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RESOLUCION 1442 DE 2005 (octubre 5) por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución número 1178 del 18 de agosto de 2005, por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el fondo nacional de vivienda. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de las facultades conferidas por los numerales 1° del artículo 2° del Decreto 216 de 2003 y el artículo 8° del Decreto 3111 de 2004 y en inciso tercero del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1178 de 18 de agosto de 2005 por la cual se fijan los criterios para la convocatoria, postulación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, mediante el aporte en dinero que otorgará el fondo Nacional de Vivienda. Que el artículo 7° establece la Calificación de Proyectos que «La entidad otorgante, calificará los proyectos y programas de vivienda en la modalidad de habilitación legal de títulos seleccionados, de acuerdo con los siguientes criterios y puntajes: VARIABLES PARA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS POR HABILITACION LEGAL DE TITULOS
Que por error involuntario al efectuarse los parámetros técnicos de asignación de puntaje se señaló para la variable 3 «Aporte de Hogar 30 puntos», siendo lo correcto indicar que para dicha variable corresponde un puntaje de 10. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo que establece: «Artículo 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto (...) Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión» Que por lo anterior, se hace necesario corregir el artículo 7° de la Resolución 1178 de 2005, en el sentido de indicar que para la Var iable 3 «Aporte de Hogar» el puntaje será de 10. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 7° de la Resolución 1178 de 2005, el cual quedará así: VARIABLES PARA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS POR HABILITACION LEGAL DE TITULOS
Artículo 2°. Los demás artículos y acápites de la Resolución 1178 de 2005, no serán revocados, modificados o aclarados y deberá dársele pleno cumplimiento a lo allí ordenado.La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2005. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.052 de octubre 05 de 2005 |