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RESOLUCIÓN 742 DE 2025
(Abril 15)
Por la cual se establecen los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado parcialmente por el 175 de 2009, el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 153 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia consagran que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley.
Que en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece como uno de los derechos de las personas el Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos., y Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
Que el artículo 14 ibídem señala los plazos para atender las solicitudes de documentos que presenten los particulares, indicando que: “Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes”.
Que el artículo 29 idem, establece que en ningún caso el valor de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que este último, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Los costos de expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, sobre la respuesta a una solicitud de información, dispone que: “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.
Que el Decreto 235 de 2010 “Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas”, en su artículo 1º establece: “Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante”.
Que mediante el Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en su artículo 2.1.1.3.1.5 sobre el principio de gratuidad y costos de reproducción, el literal c dispone: “Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública. Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.”
Que el artículo 2.1.1.3.1.6 ibídem consagra que: “[…]Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto. […]”
“PARÁGRAFO 1. Para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de solicitudes de información relacionadas con la prestación de un trámite a cargo del sujeto obligado, los costos de reproducción de la información solicitada estarán sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realización del trámite, según las normas que reglamentan el mismo”.
Que mediante el Decreto Distrital 472 de 2015, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, estableció las directrices para que los jefes de entidades u organismos distritales, determinen la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024, Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, en su artículo 76 consagra: “Excepciones en el ejercicio de aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. El Ciclo de Gobernanza Regulatoria será de aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de Bogotá D.C., durante la expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto. Se exceptúan de la aplicación de las etapas del ciclo de gobernanza de la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo y la consulta pública, además de los casos consignados en el Artículo 10 de este decreto, los siguientes actos y temáticas: (…) 8. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.”
Que conforme a la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” que en su artículo 313 creó la Unidad de Valor Básico -UVB-, y que, según la Resolución 3914 de diciembre 17 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de dicha unidad para la vigencia 2025 es de $11.552, resulta necesario actualizar las tarifas aquí establecidas.
Que mediante la Resolución SDA No. 00668 del 3 de abril de 2024 se establecieron los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia 2024, por lo cual, en cumplimiento de la normativa vigente resulta necesario actualizar los costos para la vigencia 2025 y vigencias subsiguientes, conforme el valor de la UVB que para las mismas publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer los costos de reproducción y fotocopiado de la información pública que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1. Los valores serán reajustados a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con la unidad de valor básico –UVB- publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2. La reproducción de copias en dispositivos magnéticos o la remisión de documentos a través de medios digitales no tendrán costo alguno, siempre que esté disponible en esta tipología de información. En todo caso el interesado deberá aportar el dispositivo de almacenamiento cuando no sea posible compartir la información vía electrónica.
ARTÍCULO 2. Están exceptuados de cancelar el valor de las copias:
1. Las entidades Estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, en los términos del Decreto Distrital 235 de 2010.
2. Cuando la información solicitada en físico no exceda diez (10) copias en tamaño carta u oficio.
3. Cuando la información se encuentra en forma electrónica y el peticionario suministre el medio de almacenamiento removible o solicite enviarla a su correo electrónico.
PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), serán formateados los dispositivos de almacenamiento removibles, aportados por el (los) interesado (s), para proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.
ARTÍCULO 3. Para la expedición de fotocopias o reproducción de documentos públicos, se deberá tener en cuenta:
1. La persona natural o jurídica que requiera información de carácter público radicará su solicitud en la ventanilla de atención al usuario de la Secretaría Distrital de Ambiente, e indicará el medio elegido para recibirla (físico, magnético, correo electrónico).
2. Recibida la petición por el área competente y cuando el interesado requiera la información, se liquidará e informará su valor, entregará el formato indicando la forma de pago que deberá realizarse a favor de la Tesorería Distrital.
3. Cuando se trate de solicitudes relacionadas con las competencias de la Dirección de Control Ambiental, el trámite de liquidación del valor a pagar estará a cargo de dicha Dirección y posteriormente remitirá la información necesaria a la Subdirección Financiera para la expedición del recibo de pago. Cuando la documentación solicitada este en custodia de otras dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, será la Subdirección Financiera la encargada de liquidar el valor a pagar y expedir el correspondiente recibo.
4. Presentada la constancia de pago por parte del interesado, y verificado que el valor consignado es conforme a el número de copias, se procederá a la reproducción del documento y su entrega dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Registro Distrital, en un lugar público, visible de la Entidad y en el portal web de la Entidad, sección de Transparencia, Datos Abiertos.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 00668 del 03 de abril del 2024 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Dado en Bogotá a los 15 días del mes de abril del año 2025.
CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE(E)
Nota: ver norma original en Anexos |