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Resolución 185 de 2023 Canal Capital

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 185 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se adopta el Manual de Contratación de Canal Capital

 

LA PRIMERA SUPLENTE DE REPRESENTANTE LEGAL DE CANAL CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 010 de 2023,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 010 de 2023, Canal Capital tiene por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo No. 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y en las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio público de televisión.

 

Que, en desarrollo de los principios de la función administrativa de moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad[1], que rigen la contratación de Canal Capital de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007[2], así como de los principios de transparencia, economía y responsabilidad de la contratación pública, y en el marco de los procesos de mejoramiento continuo del Canal, se considera necesario modificar el Manual de Contratación actual Versión No. 11, con el fin de realizar una revisión integral del mismo y modificar sus previsiones normativas.

 

Que, en el marco de dicha actualización, se hace necesario incluir la gestión realizada por todos aquellos servidores y colaboradores implicados en la gestión contractual, en aras de dar cumplimiento a la Política Integral de Transparencia y Acceso a la Información, Lucha contra la Corrupción y Gestión Anti Soborno.

 

Que, entendiendo la importancia y esencia del principio de publicidad y transparencia de la contratación, es importante ajustar las dinámicas que giran en torno a la utilización del módulo SIP (Solicitud de Información a Proveedores) de la plataforma SECOP II y en ese orden, realizar los ajustes concernientes a los roles de los funcionarios de planta, con base al Manual de Funciones, Perfiles y Competencias de la entidad; así como a los nuevos cargos creados.

 

Que así mismo, una vez verificada las causales por medio de las cuales la entidad puede adelantar contratación directa, se hace necesario adicionar las tipologías de convenios de asociación y de cooperación, toda vez que las mismas fortalecen el cumplimiento de las actividades que apuntan al cumplimento de la misionalidad del Canal.

 

Que, es importante incluir previsiones relacionadas con algunos procedimientos que tienen que ver con el área de Ventas y Mercado y su proceso funcional de Proyectos estratégicos, previsiones como, la comercialización de la oferta del Canal, en el marco de su naturaleza jurídica como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

 

Que, teniendo en cuenta la operatividad del Canal, se hace necesario suprimir el acápite relativo al Banco de Proyectos y, en general, hacer un ajuste sistemático y transversal de las regulaciones en él contenidas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar la versión No. 12 del Manual de Contratación de Canal Capital, cuyo texto hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

 

ANDREA PAOLA SÁNCHEZ GARCÍA

 

Primera suplente de Representante Legal[3]

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Artículo 209 de la Constitución Política

[2] Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 - Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

[3] En virtud de lo consignado en los incisos segundo y tercero del artículo vigésimo tercero, de los estatutos de Canal Capital adoptados mediante Acuerdo No. 010 de 2023 el cual dispone que: “El Gerente General tendrá un primer y un segundo suplente, que lo reemplazarán – en su orden- en las faltas temporales y/o absolutas y que ejercerán las competencias y funciones asignadas a aquel en estos Estatutos y la ley. El primer suplente será quien desempeñe el cargo de Secretario General, y en tal virtud, éste constituirá el segundo nivel jerárquico de la sociedad. (…)”. Así, en consideración al descanso compensado otorgado por la Junta Administradora Regional, se encuentra en funciones la Secretaria General como primera suplente.