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Acuerdo Local 009 de 2024 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
15/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8306 del 21 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 009 DE 2024

 

Por el cual se establecen acciones y estrategias para la implementación de la política pública de entornos educativos protectores, confiables y seguros en la localidad de Usaquén

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 001 de 2024 en sus artículos 63, 65 y 66.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

ANTECEDENTES

 

El Ministerio de Educación Nacional (MEN), en sus bases de datos abiertas, donde se reportan los establecimientos educativos activos de preescolar, básica y media a nivel nacional del sector oficial y privado con histórico hasta 2017, reporta que existen 1227 instituciones educativas y 1177 centros educativo, (7) que pertenecen a la Secretaria Distrital de Educación, teniendo así un total de 2404 establecimientos educativos en Bogotá (preescolar, básica y media); I

 

Con corte a 6 de septiembre de 2022 la base de datos que contiene información de las Instituciones de Educación Superior (IES) registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), reporta que en Bogotá existen (61) instituciones universitarias/escuelas tecnológicas, (31) universidades, (18) instituciones tecnológicas y (12) instituciones técnicas profesionales, para un total de (122) instituciones de educación superior. A la fecha, el Ministerio de Educación Nacional informa con respecto a Bogotá, la acreditación en Alta Calidad de un total de 31 Instituciones de Educación Superior, 24 son Universidades (5 oficiales y 19 privadas), 7 son Instituciones Universitarias/o Escuelas Tecnológicas (2 oficiales y 5 privadas).

 

Con respecto a Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), a corte de 15 de julio de 2022, en Bogotá se reporta un total de (446) instituciones educativas para el trabajo y desarrollo humano: (434) instituciones de naturaleza privada, (10) de naturaleza oficial y (2) de naturaleza mixta. A nivel de la localidad de Usaquén, se cuenta con información de 50 instituciones educativas de este nivel de formación, de las cuales 4 cuentas con certificación de Calidad. Ahora bien, según el diario Vanguardia (2012); Colombia es uno de los países con mayores cifras de matoneo, esto en contraste que uno de cada cinco estudiantes son víctimas de ello, de igual modo según Colprensa (2014) un 56.8% de los estudiantes en Colombia son afectados por el acoso escolar (esto en mayor proporción a las niñas que a los niños), según el estudio 22,5% de los estudiantes han ejercido algún tipo de violencia que se podría tipificar como matoneo, hacia el año 2016 se registra en Colombia (2981) casos graves de bullying: cifras reportadas por el diario El Espectador (2020) en promedio cada treinta (30) horas un niño, niña o adolescente se suicidan y cada veintitrés (23) horas existe un intento de suicidio. Los datos presentados indican la necesidad de abordar de la salud mental en Colombia, lo que a su vez impacta de manera directa los entornos escolares, dado que según la Secretaria Ejecutiva de la Alianza por la Niñez en Colombia, en estos escenarios es donde transcurre gran parte de la vida de la niñez, siendo evidente una necesidad implícita de atender los casos de matoneo, la salud mental y la conexión con el contexto, dada su relación directa con la forma de construir realidad, lo que impacta a su vez en estos escenarios teniendo en cuenta que son los propicios para la atención y mitigación de estas situaciones.

 

Sin embargo, de las mayores preocupaciones que se presentan en los entornos escolares se concentran en los temas de consumo de sustancias, la inseguridad y las bandas, el 77,5% de los estudiantes en Colombia han sufrido acoso escolar alguna vez en su vida; "Bullying Sin Fronteras" ONG consultiva, arroja cifras alrededor de las diferentes dinámicas delictivas, latentes en los entornos escolares:

 

- 127 colegios de Bogotá tienen, problemas de inseguridad, de 85 colegios visitados en 77% hay presencia de pandillas y el 65% de los rectores refiere que en los alrededores de las instituciones existen expendios de drogas (El Espectador, 2013).

 

- Cerca de los colegios capitalinos hay alrededor de 131 'ollas' para la venta, el consumo y tránsito de drogas, existen 632 corredores asociados con la ocurrencia de hurto (El Espectador, 2015).

 

- El 95% de colegios oficiales de Bogotá reportan casos de consumo de drogas, en donde más casos de consumo de sustancias se tiene es: Suba con 929 casos, Kennedy con 827 casos, Bosa con 823 casos, Usme con 795 casos y Ciudad Bolívar con 732 casos (Radio Santa fe, 2016).

 

- Cerca de 225 centros educativos de Colombia se encuentran puntos de venta de drogas (colegios, universidades, institutos). Entre tanto en la capital se identifican 20 "ollas" en instituciones educativas (El Tiempo, 2015).

 

- Las instituciones educativas oficiales son las más afectas por las 371 ollas que hay en la capital; en las localidades de Kennedy, Usme, los Mártires, Ciudad Bolívar, Bosa, Engativá, Suba y Puente Aranda, es donde se concentran gran parte de las 131 ollas, 471 expendios satélite de sustancias psicoactivas y 632 corredores de hurto que alberga la capital colombiana. (Semana, 2016).

 

- Hasta noviembre del año 2016 Usme reportó 453 casos de consumo, Kennedy 435, Bosa 381, Ciudad Bolívar 353 y San Cristóbal 352, en instituciones educativas según la Secretaria Distrital de Educación (Caracol Radio, 2017).

 

- Las localidades más afectadas por el consumo de sustancias psicoactivas en los entornos escolares son: Usme 453 casos, Kennedy 435 casos, Bosa 381 casos, Ciudad Bolívar 353 casos y San Cristóbal 352 casos (El Espectador, 2017). El consumo se convierte en una problemática de salud pública en el país dado que 520 mil estudiantes entre los 12 y 18 años refieren haber consumido algún tipo de droga en su vida, esta cifra representa el 15,9% de los estudiantes del país (El Tiempo, 2018).

 

- La línea 123 recibió 5.187 reportes de narcóticos en la capital, lo preocupante es que varias de estas llamadas se geo localizan en el escenario de consumo cerca a centros educativos de la capital, estos indicadores no responden únicamente a casos en donde estén involucrados menores de edad, jóvenes o estudiantes, pero sí haría que estos estén más expuestos ante la presencia de estupefacientes (El Espectador, 2022).

 

- Judicializan a nueve personas por venta de estupefacientes en los entornos escolares, lo que responde al escenario de consumo en estos contextos, teniendo en cuenta que son los espacios donde se tiene demanda del consumo de sustancias (El Tiempo, 2022).

 

- En los últimos dos (2) años y posterior a la pandemia por el COVID-19, han aumentado los casos de acoso sexual en los entornos educativos, por tanto, la Fiscalía para el 19 de mayo de 2022 realiza un informe en donde deja en evidencia que existen 163 hechos por investigar en temas de violencia sexual en la ciudad de Bogotá. De igual modo el diario El Espectador (2022) afirma que el 45% de las víctimas de violencia sexual tienen entre 15 y 17 años.

 

Es claro como esta problemática se sigue materializando y que responde a un desconocimiento de los contextos, empezando por temas de salud mental que trascienden en escenarios de conflicto, así como todo lo que implica la precariedad económica, social y política que desemboca bien sea en redes de micro tráfico, consumo de sustancias o delincuencia, sin descartar que se comprende desde la complejidad de la realidad, que no puede ser visto como algo aislado si no se busca proveer escenarios de comprensión integral.

 

Comprender las diversas brechas educativas y las dualidades existentes en los escenarios que han sido catalogados como "Entornos Educativos" es de fácil percepción si logramos analizar la norma, las estadísticas con sus indicadores y articulación interinstitucional, entre otras.

 

OBJETO

 

Usaquén, es una de las localidades más complejas del Distrito Capital, enfrenta desafíos relacionados con la seguridad, convivencia y bienestar en los entornos educativos, en el transcurrir del año 2024 y en el marco de las competencias determinadas por la ley orgánica en la Junta Administradora de Usaquén en sesiones de Educación y Seguridad, hemos evidenciado diferentes dinámicas del delito que ponen en riesgo los Entornos Educativos que marcan la ausencia de protocolos y la conexión inmediata que requiere la institucionalidad.

 

La existencia de posibles escenarios de riesgo por posible comisión de delitos, la desarticulación interna de la Secretaria Distrital de Educación SDE, en el abordaje oportuno en la atención de conflictos presentados al interior y exterior de la entidad educativa, la falta de existencia del protocolo y mecanismos de prevención, atención y seguimiento; además de la presencia narcomenudeo y consumo de sustancias psicoactivas SPA, subestimación de la salud mental, el deterioro ambiental por la disposición inadecuada de los residuos sólidos, el aumento de las partículas toxicas en el aire, contaminación auditiva, fallas en la atención y prevención de siniestros viales, acoso escolar entre otros han desencadenado un aumento de la percepción de seguridad en los Entornos Educativos.

 

Este proyecto busca adaptar y territorializar los lineamientos de las disposiciones distritales. promoviendo una política pública específica para Usaquén que responda a las particularidades y necesidades locales. En coherencia con el marco distrital, se fomenta una estrategia integral, participativa y diferencial para garantizar entornos educativos protectores y confiables.

 

Es pertinente reflexionar en que las problemáticas no solo se perciben al interior de un plantel educativo si no que estas convergen en una serie de lógicas estructurales de la sociedad, es decir, así como no se puede minimizar y reducir la solución a acciones adelantadas dentro del recinto educativo, tampoco se pueden establecer criterios únicos que evalúen todas las circunstancias.

 

CONSIDERANDOS:

 

INICIATIVA Y COMPETENCIA

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 consagra que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 consagra que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 44 prevé a la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños y en el artículo 45, dispone que la protección y la formación integral es un derecho fundamental del adolescente.


Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, regulado por el Estado y sometido a su suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad.

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 218 indica que "la ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario".

 

Que, la Ley 30 de 1992 organiza el servicio público de la Educación Superior, el cual es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 5: "El Gobierno y la Administración están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales. 4. El Alcalde Local y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor, cree y organice".

 

Que el Decreto Ley 1421 en su Artículo 61: Autoridades Distritales y Locales. Cada localidad estará sometida, a los términos de este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde Mayor, a las juntas administradoras locales y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios del territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el Decreto ley 1421 en su Artículo 65: Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, y los funcionarios de la Administración Local y Distrital.

 

Que el Decreto Ley 1421 en su Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las Juntas Administradoras, entre otras, vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

Que el Decreto Ley 1421 en su Artículo 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.


Que el Decreto Ley 1421 en su Artículo 76. Proyectos de acuerdos, Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Que la Ley 115 de 1994 señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

 

Que la Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar contribuye a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

 

Que, la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" capítulo II "De los establecimientos educativos". En su artículo 34 consagra lo siguiente: Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias.

 

1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.

 

2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.

 

3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo.

 

4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.

 

5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo.

 

6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas-incluso la dosis personal- en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo...

 

Que la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se busca fortalecer la seguridad ciudadana en Colombia mediante la reforma de diversos códigos, como el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Código de Extinción de Dominio. Entre sus principales disposiciones se encuentran la regulación del uso de armas menos letales, el fortalecimiento del Registro Nacional de Identificación Balística, el endurecimiento de penas para delitos graves, como hurto, invasión de tierras y violencia contra la fuerza pública, y la incorporación de medidas pedagógicas para abordar conductas punibles relacionadas con diversidad sociocultural.

 

Que el Decreto 1965 de 2013 reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

 

Que el Decreto 510 de 2019 de la Alcaldía Mayor, por el cual se reglamenta el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 y se dictan otras disposiciones, define al Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo es el sistema que articula las herramientas tecnológicas, operacionales y humanas dispuestas por el Distrito Capital con el propósito de dar una respuesta coordinada, eficiente y oportuna a los eventos de seguridad y emergencia que ocurren en Bogotá, D.C., a la vez, que genera información centralizada y confiable para la toma de decisiones y aporta conocimiento para la prevención y anticipación de dichos eventos.

 

Que el Acuerdo 502 de 2012 "Por medio del cual se crean los Planes Integrales de Convivencia y seguridad escolar PICSE y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 1. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar PICSE son las herramientas de planeación y gestión de las instituciones educativas distritales en materia de la seguridad escolar y convivencia estudiantil en Bogotá, D.C., los cuales tendrán como objetivo principal prevenir los problemas de seguridad y de convivencia de los estudiantes al interior y en los entornos de los centros educativos.

 

Que el Acuerdo 502 de 2012 "Por medio del cual se crean los Planes Integrales de Convivencia y seguridad escolar PICSE y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 3. Los PICSE establecidos por cada institución educativa tendrán en cuenta todos los aspectos problemáticos del interior y de los entornos de los centros educativos, que influyan en la seguridad y convivencia escolar según el contexto de cada localidad y de cada colegio, articulándose al Plan Integral de Seguridad Escolar del Distrito Capital, establecido en el Acuerdo 173 de 2005 y del Programa de Caminos Seguros al Colegio, consagrado como política pública en el Acuerdo 449 de 2010.

 

Que, el Acuerdo 684 de 2017 del Concejo de Bogotá "Por medio del cual se establecen los lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia corredores seguros en entornos académicos, culturales, de culto y comerciales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" fortalece la vinculación de la ciudadanía en procesos de consolidación de corredores seguros en entornos Académicos, Culturales, de Cultos y Comerciales en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 832 de 2022 establece los lineamientos para la formulación de la "Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros para Bogotá D.C", con el fin de identificar y promover estrategias integrales de cuidado, confianza y seguridad con y para las comunidades educativas de la ciudad.

 

Que el Acuerdo 927 de 2024 del Concejo de Bogotá "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura el objetivo estratégico 5.1 corresponde a que. Bogotá debe ser una ciudad en la que cada uno pueda vivir sin miedos, y sin necesidades, en dónde todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regional; disfrutar del espacio público, vivir, trabajar y soñar sin restricciones; donde especialmente las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, puedan caminar y moverse sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento. Para ello, se debe construir una ciudad en la que se respete la vida, la diferencia, la propiedad y donde se construyan y fortalezcan lazos de confianza y convivencia entre las personas, así como entre la ciudadanía y sus instituciones. De esta manera se garantiza el bienestar de las personas y el desarrollo de potencial de la ciudad.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" parte 1, capítulo 1. parte estratégica consagra en el objetivo estratégico Local 6.1. Usaquén avanza en seguridad. Promover una Usaquén segura y libre de miedo, en donde se puedan mitigar los riesgos y amenazas para que todas las personas, incluyendo mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, la comunidad LGBTI, personas con discapacidad, mayores y las comunidades religiosas, puedan desplazarse sin temor, disfrutar del espacio público y vivir, trabajar y soñar con libertad. Se busca construir una comunidad que respete la vida, la diversidad y la propiedad, fortaleciendo los lazos de confianza y convivencia entre la ciudadanía y las instituciones. De este modo, se garantizará el bienestar de todos los habitantes y se promoverá el desarrollo integral del potencial de la localidad.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en su Artículo 7. La localidad de Usaquén busca que la ciudadanía pueda vivir y desplazarse tranquilamente tanto en zonas urbanas como rurales. Para ello, se debe respetar la vida, la diferencia y la propiedad, y fortalecer la confianza entre la ciudadana y las instituciones. Es esencial contar con entornos seguros que prevengan delitos, garanticen derechos fundamentales y aseguren respuestas efectivas de seguridad y justicia. Se promoverá la convivencia pacífica, la cultura ciudadana, el derecho a una vida libre de violencias y el uso del espacio público como un lugar seguro, limpio y accesible para todos. De esta forma se busca impactar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles No. 3, 5, 10, 11 y 16.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Pian de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en el artículo 8 estrategias, en el numeral 8.3. Para mejorar las capacidades al servicio de la seguridad, se proporcionará dotación y mantenimiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad y justicia en la Localidad; en su numeral 8.4. Para mejorar el acceso a la justicia, se fortalecerán programas de conflictividad escolar con enfoque restaurativo, se capacitarán actores comunitarios en justicia local, y se beneficiará a la ciudadanía mediante acciones pedagógicas y programas restaurativos para el cuidado del espacio público y el medioambiente, en su numeral. 8.6. Para lograr un mejoramiento en la cultura ciudadana en torno al tema de seguridad, se desarrollarán estrategias de seguridad y convivencia, que permitirá el uso y disfrute del espacio público, se promoverán acciones de prevención de la violencia por diferencias religiosas, a través de la mediación y resolución de conflictos para promover la convivencia pacífica y reducir la conflictividad.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en su Artículo 9. Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza. El programa busca fomentar la cultura ciudadana para la resolución pacífica de conflictos e intervenir en factores de riesgo y seguridad. Se reconocerá el derecho a la protesta social, asegurando el bienestar integral y la garantía de derechos. Se implementará una estrategia para fortalecer la cultura del diálogo, abordar situaciones de conflicto en el espacio público y la movilidad, aumentando la confianza ciudadana, incluyendo el respeto y no discriminación hacia los lugares de culto, espacios deportivos y públicos, así como el reforzamiento de la operatividad de los Frentes de Seguridad de la Localidad.

 

La Administración Local y el Distrito trabajarán en la prevención y en la aplicación del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Además, se fortalecerán las acciones de la estrategia REDactiva y del Comité Local de Derechos Humanos, abordando temas como la trata de personas, discriminación y violencia, con apoyo de las Secretarias Distritales y la Policía Metropolitana.

 

Se promoverán espacios en sectores comunitarios e instituciones educativas para identificar conflictos, establecer acciones interinstitucionales y brindar condiciones para ejercer derechos y fomentar la convivencia y el diálogo social. También se hará seguimiento a las metas y resultados para las Redes de Cuidado, Redes de Apoyo y Frentes de Seguridad, y se capacitará a la ciudadanía en materia de conocimiento y garantía de los Derechos Humanos.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en su Artículo 13. Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos.

 

El programa busca debilitar el crimen organizado y desmantelar estructuras criminales mediante una estrategia integral de prevención y control.

 

Para esto, se coordinarán esfuerzos con entidades distritales y nacionales para identificar, documentar y combatir dinámicas criminales, fortalecer capacidades de desmantelamiento y eliminar factores que perpetúan el crimen. Las acciones incluirán la mitigación de mercados criminales, coordinación de inteligencia, persecución de rentas criminales y el fortalecimiento del Modelo de Operación Distrital con la Policía Metropolitana de Bogotá para una respuesta efectiva en entornos urbanos y rurales.

 

Se mejorarán los sistemas de video vigilancia con tecnología avanzada y se desarrollará un proyecto tecnológico para integrar al transporte en estrategias de seguridad.

 

Con este enfoque se pretende crear entornos seguros mediante una efectiva articulación entre entidades distritales, locales y la comunidad, con estrategias como la comunicación constante para canalizar demandas ciudadanas, el fortalecimiento institucional con dotación de tecnología y logística a organismos de seguridad, y el acceso a la justicia mediante estrategias pedagógicas para fortalecer la comprensión de la norma y promover la transformación social.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en su Artículo 15. Programa 4. Servicios centrados en la justicia. El programa busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para mejorar la percepción de seguridad y combatir la intimidación del crimen. Para esto, en coordinación con las autoridades distritales y nacionales competentes, se fortalecerán los servicios de justicia para apoyar a las víctimas de delitos y aquellas en riesgo, a través de un protocolo integral que incluya orientación, denuncia y respuesta efectiva.

 

La Administración Local, en colaboración con organismos distritales, nacionales, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales ONGs mejorará el acceso a información, resolución de conflictos y asistencia para presentar denuncias. Se trabajará para superar barreras en el acceso a la justicia y mejorar la confianza en las instituciones mediante una articulación interinstitucional y la implementación del Sistema Distrital de Justicia - SDJ-. Se promoverá la justicia restaurativa, fortaleciendo el Programa Distrital de Justicia Restaurativa para adultos y adolescentes, y se buscarán alternativas para abordar delitos de baja lesividad. En el ámbito juvenil, se ampliarán capacidades con un enfoque en prevención, buscando oportunidades para el desarrollo de proyectos de vida en el marco de la legalidad.

 

Desde la Administración Local, se buscará fortalecer y visibilizar públicamente iniciativas que exalten la justicia o incentiven la convivencia como espacio de encuentro y de diálogo desde las diferencias. Se busca incentivar y gestionar el conocimiento y los recursos territoriales para la autorregulación y el abordaje social y comunitario de conflictos, fomentando los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos MASC, y creando estrategias de acceso a la justicia formal, no formal y comunitaria en los territorios.

 

Desde el enfoque restaurativo, se generarán estrategias enfocadas en promover un modelo de abordaje de la conflictividad escolar en la Localidad.

 

Con relación a los procesos policivos cuya medida correctiva permita la mediación, se propenderá por generar estrategias con centros educativos, centros de conciliación, entre otros, para impulsar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en su Artículo 17. Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo.

 

El programa busca transformar el espacio público en Usaquén en un entorno seguro y accesible. promoviendo una convivencia pacífica y la garantía de los derechos de todos sus ciudadanos.

 

Las acciones incluyen el fortalecimiento de la seguridad y convivencia en el espacio público mediante estrategias de monitoreo, control, y recuperación; se consolidará la presencia de las entidades locales y distritales, y se fortalecerán las acciones de la Policía Metropolitana de Bogotá con recursos adicionales y formación continua (...).

 

CONVENIENCIA

 

Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camına segura 2025-2028 en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en el artículos 10, 16 y 18 se encuentran las metas e indicadores del programa relacionadas con la promoción de la convivencia ciudadana, acceso a la justicia, construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público y cultura ciudadana en torno a la seguridad.

 

Que, la seguridad en los entornos educativos tendrá las garantías que le permitan, satisfacer sus necesidades y velar por el correcto funcionamiento. En este sentido, será la Alcaldía Local de Usaquén en articulación con la Policía Nacional y otras Entidades las que brinden todos los insumos, herramientas y provisiones necesarias para salvaguardar la seguridad de la comunidad educativa.

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, establece lo siguiente: Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

El Impacto Fiscal desplegado de la presente iniciativa se sujetará al tenor establecido en el Plan de Desarrollo Local de Usaquén y, sucesivamente, al Plan Plurianual de Inversiones dentro del componente de seguridad. De esta manera, en lo que se dispone a partir de la siguiente disposición señalada en el Plan de Desarrollo Local "Que, el Acuerdo Local 003 del 28 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas Usaquén camina segura 2025-2028" en el Capítulo II, objetivo estratégico 1 "Usaquén avanza en seguridad", Objetivos, estrategias, programas en el artículos 10, 16 y 18 se encuentran las metas e indicadores del programa relacionadas con la promoción de la convivencia ciudadana, acceso a la justicia, construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público y cultura ciudadana en torno a la seguridad".

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer las Acciones que permitan identificar, desarrollar, implementar y promover estrategias integrales de cuidado. confianza y seguridad; en articulación con entidades del Distrito, comunidades educativas y otros para la formulación de la política pública de entornos educativos protectores, confiables y seguros en la localidad de Usaquén.

 

ARTÍCULO 2. Definición. Es un espacio físico, social y cultural que promueve el desarrollo integral de los estudiantes, en el que se respetan sus derechos y se previene la violencia. Un entorno seguro es un espacio libre de violencia donde las actividades y las relaciones se desarrollan en un ambiente de buen trato, respetando en todo momento los derechos de la infancia y adolescencia y promoviendo un ambiente que protege su desarrollo integral (físico, psicológico y social).

 

Un entorno educativo no es únicamente el área física circundante a una institución educativa, sino que incluye espacios compartidos por dos o más comunidades educativas oficiales, privadas, urbanas, rurales de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que comparten condiciones y factores de riesgo de orden social, situacional, ambiental, funcional y morfológico.

 

ARTÍCULO 3. Enfoques. Para la ejecución de los lineamientos se desarrollan los siguientes enfoques:

 

a. Enfoque diferencial: Reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen particularidades y necesidades específicas que requieren estrategias de prevención, atención y respuestas diferenciadas. Es distinto para cada persona, según sus condiciones, situaciones y contextos en los que interactúa, por ejemplo: su etnia, procedencia rural o urbana, edad, creencia religiosa, género, _situación de discapacidad, entre otras.

 

b. Enfoque de curso de vida: Se refiere a las trayectorias que tienen niñas, niños y adolescentes y en general las personas, de acuerdo con los roles que desarrolla a lo largo de su vida, marcadas por las experiencias acumuladas, las transiciones y los momentos significativos.

 

c. Enfoque de protección integral a niños, niñas y adolescentes: El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

d. Enfoque territorial: Las acciones preventivas tendrán en cuenta los contextos y dinámicas territoriales presentes en los diferentes barrios o sectores de la localidad de Usaquén.

 

ARTÍCULO 4. Lineamientos. La formulación de la política pública en Usaquén deberá considerar los Lineamientos Distritales:

 

a. Formular e implementar una política pública con una visión ética, diferencial, participativa, incidente y con un enfoque de género, por medio de estrategias integrales, teniendo en cuenta factores territoriales, pedagógicos y convivenciales, según las condiciones particulares que definen a cada uno de los entornos educativos tales como el rol de la persona en riesgo o afectada, el tipo de institución (pública, privada o bajo la modalidad de administración del servicio educativo), las jornadas de funcionamiento y la ubicación geográfica de los establecimientos, entre otros.

 

b. Involucrar a las comunidades educativas y a las entidades del Distrito alrededor de procesos de prevención, atención y seguimiento de factores de riesgo.

 

c. Garantizar la protección de los derechos y la integridad tanto física como socioemocional de las comunidades educativas de la Localidad.

 

e. Establecer canales de comunicación y rutas de atención confiables para los integrantes de las comunidades educativas, en casos de amenazas, violencias o vulneración de sus derechos.

 

f. Promover el uso de herramientas y recursos tecnológicos para la captura de información, georreferenciación y toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de estrategias que tengan por objeto mejorar las intervenciones sobre los entornos educativos.

 

g. Propender por un sistema de información con reportes periódicos, permanentes de estudio, evaluación de la situación de los entornos educativos y su impacto articulado con las entidades involucradas.

 

h. Promover estrategias que contribuyan a garantizar la protección y desarrollo integral de las personas en materia de orientación sexual e identidad de género.

 

i. Integrar el proceso de formulación e implementación de la política de que trata el presente Acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar PICSE establecidos mediante Acuerdo 502 de 2012, y los lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia corredores seguros académicos establecidos en el Acuerdo 684 de 2017.

 

j. Priorizar el uso de medios tecnológicos que permitan prescindir del uso de animales en actividades de seguridad y vigilancia en entornos educativos, conforme con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 765 de 2020.

 

ARTÍCULO 5. Acciones.

 

1. Institucionalizar la mesa Técnica de Seguridad liderada por la Alcaldía Local de Usaquén con la participación de los representantes de los colegios oficiales y privados, instituciones de educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano, Personeros, padres de familia, la Dirección Local de Educación, la Secretaria Distrital de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional y las entidades distritales competentes en materia de seguridad, con el fin de revisar las problemáticas de la localidad, generar soluciones y hacer seguimiento de los avances obtenidos.

 

2. Fomentar el acceso y promoción de las Entidades Distritales, la Alcaldía Local y la Policía Comunitaria al interior de las instituciones en aras de promover planes de prevención de abuso sexual, acoso escolar, consumo de sustancias psicoactivas y de consumación de delitos y ciberdelitos, además de generar espacios iluminados y seguros.

 

3. Promover estrategias de prevención de abuso sexual, acoso escolar, consumo de sustancias psicoactivas y de consumación de las diferentes dinámicas del delito en articulación con las entidades Distritales y locales; Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Alcaldía Local y Policía Comunitaria.

 

4. Parametrizar los insumos recolectados y asociados con la Mesa de Entornos Escolares por medio de la aplicación de encuestas alrededor del Ambiente Escolar y la Victimización, el sistema de alertas, información relacionada por otras entidades, documentos técnicos, entre otros; de tal forma que se puedan tomar decisiones de manera conjunta, informada, pertinente y rigurosa.

 

5. Elaborar un protocolo de red que garantice la integridad y seguridad de los datos transmitidos a través de conexiones, permitiendo la reacción inmediata que atiende la alerta y las acciones de prevención, como canales confiables para atender amenazas y vulneraciones de derechos y la articulación institucional.

 

6. Fortalecer el centro de monitoreo con elementos tecnológicos que permitan la acción oportuna en puntos georreferenciados y priorizados por quienes a la vez recopilan la información y determinan la operación.

 

ARTÍCULO 6. Fines. Los fines del presente Acuerdo incluyen, entre otros:

 

a. Construir entornos educativos protectores a través de intervenciones sociales, económicas, culturales y urbanísticas.

 

b. Fomentar el liderazgo estudiantil en convivencia, paz y resolución pacífica de conflictos.

 

c. Reducir los factores de riesgo que vulneran los derechos y el desarrollo de las comunidades educativas.

 

d. Articular acciones para mitigar el impacto del tráfico de sustancias psicoactivas y delitos de alto impacto en los entornos educativos.

 

e. Desarrollar estrategias para prevenir riesgos sociales, situacionales y ambientales.

 

f. Promover la sana convivencia y fortalecer las capacidades socioemocionales, culturales y deportivas de las comunidades educativas.

 

g. Articular acciones que permitan mejorar la seguridad, movilidad y limpieza en los entornos escolares.

 

ARTÍCULO 7. Componentes. La política pública local en Usaquén contará con los siguientes componentes:

 

a. Pedagógico: Promoción de proyectos educativos que transformen las condiciones de los entornos educativos.

 

b. Cultura ciudadana: Estrategias para transformar conflictos de manera no violenta.


c. Familiar: Alianzas entre instituciones educativas y familias para mejorar los entornos educativos y fomentar los valores.

 

d. Seguridad y Convivencia: Prevención del delito y promoción de entornos seguros, fomentando acciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre ordenamiento territorial y protección de la sana convivencia.

 

e. Salud Mental: Acciones de promoción y prevención de afectaciones relacionadas con la salud mental de los estudiantes.

 

f. Cultural: Programas culturales, deportivos y artísticos para fortalecer la protección de los entornos educativos.

 

g. Espacio Público: Intervenciones sobre luminarias, limpieza y regulación de las ventas informales en el espacio público y su afectación en los entornos.

 

ARTÍCULO 8. De las estrategias restrictivas y reactivas. Son estrategias restrictivas y reactivas las siguientes:

 

a. Instalación de las cámaras en los colegios públicos y su vinculación con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4), de acuerdo a las especificaciones técnicas y normativas.

 

b. Realizar acciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de comercio ubicados alrededor de los entornos educativos.

 

c. Conformación de las redes de cuidado y zonas seguras en entornos educativos.


d. Promover la articulación permanente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

ARTÍCULO 9. De las cámaras de los colegios. El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en articulación con las Entidades del Distrito y la comunidad educativa, realizará la dotación de cámaras en los colegios públicos de la localidad de acuerdo con las necesidades planteadas por la Policía Nacional y las Entidades competentes en materia de seguridad y educación, con el fin de que estas y las de los colegios privados, instituciones de educación superior y las unidades residenciales aledañas a los entornos educativos sean articuladas con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4).

 

ARTÍCULO 10. Acciones de inspección, vigilancia y control. La Alcaldía Local realizará acciones de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de comercio ubicados alrededor de los entornos educativos, revisando que cumplan con los requisitos legales para su constitución y las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

ARTÍCULO 11. Redes de cuidado y Zonas Seguras. La comunidad educativa en conjunto con la Policía Nacional, la Secretaría de Seguridad y la Alcaldía Local realizará una articulación para promover redes de cuidado, zonas seguras en los entornos educativos (oficiales, privados, urbanos, rurales, educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano).

 

ARTÍCULO 12. Articulación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Se promoverá la articulación e intervención periódica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y eficiencia a la activación de las alertas tempranas.

 

ARTÍCULO 13. Compromisos. La Alcaldía Local gestionará y ejecutará las acciones que tengan lugar en el territorio, en articulación con las Entidades distritales, las comunidades, promoviendo su participación y asegurando el cumplimiento de los lineamientos distritales.

 

ARTÍCULO 14. Difusión y promoción. La Alcaldía Local diseñará estrategias de comunicación para promover los objetivos y estrategias de la política pública en Usaquén.

 

ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA

 

PRESIDENTE DE LA JAL

 

GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY

 

VICEPRESIDENTA DE LA JAL

 

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO

 

ALCALDE LOCAL DE USAQUEN

 

Sancionada el 15 de abril de 2025

 

AUTORES

 

Sergio Alejandro Cáceres Rojas

 

Dolly Andrea Lugo Cortés

 

PONENCIAS

 

Ponencia 1

 

Sergio Cardona Correa

 

Ponencia 2

 

Gloria Liliana Buchelly Charry

 

Nota: Ver norma original en Anexos.