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Acuerdo Regional 004 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
28/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8312 del 28 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 004 DE 2025

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se identifica y declara el Hecho Metropolitano "Ecosistemas Vitales - Áreas de Especial Importancia Ambiental como estructura de soporte y determinante de desarrollo y de ordenamiento territorial metropolitano, se adopta su ámbito geográfico y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, creándose la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, como Entidad Administrativa de asociatividad regional con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. Estableciendo que el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

 

Que, a través de la Ley 2199 del 2022, se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, definiéndose su naturaleza como una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través del cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 2199 de 2022, el Consejo Regional está facultado para definir y actualizar de manera periódica el listado o listados de municipios elegibles a la región metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus competencias y conforme a las dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas, así como los hechas metropolitanos que se declaren.

 

Que el artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, estableciendo en el numeral seis, la competencia de definir los hechos metropolitanos; priorizando el ejercicio de sus competencias en las áreas temáticas de: movilidad: seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercialización; servicios públicos; desarrollo económico; medio ambiente y ordenamiento territorial, así como en las demás en que sus asociados compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional.

 

Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022, dispone que la Región Metropolitana ejercerá competencias en materia ambiental, para lo cual, entre otros aspectos, articulará, en asocio con las autoridades ambientales y demás actores públicos y privados responsables, el Plan de Seguridad Hídrica y el Plan de Acción Climática para la Región Metropolitana, y coordinará la ejecución de programas y proyectos para su implementación por parte de los entes territoriales, en desarrollo de la Ley 1844 de 2017;

 

Que el Distrito Capital coordinará con el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Región Metropolitana la ejecución de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo natural y antrópico, e identificará y gestionará los proyectos prioritarios para su implementación; a través de la articulación para la estructuración y ejecución de proyectos ambientales con el Departamento, el Distrito Capital y municipios que integren la Región, cuando así lo determine el Consejo Regional, cumpliendo los lineamientos definidos por las autoridades ambientales a fin de aprobar, en articulación con la corporación autónoma regional correspondiente, la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano.

 

Que el artículo 11 de la Ley 2199 del 2022, establece que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas que por razón de la interdependencia de las dinámicas sociales, económicas y geográficas deban atenderse en forma conjunta, entendiéndose el hecho metropolitano como aquellos fenómenos o situaciones relacionadas con las dinámicas económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un número plural de Entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y cuya acción coordinada garantiza mayor efectividad.

 

Que el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022, determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son de alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional.

 

Que el artículo 13 de la Ley 2199 de 2022, establece que "(...) La declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezco las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes físico espacial, económica, funcional e institucional-y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta de implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes."

 

Que los incisos segundo y tercero del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022, expedido por el Consejo Regional establece que los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria, así como, la definición de las condiciones para que cada una de ellas se surta.

 

Que la etapa de identificación comprende la aprobación, por el Consejo Regional, de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar.

 

Que la etapa de declaratoria comprende la adopción, por parte del Consejo Regional, de un acuerdo regional que adopte el hecho metropolitano identificado, que cuente con un documento técnico de soporte (DTS) en los términos del artículo 13 de la Ley 2199 de 2022:

 

"(…) caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes físico especial, económica, funcional e institucional y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes."

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Identificación. Identificar el Hecho Metropolitano "Ecosistemas Vitales Áreas de Especial Importancia Ambiental como estructura de soporte y determinante de desarrollo y de ordenamiento territorial metropolitano", en el área temática de Ambiente, de acuerdo con el documento técnico de soporte (DTS) que hace parte integral del presente acto.

 

Artículo 2. Declaratoria. Declarar el Hecho Metropolitano "Ecosistemas Vitales Áreas de Especial Importancia Ambiental como estructura de soporte y determinante de desarrollo y de ordenamiento territorial metropolitano", en el área temática de Ambiente, de acuerdo con el documento técnico de soporte (DTS) que hace parte integral del presente acto, con el objetivo de promover la conservación y restauración de ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, y la armonización de diferentes escalas de planeación que viabilicen el ordenamiento territorial alrededor del agua mediante la generación de herramientas de coordinación, priorización e inversión para el desarrollo, estructuración y ejecución de proyectos sostenibles.

 

Artículo 3. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico del hecho metropolitano al que hace referencia el presente acuerdo regional corresponde al Distrito Capital y los siguientes 51 municipios del departamento de Cundinamarca: Villapinzón, Chocontá, Suesca, Sesquilé, Tausa, Cucunubá, Nemocón, Cogua, Zipaquirá, Tocancipá, Tabio, Cajica, Sopó, Tenjo, Cota, Gachancipá, Chía, Subachoque, El Rosal, Madrid, Funza, Mosquera, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Soacha, Sibaté, Anolaima, Cachipay, Quipile, La Mesa, Anapoima, Apulo, Viotá, El Colegio, San Antonio de Tequendama, Tena, Tocaima, Agua de Dios, Granada, Girardot, Ricaurte, Guatavita, Guasca, La Calera, Junín, Choachí, Ubaque, Fomeque, Chipaque, Une.

 

Artículo 3.(sic) Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de abril del año 2025.

 

VÍCTOR JULIAN SÁNCHEZ ACOSTA

 

Presidente

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.