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Acuerdo Regional 006 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
28/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8312 del 28 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 006 DE 2025

 

(Abril 28)

 

Por el cual se reglamenta lo concerniente a las vacancias temporales del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, y en especial las conferidas por los artículos 20 y 23 de la Ley 2199 de 2022 y el Acuerdo Regional 01 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, dando lugar a la creación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la cual fue reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estableciéndose un régimen especial y definiéndose su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida.

 

Que al tenor del literal g) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, se otorgó al Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la facultad de adoptar los estatutos aplicables a dicha entidad administrativa y en aplicación de la precitada norma, el Consejo Regional mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, adoptó los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que el artículo 42 de los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca establece que existe vacancia o falta temporal en el cargo de director de la Región Metropolitana cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.

 

Que a su turno el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.2.2, establece que:

 

“Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:

 

1.  Vacaciones.

2.  Licencia.

3.  Comisión, salvo en la de servicios al interior.

4.  Prestando el servicio militar.

5.  Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

6.  Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y

7.  Período de prueba en otro empleo de carrera.

8.  Adicionado por el art, 1. Decreto 770 de 2021. Descanso compensado.”

 

Que el artículo 2.2.5.5.17 idem, frente al permiso remunerado estipula:

 

“Artículo 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

Párrafo. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.”

 

En esta misma línea, se tiene que el artículo 2.2.5.3.3 ibidem, establece que: “Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.”

 

Que por su parte el artículo 43 del Acuerdo Regional 01 de 2022, establece que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2199 de 2022, en caso de falta temporal o definitiva, el Consejo Regional designará un director provisional por el término de la vacancia.

 

Que se hace necesario establecer que el Consejo Regional a través de su Presidente, será el encargado de autorizar las situaciones que generen vacancia temporal para el cargo de Director de la RMBC, y la consecuente designación de un director provisional, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del artículo 21 del acuerdo regional idem, en los cuales se dispone que es función del presidente del Consejo Regional, la de cumplir y hacer cumplir tanto las disposiciones relativas al funcionamiento de la Región Metropolitana, como los estatutos y decidir toda cuestión que con relación a ellos se suscite, respectivamente.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca:

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Autorización en caso de Vacancia temporal. El Consejo Regional a través de su presidente autorizará al Señor Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, lo concerniente a las vacancias temporales establecidas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, previa solicitud por escrito, salvo cuando se trate de calamidad doméstica, caso en el cual el Director de la RMBC solamente deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, deberá justificar dicha situación.

 

Artículo 2. Designación de director provisional de la Región Metropolitana. En caso de falta temporal, el Consejo Regional a través del Presidente designará un director provisional por el término de la vacancia, atendiendo a lo consagrado en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.

 

Artículo 3. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las disposiciones que sean contrarias a este.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página electrónica de la Región Metropolitana.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.

 

VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA

 

Presidente

 

LUIS LOTA


Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.