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Circular 003 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Fecha de Expedición:
24/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2017

 

(Febrero 24)

 

Para: HOSPITAL DE KENNEDY, EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA-ERU, SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

Asunto: Desinstalaciones proyecto Telefonía IP

 

Radicado: 2-2017-3503

 

De acuerdo con lo expuesto en circulares anteriores respecto al proyecto de Telefonía IP adelantado por esta oficina bajo el contrato N° 1210200-418-2014, el cual finalizó el pasado 25 de diciembre 2016 y con el fin de culminar las acciones de cierre y liquidación del mismo, nos permitimos remitir el cronograma de desinstalaciones que ejecutará la Empresa de telecomunicaciones de Bogotá- ETB, con el fin de recuperar los equipos que hacían parte del esquema de prestación del servicio y que se encuentra anexo a la presente.

 

Adicionalmente se lista a continuación el equipo de trabajo que llevará a cabo las labores de desinstalación:

 

INGENIERO

CÉDULA

DIEGO CASTRO

1030605408

FERNANDO SALAMANCA

1082772310

ANYI PUERTAS

1014177637

LEONARDO CRISTANCHO

79812392

DANIEL BUSTACARA

1023908711

GERMÁN DELGADO

19497189

 

Así las cosas, solicitamos su total colaboración para gestionar lo respectivo (autorizaciones de ingreso, salidas de almacén, localización de los equipos a recuperar, etc.), con el fin de que este proceso se lleve de manera ordenada y organizada.

 

Cordialmente,

 

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

 

Alto Consejero Distrital de TIC

 

Anexo: Lo anunciado en un (1) folio.

 

Proyectó: Iván Mauricio Hernández Lanao

Revisó: Sergio Martínez Medina

 

Nota: Ver norma original en Anexos.