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Acuerdo 004 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
09/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 2025

 

(Abril 09)

 

Por el cual se crean los empleos de carácter temporal en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y el literal f) del articulo 4 del Acuerdo 05 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1227 de 2005, consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración, desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional.

 

Que el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector de Función Pública, adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, establece la naturaleza, duración, régimen salarial, prestacional y demás beneficios prestacionales, provisión y nombramiento de los empleos de carácter temporal.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo No. 927 de 2024, adoptó “El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2028 “Bogotá Camina Segura”, a través del cual el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, desarrolla los proyectos de inversión que contribuyen con el fortalecimiento de las prácticas artísticas y el acceso democrático de la ciudadanía a la oferta artística y cultural, en procura construir una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura, asegurando un desarrollo sostenible, responsable con la acción climática y la justicia ambiental para el goce efectivo de sus derechos culturales. 

 

Que en sesión de Consejo Directivo del 17 de octubre de 2024, se sometió a consideración el proyecto de creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, de conformidad con la Circular N° 10 de 2024 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en sesión del 17 de octubre de 2024.

 

Que en sesión del 23 de octubre de 2024, del Comité Sectorial de Gestión Desempeño, se sometió a consideración el proyecto de creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, de conformidad con la Circular N° 10 del 12 de agosto de 2024 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que Instituto Distrital de las Artes - Idartes, mediante radicado No.1-2024-46813 del veintiséis (26) de noviembre de 2024 presentó informe ejecutivo ante la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá donde se evidencia que la creación de la planta de empleos con carácter temporal está en armonía con las metas y políticas del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura” todo de conformidad con la citada Circular N° 10 de 2024.

 

Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante radicado N° 2-2024-35005 del 5 de diciembre de 2024 informó “En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, encuentra pertinente continuar con el proyecto de creación de una planta temporal en el IDARTES y su respectivo trámite ante Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD para su viabilidad técnica y la Secretaría Distrital de Hacienda para su viabilidad presupuestal, sin perjuicio de las competencias de viabilidad que la Secretaría Distrital de Planeación pueda ejercer en caso de requerir afectar el presupuesto aprobado para el IDARTES.”

 

Que Instituto Distrital de las Artes - Idartes, mediante radicado No. 20254100006511 del 05 de febrero de 2025 presentó y solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD aportando para ello Estudio Técnico para la creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal de conformidad a los lineamientos establecidos por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y las necesidades requeridas para el cumplimiento de las metas el proyecto de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”

 

Que mediante oficio radicado N° 2-2025-3703 de fecha 21 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, con vigencia al 31 de diciembre del 2026.

 

Que acuerdo con la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes presentó y solicitó concepto de viabilidad financiera ante la Dirección de Presupuesto de la Secretarías de Hacienda Distrital mediante oficio radicado 20254100020531 del 25 de marzo de 2025.

 

Que mediante oficio radicado 2025EE135256O1 del 08 de abril de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, con una vigencia desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de Junta de la entidad y hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Que en sesión del nueve (09) de abril de 2025, el Consejo Directivo, con base en los estudios, soportes y conceptos previos correspondientes, encontró viable la creación de treinta y siete (37) empleos de carácter temporal en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Crear los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 

Denominación

Código

Grado

Número Empleos

Nivel Profesional

Profesional Especializado

222

03

3

Profesional Especializado

222

02

9

Profesional Universitario

219

01

15

Nivel Técnico

Técnico Administrativo

367

01

6

Técnico Operativo

314

01

4

Total empleos

37

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La vigencia de los treinta y siete (37) empleos de carácter temporal es a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Junta de la entidad y hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo a la viabilidad técnica y financiera emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Acuerdo, deberán cumplir las funciones establecidas en el Manual de Funciones que para el efecto se expida, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO CUARTO: La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 y artículo 2.2.5.3.5. del Decreto 648 de 2017.

 

ARTÍCULO QUINTO. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y en régimen legal.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Presidente

 

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.