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DECRETO LOCAL 002 DE 2025
(Marzo 27)
Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución N° SHD-191 del 2017, y la Circular Externa DDP-000014 de 04 de septiembre de 2024, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Que, si los montos de obligaciones por pagar constituidas son menores a las programadas en el año 2025, El Fondo de Desarrollo Local debe reducir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, y el saldo se reflejará en la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”, observando así, el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local.
Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el ajuste al presupuesto de obligaciones por pagar, le corresponde aprobarlo a la Alcaldesa Local, previo concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, mediante comunicación con radicado No 2-2025-11677 del 04 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que, mediante comunicación con radicado N° 2025EEO9804301 del 25 de marzo de 2025, la directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2025.
ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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