Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 003 de 2025 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
31/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8315 del 02 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2025

 

(Marzo 31)

 

Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:


Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”

 

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” definió en su artículo 55 que el plan de desarrollo local es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.

 

De la misma manera el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en su artículo 7 indicó lo siguiente “Son autoridades de planeación a nivel local: a. El Alcalde(a) Local, en tanto que el artículo 8 establece que “Son instancias de planeación a nivel local: El Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local.”

 

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el Artículo 62 estipula, las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique. Y determinó que si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

 

Que, por iniciativa de los Ediles de la Junta Administradora Local de La Candelaria, se presentaron, para estudio y aprobación de la Honorable Junta Administradora Local, los proyectos de Acuerdo “Por el cual se deroga el Decreto Local 008 de 2016 y el Acuerdo Local 009 de 2014, se definen Los Lineamientos de Funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de La Candelaria, y se dictan otras disposiciones” y “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de La Candelaria y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69 determina que le corresponde a las Juntas Administradoras Locales de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor “(…) -Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad(…)”.

 

Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021.

 

Que, conforme al artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo 77 del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el primero (1) de abril y hasta el treinta (30) de abril de 2025.

 

ARTICULO 2. En cumplimiento del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo que se someterán a consideración “Por el cual se deroga el Decreto Local 008 de 2016 y el Acuerdo Local 009 de 2014, se definen Los Lineamientos de Funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de La Candelaria, y se dictan otras disposiciones” y “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de La Candelaria y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.

 

ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos