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Acuerdo Regional 005 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
28/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8312 del 28 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 005 DE 2025

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se identifica y declara el Hecho Metropolitano 'Gestión y Corresponsabilidad Regional del Agua para la Sostenibilidad Territorial', se adopta su ámbito geográfico y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, creándose la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, como Entidad Administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

 

Estableciendo que el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

 

Que es así como mediante la Ley 2199 del 2022, se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, definiéndose como una Entidad administrativa de asociatividad regional través del cual las Entidades Territoriales que la integra, puedan en el ejercicio de las competencias que les corresponden, hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo.

 

Que la citada Ley 2199 de 2022, en su artículo segundo establece que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 2199 de 2022, el Consejo Regional está facultado para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus competencias y conforme a las dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas, así como los Hechos metropolitanos que se declaren.

 

Que el artículo 9 de la Ley 2199 de 2022, señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, estableciendo en el numeral seis, la competencia de definir los Hechos metropolitanos; priorizando el ejercicio de sus competencias en las áreas temáticas de: movilidad; seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercialización; servicios públicos; desarrollo económico; medio ambiente y ordenamiento territorial, así como en las demás en que sus asociados compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional.

 

Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022, dispone que la Región Metropolitana ejercerá competencias por áreas temáticas, para lo cual, en materia de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, le corresponderá, entre otros aspectos, la competencia de coordinar, promover y/o ejecutar acciones orientadas a lograr una adecuada planeación y gestión del recurso hídrico con enfoque regional; coordinará y gestionará con otras autoridades nacionales y/o territoriales la asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera y la adopción de prácticas de buen gobierno o gobierno corporativo en las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC en los municipios que integran la Región Metropolitana; promover, diseñar y apoyar la implementación de esquemas asociativos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC con enfoque regional y territorial que garanticen cobertura, calidad, eficiencia y sostenibilidad en los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, para lo cual podrá disponer entre otros instrumentos de financiación, de los aportes bajo condición; hacer seguimiento a la gestión y prestación de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, y reportar en lo que corresponda a la autoridad competente para el ejercicio del control y vigilancia; formular una política regional de gestión, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos y líquidos y coordinar la implementación de esquemas asociativos y demás acciones bajo el modelo de economía circular, en particular, a través del reúso de las aguas residuales y el aprovechamiento de los residuos sólidos.

 

Que el artículo 11 de la Ley 2199 del 2022, establece que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas que por razón de la interdependencia de las dinámicas sociales, económicas y geográficas deban atenderse en forma conjunta, entendiéndose el Hecho metropolitano como aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de Entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y cuya acción coordinada garantiza mayor efectividad.

 

Que el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022 establece que adicional a las situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales de las Entidades territoriales, serán parámetros para la identificación de Hechos metropolitanos el alcance territorial, el aporte al desarrollo de un modelo de sostenibilidad a la región, el beneficio multiactor, la eficiencia económica y la organización institucional.

 

Que frente a la declaratoria del Hecho Metropolitano, el artículo 13 de la Ley 2199 de 2022, indica que ′′(...) la declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes - físico espacial, económica, funcional e institucional y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta de implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes."

 

Que mediante el Acuerdo Regional 01 del 20 de diciembre de 2022 expedido por el Consejo Regional, se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca, el cual en su artículo 54, especifica que los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria, y define las condiciones para que cada una de ellas se surta.

 

Que la etapa de identificación comprende la aprobación, por el Consejo Regional, de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar.

 

Que la etapa de declaratoria implica la adopción por parte del Consejo Regional, de un acuerdo regional que adopte el hecho metropolitano identificado, el cual deberá contar con un Documento Técnico de Soporte (DTS) que cumpla lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 2199 de 2022, deberá contener una caracterización de los fenómenos metropolitanos de la región, establecer las interdependencias y las relaciones supramunicipales a que haya lugar, enmarcándolas en las estructuras territoriales pertinentes físico especial, económica, funcional e institucional- y definir los objetivos a alcanzar con el tratamiento del Hecho metropolitano. El DTS deberá incluir adicionalmente, la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del Hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Identificación. Identificar el Hecho Metropolitano "Gestión y co-responsabilidad regional del agua para la sostenibilidad territorial", en el área temática de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente acto, en el cual se encuentra debidamente definida el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar.

 

Artículo 2. Declaratoria. Declarar el Hecho Metropolitano "Gestión y corresponsabilidad regional del agua para la sostenibilidad territorial", en el área temática de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente acto, con el objetivo de promover la adecuada gestión del agua, incentivando el desarrollo económico regional con características ambientalmente sostenibles, procurando la disminución de la huella hídrica y generando estrategias que garanticen el acceso, la calidad, el saneamiento del agua y el fortalecimiento de capacidades de las entidades territoriales para minimizar la brecha metropolitana.

 

Artículo 3. Ámbito geográfico. El hecho metropolitano al que hace referencia el presente acuerdo tendrá como ámbito geográfico el Distrito Capital y los siguientes 33 municipios del Departamento de Cundinamarca: Villapinzón, Chocontá, Suesca, Sesquilé, Tausa, Cucunuba, Nemocón, Cogua, Zipaquirá, Tocancipá, Tabio, Cajicá, Sopó, Tenjo, Cota, Gachancipá, Chía, Subachoque, El Rosal, Madrid, Funza, Mosquera, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Soacha, Sibaté, Guatavita, Guasca, La Calera, Junín, Choachí, Fomeque.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de abril del año 2025.

 

VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA

 

Presidente

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.