del suelo medio según evaluación SUGA (50%):
Incidencia del suelo alto según evaluación SUGA (40%):
Parágrafo 1: Para el desarrollo de las actividades culturales en los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, los valores correspondientes a la retribución económica por el desarrollo de actividades culturales en el espacio público, se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
VaepAC= VaepEA + CG
VaepAC: Valor aprovechamiento económico espacio público para el desarrollo de actividades culturales
VaepEA: Valor aprovechamiento económico espacio público determinado por la entidad administradora
CG: Cobro de la SCRD como entidad gestora de las actuaciones administrativas adelantadas (0%)
La liquidación la realizará el IDRD en el marco de sus competencias como entidad administradora de dichos espacios
Parágrafo 2: Dependiendo la naturaleza de los espacios públicos se podrán tener como referencia las siguientes variables de cuantificación:
- Las características específicas o vocación del espacio público en el que se va a desarrollar la actividad cultural.
- La duración y el horario de la actividad cultural en el espacio público, teniendo en cuenta la fase de montaje, desarrollo del evento y desmontaje.
- Las modalidades de retribución en especie o a título de compensaciones, deberán ser aprobados por la entidad administradora, de igual forma, para los espacios ubicados en las zonas de influencia patrimonial deberán tener concepto positivo del IDPC y o el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a sus competencias.
Parágrafo 3: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora podrá establecer nuevos criterios para establecer y calcular la retribución económica por el espacio público, según las disposiciones de sus protocolos de aprovechamiento económico.
Artículo 14. Reinversión de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Los recursos por concepto de retribución económica o parte de éstos obtenidos por el desarrollo de actividades culturales en el espacio público, cuya construcción, mejoramiento y mantenimiento esté a cargo de una entidad distrital conforme sus funciones, deberán destinarse a ésta. Las entidades competentes para la conservación y mantenimiento del espacio público, recibirán el valor de la retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público independientemente que sean entidades gestoras y/o administradoras del respectivo espacio[3].
Artículo 15. Forma de pago de la retribución por aprovechamiento económico de las actividades culturales en el espacio público. El interesado deberá presentar la documentación requerida en legal y debida forma. Con esta información, se procederá a liquidar el valor correspondiente al uso temporal del espacio para la actividad cultural.
El acto administrativo por medio del cual se autoriza la realización de la actividad cultural en el espacio público, será expedido por esta Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y una vez se genere y notifique en términos de ley, el organizador deberá realizar el pago total de la retribución por aprovechamiento económico de las actividades culturales en el espacio público en los plazos establecidos.
En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido en la autorización de la actividad, se considerará que la solicitud ha sido desistida, dejando el espacio disponible para otras solicitudes.
Parágrafo 1. Los pagos se realizarán a través de los mecanismos oficiales que establezca para tal fin la Secretaría Distrital de Hacienda o las entidades administradoras del espacio público acorde a sus competencias.
Parágrafo 2. El desarrollo de las actividades culturales en el espacio público, pueden contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones de mantenimiento rutinario y/o periódico que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público, previa concertación con la entidad administradora.
Artículo 16. Permiso para la realización de la actividad cultural en el espacio público. Una vez se cuente con la disponibilidad para el uso temporal del espacio público emitida por la entidad administradora; la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora, expedirá la Resolución que autoriza la realización de la actividad cultural en el espacio público.
Parágrafo: Hará parte integral de la Resolución que autoriza la realización de la actividad cultural, los siguientes documentos: la disponibilidad para el uso temporal del espacio público emitida por la entidad administradora, el registro en el Sistema Único de Gestión (SUGA), el Plan de manejo y ocupación del espacio público.
Artículo 17. Exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico. El organizador de la actividad cultural podrá solicitar una exención total o parcial del pago de la retribución por aprovechamiento económico si demuestra beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad, conforme a las disposiciones del artículo 30 del Decreto 315 de 2024.
Artículo 18. Descripción de los beneficios generados para la ciudad: La aprobación de la exención dependerá del análisis que compare la retribución con los beneficios generados para la ciudad debidamente soportados y sustentados por el organizador de la actividad cultural, los cuales serán evaluados y cuantificados. A continuación, se enuncian algunos de los beneficios para la ciudad que se pueden tener en cuenta por parte de los miembros de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) o la instancia que haga sus veces para el análisis y aprobación de la exención: Beneficios Económicos:
- Número de empleos directos generados para el desarrollo de la actividad cultural.
- Número de contratos de prestación de servicios generados para el desarrollo de la actividad cultural.
- Apoyo con la designación de espacios para los hacedores de oficios artesanales, artistas de espacio público regulados, emprendedores locales, y demás estrategias y programas de las entidades distritales. Beneficios Turísticos:
- Número de turistas regionales, nacionales y extranjeros que visitan la ciudad en atención a la actividad cultural.
- Gasto promedio de los turistas regionales, nacionales y extranjeros en hoteles, restaurantes y comercios locales, que pueden ser soportados a través de estudios técnicos de entidades del orden nacional, distrital, cámaras de comercio o empresas privadas.
- Promoción de la ciudad en el mapa turístico internacional.
- Posicionamiento nacional e internacional de la marca oficial BOGOTÁ. Beneficios Urbanísticos:
- Labores de mantenimiento rutinario y/o preventivo del espacio público y del mobiliario urbano.
- Estrategias de creación de marcas de sector a través de las industrias creativas y el marketing urbano.
Beneficios Culturales:
- Promoción del patrimonio cultural y la riqueza cultural de la ciudad.
- Fomento de artistas, creadores y agentes culturales locales.
- Promoción del Intercambio cultural con otras ciudades.
- Habilitación de espacios para las expresiones culturales de la localidad en donde se desarrolla la actividad cultural.
- Habilitación de espacios para el disfrute de la actividad cultural con accesibilidad universal. Beneficios ambientales:
- Fomento de programas y políticas públicas ambientales, tales como plan de residuos sólidos, estrategias de reciclaje, programas de protección y cuidado para la flora y fauna, movilidad sostenible entre otros. Beneficios sociales:
- Fomento a la participación de veteranos de la fuerza pública y grupos poblacionales vulnerables en el marco de los programas y políticas públicas de bienestar en el marco de la normativa vigente y del Plan Distrital de Desarrollo.
Parágrafo: Los beneficios para la ciudad descritos, pueden ser soportados y sustentados por el organizador de la actividad cultural través de estudios técnicos de entidades del orden nacional, distrital, cámaras de comercio, empresas privadas, datos históricos de versiones anteriores de la actividad cultural y la proyección de los mismos a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 19. Porcentaje de la exención de la retribución por aprovechamiento económico. El cálculo del porcentaje de la exención de la retribución por aprovechamiento económico se determinará previo análisis de la evaluación y el resultado de la sumatoria de los mayores beneficios para la ciudad, debidamente soportados. Los porcentajes de la exención serán calculados teniendo en cuenta la siguiente formula y ninguno de los casos se podrá superar el 90%:
Donde:
VE es el valor de la exención.
VL es el valor de la liquidación del espacio público.
Parágrafo 1: Las actividades culturales en el espacio público CON ÁNIMO DE LUCRO consideradas desde la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como evento de ciudad de carácter o escala metropolitana que demuestren más de 3 veces beneficios para la ciudad, se les podrá otorgar un porcentaje adicional al porcentaje de exención descrito en el presente artículo, correspondiente al diez (10%) y el veinte (20%), así:
- Diez (10%) de exención adicional: cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo.
- Veinte (20%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, se articula con el Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con la participación de artistas locales y propicia alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional e internacional.
Parágrafo 2: Las actividades culturales en el espacio público de iniciativa de entidades SIN ÁNIMO DE LUCRO consideradas evento de ciudad de carácter o escala Metropolitana, que demuestren más de 3 veces beneficios para la ciudad, se les podrá otorgar un porcentaje adicional al porcentaje de exención descrito en el presente artículo, correspondiente al veinte (20%) y el cuarenta (40%), así:
- Veinte (20%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, y se articula con el Plan Distrital de Desarrollo.
- Cuarenta (40%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, se articula con el Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con la participación de artistas locales y propicia alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional e internacional.
Parágrafo 3: A las actividades culturales en el espacio público nacionales o internacionales consideradas de CARÁCTER ESTRATÉGICO, EN DONDE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL HAYA COMPETIDO O DECIDIDO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL SER SEDE por estar enmarcadas en las apuestas del Plan Distrital Desarrollo, se les otorgará un porcentaje adicional al porcentaje de exención descrito en el presente artículo, correspondiente el veinticinco (25%) y el cincuenta (50%), así:
- Veinticinco (25%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, con la participación de artistas locales y de escala internacional, con transmisión nacional e internacional por los medios de comunicación masiva haciendo parte la marca de BOGOTÁ sin costo alguno para el Distrito.
- Cincuenta (50%) de exención adicional: Cuando el organizador demuestra que la actividad fortalece el ecosistema artístico, cultural, patrimonial y creativo de la ciudad, con la participación de artistas locales y de escala internacional, con transmisión nacional e internacional por los medios de comunicación masiva haciendo parte la marca de BOGOTÁ sin costo alguno para el Distrito y propician alianzas entre la institucionalidad y las entidades de carácter artístico, cultural, patrimonial y creativo del orden distrital, nacional e internacional.
Parágrafo 4. Quienes deseen promover actividades culturales en el espacio público y acceder a las exenciones previstas en este artículo, podrán optar únicamente por una (1) de las tres (3) modalidades de ampliación establecidas en los parágrafos 1, 2 y 3.
Parágrafo 5. En todo caso, si la sumatoria del porcentaje de la exención y la ampliación adicional contemplada en los parágrafos 1, 2 y 3 sobrepasa el noventa (90%), dicha exención será máximo del noventa (90%)
Parágrafo 6. Solo podrán estar exenta en UN CIEN POR CIENTO (100%) de la retribución del pago por aprovechamiento económico del espacio público, las siguientes actividades culturales en el espacio público:
- Actividades culturales que son de iniciativa de las entidades públicas del orden nacional o distrital en el marco de sus programas o proyectos de inversión.
- Actividades culturales que tienen reconocimiento como evento de interés cultural o patrimonial, a través de Leyes, Acuerdos Distritales, Decretos Distritales o actos administrativos del orden local, distrital y nacional.
Parágrafo 7. El cálculo del porcentaje de la exención de la retribución por aprovechamiento económico, será concertado con el organizador de la actividad cultural y la entidad administradora bajo la fórmula de aprovechamiento económico del espacio público.
Parágrafo 8. La Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora convocará a una mesa técnica a la entidad administradora y al organizador de la actividad cultural, con el objeto de concertar el porcentaje de la exención y revisar los soportes aportados. Posteriormente, la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) realizará la solicitud de la UTA y las sesiones correspondientes al DADEP en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).
Artículo 20. Garantías. Una vez notificada la resolución por medio de la cual se autoriza la realización de la actividad cultural en el espacio público, el organizador o solicitante deberá presentar las siguientes garantías a través de pólizas expedidas por compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, con las siguientes coberturas:
1. Cumplimiento
2. Responsabilidad civil extracontractual
3. Los demás mecanismos de cobertura del riesgo, según la naturaleza de la actividad cultural y el espacio público
Artículo 21. Integración y participación de las personas en condición de discapacidad en el desarrollo de las actividades culturales en el espacio público: El organizador de las actividades culturales propenderán por la participación y mayor visibilidad de las personas en condición de discapacidad en el evento cultural (montaje, producción, desarrollo de la actividad y desmontaje).
Parágrafo: La participación descrita, podrá materializarse a través de la contratación de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formales y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales que sean o estén conformadas por personas en condición de discapacidad.; de igual forma, con personal operativo, administrativo y logístico de la actividad cultural.
Artículo 22. Accesibilidad a las actividades culturales en espacios públicos para personas en condición de discapacidad. Los organizadores de las actividades culturales en el espacio público sean de iniciativa privada o pública propenderán por realizar los ajustes razonables para el diseño, la formulación y la implementación de acciones en el corto, mediano y largo plazo que propendan por el desarrollo libre, autónomo e independiente de las personas en condición de discapacidad promoviendo la accesibilidad universal y el disfrute de la experiencia.
Artículo 23. Publicidad Exterior Visual en mobiliario urbano durante el desarrollo de las actividades culturales en el espacio público. Las actividades culturales en el espacio público podrán hacer uso de Publicidad Exterior Visual en el Mobiliario Urbano, dando cumplimiento al Decreto 959 de 2000 y de ser requerido adelantar el registro de Publicidad Exterior Visual ante la Secretaría Distrital de Ambiente si el elemento a usar cuenta con un área igual o superior a 8m2.
Artículo 24. Compromisos. La autorización que se otorgue conlleva que el organizador y responsable de la actividad cultural de cabal cumplimiento de las condiciones y la normativa del Distrito Capital en materia de espacio público y ambiente, así como la normativa y lineamientos de las autoridades competentes del gobierno Nacional y Distrital, con el propósito de garantizar condiciones seguras, para los actores que hacen parte del espacio público.
Con el otorgamiento de la autorización el organizador del evento, acepta y conoce las condiciones y disposiciones que soportan su expedición y, en consecuencia, será responsable de su cumplimiento, independientemente de las acciones y/o medidas correctivas que imponga las autoridades de policía de acuerdo con las competencias que les otorga la Ley 1801 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya, o la autoridad ambiental según corresponda.
Asimismo, el organizador de la actividad cultural se compromete a devolver el espacio público autorizado para la realización de la actividad cultural, en iguales o mejores condiciones.
Artículo 25. Seguimiento y monitoreo de la actividad cultural en el espacio público. La SCRD realizará el seguimiento a la autorización de la actividad cultural en el espacio público, verificando el cumplimiento de los términos y condiciones en que fue expedida la Resolución. El sistema de seguimiento y monitoreo estará compuesto por tres elementos:
(i) La presentación de reportes de seguimiento por parte de los organizadores al finalizar el evento. Este informe debe proporcionar un resumen claro del desarrollo de la actividad cultural; la no presentación del reporte será considerada como una causal que podrá afectar futuras solicitudes.
(ii) Inspecciones aleatorias realizadas por la SCRD para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la entidad administradora, durante el montaje, realización de la actividad cultural y desmontaje.
(iii) Evaluaciones de sostenibilidad que medirán los aportes realizados al mantenimiento y preservación del espacio público.
(iv) Evaluación del impacto en la ciudad de las actividades culturales en el espacio público.
Artículo 26. Publíquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 27. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, al Director de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística y a los representantes legales de las entidades administradoras y gestoras del espacio público para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 28. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del CPACA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad Bogotá, D.C., a los 28 días de marzo del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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