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Directiva Ministerial 1 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
01/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA MINISTERIAL 01 DE 2023

 

(Enero 01)

 

PARA: Gobernadores y Alcaldes

 

DE: Ministro de Justicia y del Derecho

 

ASUNTO: Directiva ministerial sobre lineamientos para la adecuada implementación de la ley 2126 de 2021 en materia de Comisarías de Familia.

 

Distinguidos Gobernadores y Alcaldes:

 

El artículo 42 de nuestra Constitución reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado, por medio de diferentes entidades políticas, administrativas y sociales debe, en conjunto, garantizar su protección integral, mediante la promoción de entornos libres de cualquier tipo de violencia.

 

Con el propósito de prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, en el año 1989 se crearon las Comisarías de Familia, cuya naturaleza jurídica ha sido definida por la Corte Constitucional como: “entidades de carácter administrativo que también desempeñan funciones jurisdiccionales, de suerte que las medidas de protección a favor de las víctimas puedan ser recurridas ante autoridad judicial competente”.

 

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2126 de 2021, las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital con funciones administrativas o jurisdiccionales, cuyo funcionamiento y operatividad se encuentra dentro de la esfera de la autonomía municipal que define el artículo 287 de la Constitución Nacional, pero bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. Estos principios determinan que, por ser la violencia en el contexto familiar una problemática de interés general, le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho como órgano rector, impartir lineamientos para el desarrollo y cumplimiento del trascendental papel en la sociedad que tienen las Comisarías de Familia.

 

Por lo anterior, y siendo consciente de las dificultades y limitaciones institucionales que existen en el territorio, me permito invitarlos a que sumemos esfuerzos e implementemos lo antes posible los mandatos de la Ley 2126 de 2021, lo cual solo se puede lograr con voluntad política y priorizando los siguientes aspectos:

 

- La asignación de funciones diferentes de aquellas determinadas expresamente en la Ley 2126 de 2021 a los Comisarios de Familia, además de incumplir el mandato de prohibición contenido en el artículo 14 de esa ley, afecta el propósito del Estado colombiano de erradicar la violencia en el ámbito familiar, pues impide el ejercicio concentrado y especializado de la actuación comisarial, afectando además las garantías del acceso a la justicia de las víctimas y la debida diligencia de las autoridades administrativas.

 

- La garantía de un servicio comisarial adecuado depende en buena medida de la disponibilidad de personal capacitado por lo que resulta indispensable que la integración de los equipos de las Comisarías de Familia forme parte de los estudios de cargas laborales que adelanten los municipios para la provisión de los empleos a los que haya lugar con el fin de brindar una atención oportuna e idónea.

 

- Las y los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario de las Comisarías de Familia deben mediar en diferentes situaciones que conllevan una pesada carga laboral y emocional, por la complejidad de las problemáticas que se presentan en el contexto familiar, por lo que el empleador en su rol de protección debe promover en todo tiempo y lugar por la dignificación de su labor, lo que implica adoptar medidas integrales para la garantía de sus derechos laborales, además de la mitigación de los riesgos psicosociales a los que se encuentran expuestos(as), que solo se logra articulando acciones con el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 2126 de 2021. No está de más recordar que los comisarios de familia ejercen también funciones de defensores de familia en aquellos municipios en los que el ICBF no cuente con un funcionario designado para esos efectos (artículo 98 de la ley 1098 de 2006).

 

- Las Comisarías de Familia deben contar con condiciones adecuadas en materia de infraestructura y equipamiento de manera tal que se permita el acceso inclusivo a las personas con discapacidad, así como la garantía a los derechos de intimidad y debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

 

- Desde las entidades territoriales se debe establecer una ruta que garantice el acompañamiento de la Fuerza Pública cuando las actuaciones adelantadas por las Comisarías de Familia y su equipo así lo requieran.

 

- Se hace necesario que las Comisarías de Familia asuman de forma plena el rol que les fue asignado por la Ley 2097 de 2021 como fuentes de registro, previa solicitud y cumplimiento del debido proceso, de los deudores alimentarios morosos en la plataforma REDAM (www.redam.gov.co) para lo cual deben proceder a su registro además de asegurar las condiciones de equipamiento mínimas tales como computadores y conexión a internet estable y suficiente.

 

- Respecto a garantía de la atención 24 horas, es importante resaltar que esta es una función que corresponde a la Comisaría de Familia como dependencia, no a un funcionario específico, por lo que son las administraciones como superiores de las Comisarías las responsables de adoptar las medidas necesarias (creación de cargos, empleos provisionales) que permitan asegurar la prestación continua del servicio, así como es deber de los Municipios y Distritos garantizar los medios de transporte y la suscripción de convenios para la adopción de las medidas de protección que resulten necesarias para el restablecimiento de los derechos de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

 

- En relación con las competencias funcionales y operativas que se encuentran asignadas a los entes municipales y distritales y que requieren para su cumplimiento de fuentes de financiación propias, cabe recordar que el artículo 23 de la Ley 2126 establece la posibilidad de la creación de la estampilla para la Justicia Familiar y de fondo cuenta especiales departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las comisarías de familia, instrumentos que se encuentran a disposición de Alcaldes y Gobernadores, a través de sus Concejos y Asambleas Departamentales.

 

Finalmente y con el propósito de consolidar la información que permitirá a este Ministerio desarrollar a cabalidad de las facultades de órgano rector y de formulador de política pública en relación con las Comisarías de Familia del país, me permito solicitar su amable colaboración para que en el término de cinco días hábiles después de la recepción de la presente Directiva, su despacho se sirva reportar al Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Justicia Formal, la información actualizada correspondiente indicando:

 

1. Nombre completo y número de identificación de los Comisarios de Familia de su municipio.

 

2. Equipo interdisciplinario de profesionales que integran el equipo de trabajo de las Comisarías de Familia de su municipio.

 

3. Correo electrónico institucional de las Comisarías de Familia autorizadas para realizar el cargue de la información en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.

 

4. Dirección física actualizada de la ubicación de las Comisarías de Familia de su municipio.

 

Agradezco su valiosa gestión y quedo a la espera de continuar trabajando mancomunadamente por el fortalecimiento de la justicia familiar en Colombia;

 

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

Ministro de Justicia y del Derecho

 

Nota: Ver norma original en Anexos