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Circular 002 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Fecha de Expedición:
20/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2017

 

(Enero 20)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

 

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

Asunto: LINEAMIENTOS LEY DE TRANSPARENCIA

 

Radicado: 2-2017-770

 

La Alta Consejería Distrital de TIC recuerda a todas las entidades del distrito que debe darse cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones."

 

Con el fin de facilitar el logro de dicho objetivo, se indica a continuación el enlace en el que pueden encontrar las guías de cumplimiento:

http://www.secretariatransparencia.gov.co/Paginas/guia-implementacion-ley-transparencia.aspx

 

Igualmente cabe anotar la importancia de revisar dentro del cumplimiento de la Ley de Transparencia lo establecido al respecto en el Decreto 1081 de 2015 el cual reglamenta dicha ley y la Resolución 3564 de 2015 "Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015."

 

Cordialmente,

 

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

 

Alto Consejero Distrital de TIC

 

Anexo: N.A.

 

Proyectó: Iván Mauricio Hernández Lanao

Revisó: Sergio Martínez Medina

 

Nota: Ver norma original en Anexos.