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RESOLUCIÓN 1213 DE 2025
(Abril 22)
Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Secretaría de Educación del Distrito para el período 2025-2027
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Decretos 101 de 2004, 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2013 de 1986, los antes denominados Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, reglamentaron la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los centros de trabajo, estableciendo, entre otros aspectos que, en las entidades públicas con mil (1.000) o más trabajadores, estas instancias tendrán cuatro (4) representantes por cada una de las partes, debiendo elegir los trabajadores a los suyos mediante votación libre.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994[1], modificó la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Que el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012[2] estableció que, la Salud Ocupacional se entenderá en adelante, como Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el parágrafo 2º del numeral 36, artículo 2 del Decreto Reglamentario 1443 de 2014[3] dispuso que, "a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo que tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente".
Que, en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, el 18 de marzo del 2025, la Dirección de Talento Humano divulgó, a través de Prensa SED, la información de las fechas de inscripciones (entre el 20 y 26 de marzo) de servidore(as) administrativo(as) aspirantes a conformar el COPASST de la Secretaría de Educación del Distrito para el período 2025-2027.
Que durante el término de inscripción se recibieron once (11) solicitudes de candidatos a ser representantes de los(as) empleados(as) administrativos(as) ante el COPASST, quienes previa verificación de sus requisitos, fueron habilitados(as) para participar en la elección.
Que el día 8 de abril de 2025, se llevaron a cabo las votaciones en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Que, mediante acta de escrutinio de la elección de los(as) representantes de los funcionarios(as) administrativos(as) ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del 8 de abril de 2025, resultaron elegidos(as) los(as) siguientes servidores(as) públicos(as):
ADRIANA YOHANNA ORTEGA PIAMBA, identificada CC No.53.036.453, EDITH JAZMÍN LEÓN VALDÉS, identificada CC No.52.074.519, JOSÉ ISRAEL PEDREROS SARMIENTO, identificado con C.C No. 79.431.817 y BLANCA IRENE CHAMORRO YELA, identificada CC No.59.795.434, quienes se consolidarán como representantes principales.
Que, para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos, así:
JUAN CARLOS JIMÉNEZ CADAVID, identificado CC No.79.721.561, LUZ AMANDA VIVIESCAS, identificada CC No.37.520.044, MANUEL ALFREDO PEÑA ZOQUE, identificado con C.C No. 79.890.559 y LUZ MILA FORERO RUÍZ, identificada CC No. 39.752.648.
Que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2013 de 1986, se designarán a los cuatro (4) representantes del empleador y sus suplentes ante el presente Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Secretaría de Educación, así:
1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien designa como su suplente a el (la) Director(a) de Contratación; 2. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente será el (la) Profesional que designe por escrito el mismo director; 3. El (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional que designe por escrito el mismo director; 4. El (la) Director(a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.
Que a las reuniones del comité solo asistirán los miembros principales; los suplentes asistirán ante ausencia justificada del principal. El presidente del comité deberá citar a las reuniones a los miembros que lo conforman.
Que el período de su funcionamiento corresponde al 2025-2027, término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2025-2027. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaría de Educación del Distrito para el período 2025-2027 de la siguiente manera:
- Representantes por el empleador:
1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional y su suplente el (la) Director(a) de Contratación. 2. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente el (la) Profesional Especializado que designe por escrito el (la) mismo(a) director(a). 3. El (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional Universitario que designe por escrito el (la) mismo(a) director(a). 4. El (la) Director(a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.
- Representantes por los trabajadores:
PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con lo señalado en la parte considerativa, los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el comité asistirán solo ante ausencia justificada del principal y su representación es indelegable.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los jefes inmediatos de los representantes de los trabajadores o sus suplentes ante el COPASST, deben garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, serán las previstas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Presidente del COPASST. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el empleador designa como presidente del COPASST para el período 2025-2027, a el (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su suplente, el (la) Director(a) de Contratación.
PARÁGRAFO. Las funciones y responsabilidades del presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO TERCERO. Secretario(a) del COPASST. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité en pleno elegirá a el (la) Secretario(a), de entre la totalidad de sus miembros, quien tendrá las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO CUARTO. Desvinculación de los representantes de los empleados ante el COPASST. En caso de desvinculación de alguno de los(as) representantes principales de los empleados(as) ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST 2025-2027, antes de la terminación del período para el cual fue(ron) elegido(s), será(n) reemplazado(s) por su suplente. En este caso, la persona que siga en número de votos conforme al acta de escrutinio accederá al comité como suplente.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicación. A través de la Dirección de Talento Humano, COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo y REMITIR copia del mismo a la Oficina de Personal para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación. A través de la Dirección de Talento Humano, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación, conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 962 del 24 de marzo de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.
ISABEL SEGOVÍA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”. [2] Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional [3] Por el cual se dictan disposiciones para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). |