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ACUERDO 0412 DE 2025
Por el cual se nombra un notario en encargo en la Notaría Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3679 de septiembre de 2008 nombró en propiedad a la señora María Inés Pantoja Ponce, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.243.000 expedida en Cali - Valle del Cauca, como Notaria Sesenta y Nueve (69) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que mediante Decreto 2333 de 28 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional retiró del servicio a la señora María Inés Pantoja Ponce, Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "/.../4. Retiro forzoso".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento de 13 de diciembre de 2022, certificó la vacancia de la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2022IE020221 del 15 de diciembre de 2022, remitió la certificación de vacancia de la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., "(...) para que dicho despacho sea ofertado en Derecho de Preferencia (...)", tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría técnica el 4 de febrero de 2025.
Que según consta en la certificación expedida el 4 de febrero de 2025 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió:
“Revocar la decisión asumida el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia”.
Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que “(…) no cuenta con fundamento normativo o instrucciones para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., hasta tanto, se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “[…] 3. Por cuando ha sido designado para suplir faltas del titular […]”.
Que, por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en encargo, en la Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 27 de enero de 2025 certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora SANDRA MILENA RAMIREZ BARRETO identificada con la cédula de ciudadanía 52.697.396 de Bogotá D.C., se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 27 de enero de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “SANDRA MILENA RAMIREZ BARRETO” identificada con la cédula de ciudadanía 52.697.396 de Bogotá D.C., como Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a nombrar en encargo a la señora Sandra Milena Ramírez Barreto identificada con la cédula de ciudadanía 52.697.396 de Bogotá D.C., Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a la señora Sandra Milena Ramírez Barreto identificada con la cédula de ciudadanía 52.697.396 de Bogotá D.C., como Notaria Sesenta y Nueve (69) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Ministra de Justicia y del Derecho [1], la documentación de ley.
Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de abril del año 2025.
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE PAGINA: [1] Artículo 2º. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia. |