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Decreto Local 003 de 2025 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
12/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8307 del 1 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 003 DE 2025

 

(Abril 12)

 

Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones

 

El ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 8° y 79 de la Constitución Política de Colombia, consagran, entre otras disposiciones que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que, además todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Que con el fin dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016, por la cual se adopta “el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”

 

Que en su artículo 1° de la Ley 84 de 1989, establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que, en la misma norma, establece los deberes en la salvaguarda de la salud y el bienestar animal, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.

 

Que el Estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal - DUBA cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

 

Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 242 de 2015, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 524 de 2013, por medio del cual establece que: “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”. En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local”. Así como el Acuerdo 532 de 2013 “por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

 

Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

 

Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA”.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, contempla en el programa 15 Bogotá protege todas las formas de vida, avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el tráfico ilegal de especies.

 

Que, como producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Sumapaz diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos por parte de la Administración Local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía, que a continuación se presentan:

 

1. Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de sectores.

 

2. Maltrato y crueldad de animales por desconocimiento y falta de sensibilización.

 

3. Jornadas de vacunación y esterilización insuficiente, que no cubre el sector rural y problemas de divulgación.

 

4. Tenencia irresponsable de animales.

 

5. Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos.

 

6. Fortalecer   de   procedimientos   que   articulen   el   proceder   de   las   autoridades   policivas, administrativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de maltrato animal.

 

7. Aumentar campañas educativas para el aprendizaje de las normas de protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores en planteles educativos y comunidad en general.

 

8. Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones.

 

9. Animales ferales y asilvestrados, en condición de abandono.

 

10. Contaminación del ambiente en especial en los centros poblados por excrementos de animales.

 

11. Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional) sobre solidaridad, protección y bienestar animal.

 

12. Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar acciones en beneficio de los animales.

 

13. Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2016, Ley 2054 de 2020, Ley 2054 de 2020 (sic), Ley 2138 de 2021.

 

Que, por lo anterior, se considera necesaria la creación de un escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono injustificado.

 

Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones regladas por el Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y reglamentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local e Sumapaz,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.-CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el/la Alcalde/sa Local o quien éste/a Delegue bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 2°. - NATURALEZA: El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz es un ente consultivo de la Administración Local en materia de políticas públicas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es un espacio donde organizaciones tanto institucionales como no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la Localidad y que constituyen un tema de interés público, social, de salud y de sana convivencia para el normal desarrollo local. En el marco del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz, se podrán desarrollar estrategias tendientes a materializar a nivel local, los postulados de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal que se ha desarrollado normativamente por la Nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo.

 

ARTÍCULO 3°. - PRINCIPIOS: Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal en la Localidad de Sumapaz, el cumplimiento de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014 - 2038, se plantean los siguientes principios:

 

a) Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que se deben proveer por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento. En este sentido, el Gobierno Local considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

b) Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. Se propenderá por la complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, y administrativas de la Localidad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones locales.

 

c) Responsabilidad y sostenibilidad ambiental. Entendiendo que Sumapaz es la única localidad netamente rural y que tiene gran presencia de fauna silvestre, animales de granja y de compañía; se procurará que la gestión administrativa de la Localidad de Sumapaz vele por la sostenibilidad ambiental y el bienestar animal, aplicando y difundiendo los criterios, planes, programas y acciones que coadyuven en dichos propósitos. También procurará la convergencia de los diferentes actores locales con responsabilidad en la materia, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de estos para asumir tareas frente a la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de estos.

 

Parágrafo. Se garantizará la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal. Para el caso de la localidad de Sumapaz, es importante mencionar el artículo 7 de la ley 84 de 1989 según el cual “Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos” mientras no exista una disposición o normativa contraria. No sin dejar de recordar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C666/2010 estableció que dicha excepción “permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna”, que “que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades”, entre otras.

 

ARTÍCULO 4°- ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz es un organismo consultivo de participación comunitaria, orientador de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la Protección y Bienestar Animal en la Localidad, es la máxima instancia de participación en temas de Protección y Bienestar Animal en la localidad.

 

ARTÍCULO 5º.- CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por los siguientes actores (institucionales y no institucionales):

 

Representantes institucionales (Con voz y voto):

 

1) El (La) Alcalde (sa) Local o un delegado (a). En caso de que esta dignidad se delegue, quien la acepte debe contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la localidad y de las problemáticas PYBA para que pueda tomar decisiones sobre la materia.

 

2) Un (1) delegado (a) del instituto Distrital Protección y Bienestar Animal.

 

3) Un (1) delegado (a) del IDPAC.

 

4) Corregidores (ras) de la localidad (Nazareth, Betania, San Juan). No será necesaria la asistencia simultánea de los 3 corregidores (ras), sin embargo, se espera un ejercicio de diálogo, coordinación y delegación entre los mismos para que se logren exponer las situaciones de competencia del Consejo de los tres corregimientos en cada sesión. Se verificará la asistencia de al menos uno de ellos a cada sesión de acuerdo con el corregimiento donde se reúna el consejo (según sea de su jurisdicción).

 

5) Un (1) delegado (a) de Subred Integrada de Servicios de salud Sur.

 

6) Un (1) delegado (a) de la Dirección Local de Educación.

 

7) Un (1) delegado (a) del Parque Nacional Natural de Sumapaz.

 

8) Un (1) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

9) Un (1) Edil/a delegado de la Junta Administradora Local.

 

10) Un (1) representante y/o delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

11) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

Representantes no institucionales (Con voz y voto):

 

Dos (2) delegados de organizaciones sociales, comunales, fundaciones, colectivos o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad. (preferiblemente un representante por cada cuenca).

 

Un (1) delegado del gremio veterinario – zootecnista que demuestre actividad dentro de la  localidad no inferior a dos años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados y delegadas deberán regirse por los principios democráticos de elección de cada organización.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La secretaria técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos.  Tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El Consejo Local sesionará donde sus participantes lo decidan. Se procurará hacer presencia efectiva en las diferentes veredas de la localidad.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Los Integrantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Sumapaz no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El Consejo podrá decidir la vinculación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El Consejo adoptará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 6º.- PROCESO Y MECANISMOS DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ. La Administración Local contará con un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la sanción del presente acuerdo, para expedir los actos administrativos que reglamenten la elección de los dignatarios de las entidades no Institucionales que tengan asiento permanente en el Consejo Local. Para ello, debe atender a la realidad local y a la realización de procesos públicos de selección de representantes, teniendo en cuenta factores tales como el domicilio, las actividades realizadas por los postulantes para la protección y el bienestar animal, referencias comprobables, el reconocimiento público local y/o distrital por estas las actividades adelantadas, entre otras cualidades de formación, conocimientos y capacidades que acrediten la idoneidad para pertenecer de manera activa y propositiva al Consejo Local.

 

En la publicación que se haga de la convocatoria a participar en este Consejo Local, se debe hacer énfasis en que esta participación no confiere vínculo alguno de carácter laboral con la Alcaldía Local, así como no confiere ningún emolumento.

 

La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local y se surtirá dentro de los primeros seis (6) meses de cada vigencia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) y representantes no institucionales públicos, el integrado por tres (3) de los representantes de carácter institucional publico nominados y designados en sesión ordinaria del Consejo. Este Comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del CLPYBA dentro del proceso de convocatoria para el proceso de elección.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local invitará al Comité de Garantías para la elección, a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes participarán según sus procedimientos especiales y contarán con los espacios que resulte necesarios para expresar su opinión y contribuir en la transparencia del mismo.

 

ARTÍCULO 7º.- PERIODO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales se hará para un periodo de 4 años y no se permitirá la reelección para la vigencia inmediatamente siguiente.

 

ARTÍCULO 8º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos:

 

a) Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

b) Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

c) Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias y/o extraordinarias acumuladas en el año.

 

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, las siguientes:

 

1) Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

2) Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.


3) Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas PYBA en la localidad, respetando las costumbres e idiosincrasia de las y los campesinos.

 

4) Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en las diferentes veredas de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida, procurando su incidencia en asuntos de PYBA.

 

5) Hacer observaciones a la Administración Distrital o Local en la formulación, construcción e implementación de políticas y proyectos de gestión integral en materia de protección y bienestar animal.

 

6) Actuar como instancia de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

7) Presentar a través de la secretaria técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

8) Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales, en el caso de la alcaldía local de Sumapaz a través de los proyectos que dentro de sus obligaciones específicas se encuentre la inclusión y sensibilización de la comunidad en el temas de protección, conservación y bienestar animal, por medio de capacitaciones e intervenciones directas en la salud de los animales de producción, de compañía y silvestres.

 

9) Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos productivos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

10) Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

11) Fomentar las Buenas Prácticas Agropecuarias e informar sobre los beneficios de su implementación en los sistemas de producción.

 

12) Apoyar a las organizaciones y comunidades en la formulación e implementación de proyectos que propendan a la investigación y el bienestar animal.

 

13) Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

ARTÍCULO 10º. SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se reunirá mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

ARTÍCULO 11º. ESTRUCTURA OPERATIVA Y APOYO LOGÍSTICO. El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal deberá tener una Presidencia y una Secretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado(a) y la Secretaría

 

Técnica estará a cargo del delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA en la localidad de Sumapaz. Las funciones de esta estructura operativa se establecerán dentro del Reglamento Interno que expida para su funcionamiento el Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, la alcaldía local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el Plan de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 12º. DELEGACIÓN AL CONSEJO DISTRITAL. En desarrollo de la sesión ordinaria más cercana al Desarrollo del Consejo Distrital de PYBA, se designarán los delegados para dicho espacio.

 


ARTÍCULO 13º. VIGENCIA El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo o norma local que le sea contraria.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2025.

 

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

Nota: Ver norma original en Anexos.