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Acuerdo 001 de 2016 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
29/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2016

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y administrativas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 643 del 12 de mayo de 2016, se dispuso la fusión por absorción de METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. -ERU, constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, bajo la denominación social de EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo 643 del 12 de mayo de 2016, corresponde a la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. la expedición de los estatutos de la Empresa.

 

Que en consonancia con las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en et literal b) del art. 90 de la ley 489 de 1998 y el Acuerdo 643 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

PRIMERO: Adoptar los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., los cuales quedarán así:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

Artículo 1. Naturaleza Jurídica. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

Artículo 2. Objeto. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.

 

Igualmente compondrá su objeto, la realización de las siguientes actividades:

 

1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de interés Social e Interés Social Prioritario) conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes.

 

2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley.

 

3. Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

4. Aportar o conceder acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o de actividades conexas o complementarias, para lo cual podrá asociarse o consorciarse, de manera temporal o permanente con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

 

5. Actuar como prestador de servicios especializados en Colombia o en el exterior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio.

 

6. Vender, comprar, administrar, construir, alquilar o arrendar inmuebles; promover y comercializar proyectos inmobiliarios, realizar consultoría inmobiliaria, y demás actividades relacionadas con el Sector Inmobiliario.

 

Artículo 3. Domicilio. El domicilio principal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. será la ciudad de Bogotá D.C., y por determinación de la Junta Directiva podrá establecer filiales en lugares diferentes de su domicilio, para el cabal cumplimento de su objeto social.

 

Artículo 4. Duración. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tendrá una duración indefinida, pero podrá suprimirse, fusionarse y liquidarse en tos casos y mediante los procedimientos previstos en la normatividad vigente.

 

Artículo 5. Régimen Legal. Los actos que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. realice en desarrollo de sus actividades de naturaleza industrial y comercial estarán sujetos a las normas del derecho privado. Los que realice la entidad para el cumplimiento de las funciones de tipo administrativo, que se le hayan confiado en el acto de creación o en los presentes estatutos, serán actos administrativos.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

FUNCIONES Y FACULTADES

 

Artículo 6. Funciones. En desarrollo de su objeto la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación, bien sea de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

2. Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sean adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

3. Preparar, tramitar y someter a consideración de la autoridad competente, los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que conforme con las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

 

4. Presentar para la aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, los proyectos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria, o coordinar la cooperación entre partícipes cuando el reajuste de tierras no sea necesario dentro de las Unidades de Actuación Urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto, así como coordinar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

 

5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

6. Adquirir a cualquier título derechos reales de bienes inmuebles o garantías inmobiliarias, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza.

 

7. Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9 de 1989, sin perjuicio de los derechos especiales que se otorguen a la Empresa que maneje Sistema de Transporte masivo tipo metro en sus zonas de influencia.

 

8. La posibilidad de recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital.

 

9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley, y en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o accesorios de los anteriores, tales como contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.

 

10. Contratar el diseño, la construcción y la interventoría de obras de infraestructura para la adecuación de predios destinados a programas de vivienda de interés social y proyectos integrales, incluida la gestión de modelos de gestión bajo instrumentos de desarrollo.

 

11. Enajenar bienes inmuebles, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado. Adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes.

 

12. Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 2 de la Ley 3 de 1991 y la Ley 1537 de 2012, para programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario que promueva la empresa en desarrollo de su objeto.

 

13. Participar, en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, hacer aportes adquirir cuotas o partes de interés, según el caso, siempre y cuando su objetivo social esté directa o indirectamente relacionado con el objeto de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

14. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas en el territorio nacional, así como participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos realizados con el objeto de la entidad, y aportar inmuebles a unidades de actuación urbanística, cuando fuere el caso.

 

15. Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine. Así mismo, promoverá fa organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo y/o a la vivienda de interés social y de interés prioritario.

 

16. Realizar la modelación urbanística y/o financiera de los predios enlistados en cualquiera de las declaratorias de que trata el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, previo al inicio del procedimiento de su enajenación forzosa por parte de la Secretaria Distrital del Hábitat conforme con la destinación específica para la cual hayan sido declarados: sin perjuicio de los demás usos principales, complementarios y restringidos que hayan sido definidos para el predio por parte de la ficha reglamentaria o el instrumento que haga sus veces.

 

17. Realizar hasta su finalización la enajenación voluntaria y/o la expropiación administrativa o judicial de los predios enlistados en las declaratorias de desarrollo y/o construcción prioritaria y/o de inmuebles en desuso, que sean declaradas en los Planes de desarrollo o de Ordenamiento Territorial y objeto de identificación predial por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat una vez quede en firme dicho acto administrativo para cada bien inmueble identificado.

 

18. Cobrar honorarios comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

19. Celebrar convenios con las organizaciones civiles no gubernamentales del sector solidario y de las asociaciones de vivienda popular que permitan el acceso al suelo destinado a vivienda de interés social prioritario, a favor de las familias habilitadas legal y reglamentariamente para el efecto, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

20. Celebrar contratos de participación, sea como partícipe activa o como partícipe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas, asociación, contratos de riesgo compartido, afianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.

 

21. Constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta, o formar parte de ellas, a fin de que puedan ejecutar proyectos propios de su objeto, incluidas la realización de alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscripción de cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto;

 

22. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y ambientales por parte de tos desarrolladores de los Proyectos promovidos por la entidad.

 

23. En cumplimiento de su objeto, para el diseño y posterior ejecución de cada uno de los proyectos, la Empresa deberá realizar todos los trámites pertinentes de urbanismo y construcción conforme a la normatividad vigente. En el caso que el servicio sea prestado a un tercero dichos servicios serán sufragados integralmente por los contratantes.

 

24. Gestionar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio de acuerdo con la reglamentación que al respecto haya emitido el Gobierno Nacional, en función de lo ordenado en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014

 

25. Ejecutar operaciones de crédito destinadas a la compra y habilitación de suelo, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

26. Estructurar un portafolio de servicios que permita el desarrollo, la ejecución, la asesoría y la consultoría de planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios correspondientes a su objeto o en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación.

 

27. Facilitar las acciones tendientes para la adquisición de vivienda a través de leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra reglamentado por la Ley y los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1069 de 2015, 1077 de 2015 y demás normas concordantes

 

28. Las demás señaladas en tas disposiciones legales según el objeto social de la empresa.

 

Parágrafo. En el desarrollo de su objeto misional y funciones, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. propenderá por la generación de proyectos que renuevan y desarrollen las zonas circundantes a los megaproyectos de infraestructura vial de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Artículo 7. Facultades. En desarrollo de su objeto la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. podrá:

 

1. Ejecutar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Empresa el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por fa ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

 

2. Ejecutar en forma directa o participar mediante diferentes modalidades de gestión asociada, proyectos que formen parte de programas de renovación y redesarrollo urbano, así como el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, de conformidad con los lineamientos definidos por la Junta Directiva, y realizar todas las actividades requeridas para la gestión del suelo, a través de sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación.

 

3. Gerenciar todo tipo de proyectos que formen parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, desarrollados por entidades públicas o privadas, y cobrar los honorarios o comisiones que se establezcan al efecto.

 

4. Elaborar directamente, o contratar estudios, proyectos y planes en relación con las actuaciones en que intervenga la Empresa.

 

5. Contratar [a construcción y la interventoría de obras de infraestructura para el desarrollo de los proyectos que desarrolle la empresa.

 

6. Las demás que la Junta Directiva le confiera dentro de los límites del Acuerdo 643 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA

 

Artículo 8. Dirección y administración. La dirección y administración de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien será su representante legal.

 

Artículo 9. Integración de la Junta Directiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, la junta directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. estará integrada por cinco (5) miembros, así:

 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá.

 

b. Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades distritales, de acuerdo con los temas a tratar.

 

El Gerente General asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Artículo 10. Delegado Del Alcalde. El Acalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que lo represente en la Junta Directiva, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

 

Artículo 11.- Periodo.- Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa serán designados para un período de cuatro (4) años a partir de su posesión, sin perjuicio de que el Alcalde pueda removerlos o reemplazarlos en cualquier tiempo y de que puedan ser reelegibles indefinidamente

 

Cuando no se hiciere oportunamente el nombramiento de los miembros al vencimiento del período, continuarán ejerciendo sus funciones los anteriores miembros, hasta tanto sean legalmente reemplazados.

 

Artículo 12. Participación de Particulares. Los particulares que integren la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. no podrán ser miembros de otra junta directiva a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del decreto ley 1421 de 1993.

 

Parágrafo: Los particulares que integren la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, concordante con el artículo 89 de la ley 489 de 1998.

 

Artículo 13. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.

 

Artículo 14. Responsabilidades, Inhabilidades e Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

 

Artículo 15.- Reuniones, Sesiones y Quórum. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses. Se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o de su Delegado o del Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.

 

La Junta Directiva se reunirá en la sede de la entidad, por medios virtuales o en el lugar a donde sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

 

La Junta Directiva podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de sus miembros.

 

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No 3 de 1987, las reuniones de la Junta Directiva deberán ser grabadas.

 

Artículo 16. Convocatoria a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. La convocatoria a reuniones de la Junta Directiva, se realizará con cinco (5) días hábiles de anticipación en las reuniones ordinarias y dos (2) días hábiles en las reuniones extraordinarias utilizando medios de comunicaciones escritas, carta, telefax, correo electrónico o similares enviados a cada uno de los miembros a la dirección registrada de cada uno de ellos.

 

Artículo 17. Secretaría. Corresponderá al Gerente General, o a quien éste designe del nivel directivo, de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., ejercer la secretaría de la Junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

 

Artículo 18. Denominación de los Actos. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

 

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario de la Junta, y aquellos que tengan carácter general deberán ser publicados en el Registro Distrital de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No 3 de 1987.

 

De las reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas que serán aprobadas por la misma Junta, en la propia reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrán fuerza obligatoria. Las actas se firmarán por Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

 

En las actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

 

Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva. A la Junta Directiva te corresponde ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las definidas en la Ley o en los reglamentos:

 

1. Una vez instalada, adoptar los estatutos de la Empresa en un término no mayor de un (1) mes contados a partir de su conformación

 

2. Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

 

Así mismo, definir criterios para desarrollar, implementar y gestionar actuaciones urbanísticas, en ciencia, tecnología, e innovación para el desarrollo del conocimiento en todos los planes, programas y proyectos de {a EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

3. Determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de la empresa y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

 

4. Estudiar {os informes que debe rendir periódicamente el Gerente General sobre las labores desarrolladas por la Empresa.

 

5. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud de la misma Junta Directiva o de oficio emita el Gerente General.

 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y los estados financieros de la Empresa.

 

7. Establecer y modificar la estructura organizacional y la planta de personal de la empresa que estime necesarias para su adecuado funcionamiento.

 

8. Darse su propio reglamento y expedir los estatutos de la empresa.

 

9. Autorizar la participación de la Empresa en entidades gestoras de actuaciones urbanísticas, tales como cuentas en participación, consorcios y uniones temporales y contratos de riesgo compartido.

 

10. Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

 

11. Aprobar la creación de filiales de la empresa en lugares diferentes de su domicilio, para el cabal cumplimento de su objeto social.

 

12. Ejercer tas demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda. La Junta Directiva es competente, dentro de las limitaciones legales, para tomar todas las medidas que se relacionen con el cumplimiento del objeto social de la Empresa, toda vez que se constituye como órgano general de dirección, con facultades tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

 

13. Designar un Revisor Fiscal externo y su suplente por un período de un (1) año con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

 

14. Las demás que le sean asignadas en los estatutos.

 

Artículo 20. Gerente General. El Gerente General será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Al Gerente General le corresponde, sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley, representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar tos contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social.

 

Artículo 21. Responsabilidades, Inhabilidades E Incompatibilidades. El Gerente General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los servidores públicos.

 

Artículo 22. Funciones del Gerente General. El Gerente General cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa.

 

2. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el estado de ejecución de las funciones de la Empresa.

 

3. Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la Junta Directiva de la Empresa y adoptar los planes y programas necesarios para el cumplimiento del desarrollo institucional.

 

4. Dirigir el proceso de planeación de la Empresa orientado a garantizar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que le correspondan del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.

 

6. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, tas modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones que regulan la materia, y ejecutar las decisiones que aquella adopte.

 

7. Solicitar el concepto previo favorable del Consejo de Política Económica y Fiscal del Distrito sobe el proyecto de presupuesto anual de la entidad aprobado por la Junta Directiva.

 

8. Dirigir las relaciones interinstitucionales de la empresa con las demás entidades distritales y encargarse de la coordinación de las acciones a cargo de éstas en relación con los proyectos gestionados, promovidos, liderados o coordinados por la empresa.

 

9. Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal que requiera la Empresa.

 

10. Nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

11. Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros y los informes de gestión de la Empresa.

 

12. Presentar a la Junta Directiva et análisis de la ejecución presupuestal.

 

13. Designar apoderados que representen a la Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.

 

14. Implementar las TIC para facilitar et acceso a la información y el trámite de servicios.

 

15. Adoptar y modificar los manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución.

 

16. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998.

 

Artículo 23. Denominación de los Actos del Gerente General. Los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden.

 

Su conservación y custodia estará a cargo del Director (a) Jurídico (a) o de quien haga sus veces.

 

Artículo 24. Estructura. La estructura inicial de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., será propuesta por la Junta Directiva y adoptada mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., atendiendo tas necesidades de la Empresa y las materias de organización y funcionamiento de entidades públicas, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de manera eficaz y eficiente.

 

CAPÍTULO CUARTO

 

RÉGIMEN DE PERSONAL

 

Artículo 25. Clasificación y Vinculación del Personal. Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por las disposiciones legales vigentes.

 

Tienen el carácter de empleados públicos además del Gerente General, los funcionarios de la planta de personal de la Gerencia General, los directivos, los Jefes de Oficina, los Directores, y el Tesorero.

 

Los demás servidores serán trabajadores oficiales.

 

Artículo 26. Vinculación del Personal. El Gerente General será nombrado por et Alcaide Mayor de Bogotá; los demás empleados públicos serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente General, se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos.

 

Los trabajadores oficiales se vincularán mediante la celebración de contratos de trabajo, los cuales deberán constar siempre por escrito.

 

Artículo 27. Régimen Disciplinario. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 28. Posesión. El Gerente General de la empresa se posesionará ante el Alcalde mayor de Bogotá D.C. Los otros empleados to harán ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso. Los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Presidente de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

Artículo 29. Competencia. La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C., radica en cabeza del Gerente General, quien podrá delegar en los directivos de la empresa algunas de estas funciones de conformidad con las normas vigentes.

 

Artículo 30. Prohibición Especial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1.993, se prohíbe a la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

 

Artículo 31. Régimen de Contratación. Los contratos que requiera celebrar la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. se sujetarán a los principios y reglas previstas para las empresas industriales y comerciales, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que fa adicionen, reglamenten o modifiquen.

 

Los contratos que requiera celebrar la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial en desarrollo de su objeto social se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

 

Artículo 32. Actos Administrativos. Los actos administrativos que expida la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO SEXTO

 

REGÍMEN PATRIMONIAL Y CONTABILIDAD

 

Artículo 33. Patrimonio. Hacen parte del patrimonio de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO:

 

1. Los recursos de su capital, constituido con bienes y fondos públicos, así como los productos de ellos o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial que se le asignen conforme a la Ley.

 

2. Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

 

3. Los bienes que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso.

 

4. Los demás ingresos que le asignen tas Leyes, Acuerdos u otros actos de entidades públicas.

 

Artículo 34. Balances, Inventarios, Pérdidas Y Ganancias. Anualmente, el 31 de diciembre, se realizará corte de las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Gerente General, se presentará por éste a consideración de la Junta Directiva. Con corte al treinta (30) de junio, se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de prueba semestral.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

 

ARTICULO 35. COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL. El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto 1421 de 1.993.

 

ARTICULO 36.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO. - El Gerente General con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión de la empresa, adoptará los manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Gerente General y a éste le compete su aplicación.

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 37. Disolución. En concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la ley 489 de 1998, el Alcalde mayor de Bogotá D. C. podrá ordenar la supresión, disolución y liquidación de la empresa cuando:

 

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

 

2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden nacional.

 

3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

 

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizare el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de tos recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y fa identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

 

5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

 

6. Por las otras causales que se establezcan en la ley.

 

Artículo 38. Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades públicas establecido en la ley 1105 de 2006 o la norma que la sustituya, modifique o derogue.

 

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2026.

 

ANDRES ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

CLAUDIA MARÍA LUQUE GORDILLO

 

Agencia Virgilio Barco

 

ANDRES DE JESUS ESCOBAR URIBE

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

MARIA CAROLINA CASTILLO

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

GERMAN GONZALEZ REYES

 

Empresa de Acueducto de Bogotá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.