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Decreto Local 002 de 2025 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
03/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8301 del 9 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL  002 DE 2025

 

(Abril 03)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025

 

LA ALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

 

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

 

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)

 

Que, mediante el Decreto local 023 del 23 diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y donde se evidencian los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión y gastos de funcionamiento, sin embargo en el desarrollo de la vigencia se han generado diversas situaciones de carácter administrativo que han generado cambios en lo programado inicialmente y que conllevan a atender nuevas necesidades de la Alcaldía local.

 

Que, una vez realizada la validación los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal entre rubros del agregado de Funcionamiento vigencia 2025 por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 20.000.000), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en lo correspondiente a seguros.

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACREDITO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

O2

Gastos

$          20.000.000

O21

Funcionamiento

$          20.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$          20.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$          20.000.000

O2120202

Adquisición de servicios

$          20.000.000

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$          20.000.000

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$          20.000.000

 

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

 

$          20.000.000

 

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

 

$          20.000.000

O212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

$          20.000.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CREDITO

CODIGO

DESCRIPCIÓN

CREDITOS

O2

Gastos

$          20.000.000

O21

Funcionamiento

$          20.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$          20.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$          20.000.000

O2120202

Adquisición de servicios

$          20.000.000

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$          20.000.000

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$          20.000.000

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$          20.000.000

O2120202007010301

Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

$          20.000.000

O212020200701030102

Ediles

$          20.000.000

O21202020070103010271311

Servicios de seguros de vida individual

$          20.000.000

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, a los 03 días del mes de abril del año 2025.

 

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.