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Resolución 4 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
13/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2005

(Septiembre 13)

 Modificada por el art. 5, Resolución IDRD 10 de 2014.

«Por la cual se ajusta la Planta de Personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a la Nueva Nomenclatura, Clasificación de Empleos señalados en el Decreto 785 de 2005».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, numeral 5 del Acuerdo 4 de 1978, el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de 1997 y el Decreto 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones, es aplicable a los empleados públicos que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el artículo 27 del decreto 785 de 2005, dispone que las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar las plantas de personal y el manual específico de funciones y de requisitos, con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales establecidos en este decreto.

Que el artículo 3° del decreto 785 de 2005, señala que los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los niveles jerárquicos así: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Que los cargos pertenecientes al nivel ejecutivo tendrán su equivalencia respectiva en el nivel profesional, lo cual es aplicable a los de Jefes de División, Tesorero General y Almacenista General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que el inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 21 de decreto 785 de 2005 establece que: "La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales".

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte debe ajustar las asignaciones básicas de los cargos que se contemplaban en el nivel ejecutivo, respetando los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para la presente vigencia, con el fin de mantener las condiciones salariales de quienes ocupan dichos cargos, sin que ello implique mayor erogación por parte del presupuesto distrital.

Que el artículo 15 del decreto 785 de 2005, establece que para el sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Que éste código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que se les fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.

Que de conformidad con la Resolución No. 05 de 1997, es función de la Junta Directiva adoptar la estructura orgánica de la entidad, así como crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos del Instituto.

Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo dieciocho (18) del Decreto 427 del 28 de diciembre de 2004, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable de viabilidad técnica número 3919 del 13 de septiembre de 2005.

Que en cumplimiento del artículo dieciocho (18) del Decreto 427 del 28 de diciembre de 2004, la Directora Distrital de Presupuesto expidió la certificación de viabilidad presupuestal No. 2005EE228975 del 13 de septiembre de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del IDRD 04 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar la planta de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer la planta semiglobal de cargos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos y a la escala salarial, así:

DESPACHO DEL DIRECTOR

PLANTA GLOBAL

ARTÍCULO TERCERO.- Prima Técnica. La prima se reconocerá para los empleados públicos pertenecientes al nivel directivo, asesor y profesional. Esta prima técnica se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados a continuación y se pagará mensualmente, de conformidad con la reglamentación vigente expedida para el otorgamiento de la misma. Para todos los efectos legales esta prima constituye factor salarial, así:

PORCENTAJES DE PRIMA TECNICA

DENOMINACION DEL CARGO

PORCENTAJE

DIRECTIVO

50%

ASESOR

50%

PROFESIONAL

30%

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los empleados públicos que antes de la presente modificación se desempeñaban en los cargos de Almacenista General Código 215 Grado 01, Tesorero General Código 201 Grado 01 y Jefe de División Código 210 Grado 02 se les continuará reconociendo y pagando una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, mientras permanezcan en los cargos.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los empleados públicos que antes de la presente modificación se desempeñaban en los cargos de Profesional Especializado Código 335 Grado 10 se les continuará reconociendo y pagando una prima técnica equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica, mientras permanezcan en los cargos.

PARÁGRAFO TERCERO.- A los empleados públicos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional que a la fecha de la expedición de la presente resolución devenguen prima técnica, se les continuará reconociendo y pagando dicho factor en las mismas condiciones en que les fue reconocida.

ARTÍCULO CUARTO.- Gastos de Representación. Solamente los empleados públicos pertenecientes a los niveles directivo y asesor devengarán gastos de representación en los porcentajes sobre la asignación básica mensual, que a continuación se detalla:

PORCENTAJES DE GASTOS DE REPRESENTACION

GRADO SALARIAL

NIVEL ASESOR

NIVEL DIRECTIVO

1

30%

30%

2

30%

30%

3

30%

30%

4

40%

30%

ARTÍCULO QUINTO.- Facultar al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicha entidad a los empleos de la planta semi-global que se adopta mediante la presente Resolución, en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.

PARÁGRAFO.- Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan los requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para distribuir los empleos de la planta semiglobal; según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto, sujeto a la reglamentación que para el efecto expida el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor y la Secretaria de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

(Firma Ilegible)

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

(Firma Ilegible)

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.

Los anexos tablas pueden ser consultadas en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.