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ACUERDO 001 DE 2025
Por la cual se implementa una Política de Prevención del Daño Antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 1º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación "(...) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad (...)", y de acuerdo con el 2.2.4.3.1.2.5 le corresponde ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
Que el artículo 288 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", en materia de prevención del daño establece lo siguiente:
"Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital".
Que el citado decreto incluye la Prevención del Daño Antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.
Que mediante Directiva Distrital 25 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital -SJD- expidió los "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales".
Que conforme con el documento especializado: "Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación", expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE en abril de 2017 se determinó:
"(...) La decisión sobre la aprobación del documento de política de prevención será sometida a votación de conformidad con el reglamento del funcionamiento del comité (...) corresponde a los miembros del Comité de Conciliación que tienen derecho al voto, impartir la aprobación del documento de política de prevención del daño antijurídico".
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, mediante Acuerdo 01 de 2018 y 02 de 2019 aprobó siete (7) Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la SED.
Que en cumplimiento del Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020 el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la SED, y a su vez se crea el Grupo Interdisciplinario de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED mediante Acuerdo 01 del 9 de marzo de 2023, adoptó su reglamento interno, el cual prevé dentro de sus funciones la de: "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico"; "14. Estudiar, analizar y aprobar de ser el caso las políticas de prevención del daño antijurídico o planes de acción que presente el Grupo Interdisciplinario, conforme a lo establecido en los Acuerdos 01 y 02 del 2020...", "15. Realizar el seguimiento, evaluación y ajuste de las políticas de prevención del daño antijurídico".
Que conforme al Acuerdo 001 de 2020 el Grupo Interdisciplinario fue creado con el objeto de "(...) priorizar las causas o fallas frecuentes que generen litigiosidad en el organismo, proponer políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras de daño, en el marco de la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital (...)" por lo que el pasado 10 de diciembre de 2024 avaló la iniciativa de actualizar la política de prevención de daño en relación con la "MITIGACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO".
Que, en mérito de lo expuesto, este Comité
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito denominada "MITIGACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO".
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR, a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, la política de prevención del daño antijurídico, a las Subsecretarias y Oficinas Asesoras, con el fin de que éstas la den a conocer a las Direcciones y oficinas a su cargo.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR, a través de la Oficina Asesora Jurídica, el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA, el presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2025.
VANESSA BARRENECHE SAMUR
Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED
Delegada de la Secretaria de Educación del Distrito
CARLOS ARTURO CHARRIA HERNANDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional
Nota: Ver norma original en Anexos. |