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Acuerdo Regional 007 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
05/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8316 del 05 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 007 DE 2025

 

(Mayo 05)

 

“Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para contratar y asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2026 para el proyecto "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", identificado con Código BPIN 20241400230004, con el objeto de “Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV”

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 6 y literal c) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y los artículos 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y 56 y 57 del Acuerdo Regional 04 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020 se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (en adelante “Región Metropolitana”), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022 que, adicionalmente, adoptó su régimen especial y definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución.

 

Que el artículo 2 ídem señala que la finalidad de la Región Metropolitana es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que el artículo 10 ibidem establece dentro de las competencias de la Región Metropolitana en el área temática de movilidad, entre otras, las siguientes: (i) coordinar e integrar el servicio de transporte público regional; (ii) planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana; y, (iii) desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

 

Que el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 prescribe que es función del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales a los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

Que, asimismo, el literal c) del numeral 7 del citado artículo dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

 

Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de esta entidad, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

Que el artículo 32 ejusdem creó la Agencia Regional de Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer la autoridad regional de transporte y la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, financiación y operación.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana, los cuales establecieron en su artículo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado. Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los contemplados en el literal c) del numeral 7 del artículo 21 ibidem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023 se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, el cual determinó en los artículos 56 al 64 la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización por parte del Consejo Regional de vigencias futuras ordinarias o excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades; lo anterior, de conformidad con lo señalado en el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022. 

 

Que el artículo 57 ibidem prescribe que el Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de inversión de vigencias futuras de las entidades adscritas y vinculadas de la Región que, para este efecto, les soliciten sus respectivos representantes legales previo aval de sus respectivas juntas directivas.

 

Que, particularmente, el artículo 59 ejusdem dispone, en relación con las vigencias futuras ordinarias, que se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

 

Que, por medio de los Acuerdos Regionales 06 de 2022 y 08 del 2023 el Consejo Regional de la Región Metropolitana, respectivamente, identificó y declaró tres (3) hechos metropolitanos en el área temática de movilidad, estos son “Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros”, “Integración y gestión de la actividad de carga u logística regional” y “Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad”. Estos hechos metropolitanos identificados y declarados explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales entre Bogotá y 17 municipios de Cundinamarca, entre los cuales se encuentra el municipio de Soacha.

 

Que, dentro de los documentos técnicos de soporte del citado hecho metropolitano declarado, denominado "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros", se identificaron algunos programas para su materialización, que incluyen la implementación de nuevos proyectos o sistemas de transporte regional de pasajeros. 

 

Que mediante el Acuerdo Regional 02 de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana admitió el ingreso del municipio de Soacha a esta entidad de asociatividad regional con régimen especial, teniendo en cuenta que se cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y los estatutos para la asociación de esta entidad territorial.

 

Que el Departamento de Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha, la Región Metropolitana y la Agencia Regional de Movilidad suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo No. RM CD 101 del 3 de diciembre de 2024, el cual, de acuerdo con lo señalado en su cláusula primera, tiene por objeto: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, JURÍDICOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, ESTUDIOS Y DISEÑOS Y ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA FASE IV DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA, EN EL MARCO DE LAS MISIONES, FUNCIONES Y FINES INSTITUCIONALES”.  

 

Que la cláusula segunda del citado convenio dispone que su objeto se desarrollará a través de convenios o contratos derivados en los cuales se definirán las actividades por desarrollar, sus características, las condiciones de participación de cada una de las entidades firmantes, objetivos, obligaciones, plazos, aspectos financieros, coordinación, responsables, así como otros aspectos relevantes.

 

Que la cláusula cuarta del convenio de la referencia establece los compromisos comunes y especiales de las partes firmantes, entre los cuales, se resaltan los siguientes:

 

“A) COMPROMISOS COMUNES 

 

(…) 

 

12. Gestionar ante las instancias correspondientes las apropiaciones presupuestales requeridas con el fin de comprometer los recursos necesarios para el desarrollo de los convenios o contratos específicos que se suscribirán. 

 

C) COMPROMISOS DE LA REGIÓN 

 

1. Proporcionar el respaldo institucional necesario para cumplir con el objeto del Convenio, según sus competencias.”.   

 

Que, con ocasión del mencionado convenio marco, el 17 de diciembre de 2024 el Departamento de Cundinamarca y la Región Metropolitana suscribieron el Convenio Específico Derivado STM-CD-297-2024, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros con la finalidad de llevar a cabo la contratación a nivel de factibilidad de la Fase IV del Sistema de Transporte Masivo BRT (Bus Rapid Transit) en Soacha”, por un valor de $6.358.500.000 de los cuales el Departamento aportó en dinero $6.300.000.000 y la Región Metropolitana en especie equivalente a  $58.500.000.

 

Que, particularmente, la cláusula segunda del citado convenio estableció que: 

 

“(…) Las partes acuerdan aunar esfuerzos interinstitucionales para la contratación de la estructuración integral de los análisis para desarrollar la fase de prefactibilidad que permita definir la alternativa de trazado y el desarrollo de los estudios a nivel de factibilidad de la Fase IV del sistema de transporte masivo en Soacha BRT (BUS RAPID TRANSIT), el cual tendrá las siguientes características:

 

1. LA REGIÓN iniciará y llevará hasta su culminación el proceso de contratación para la estructuración integral que comprenda los análisis para desarrollar la fase de prefactibilidad que permita definir la alternativa de trazado y el desarrollo de los estudios a nivel de factibilidad de la Fase IV del sistema de transporte masivo en Soacha. (…)”.

 

Que, como fue precisado anteriormente, el aporte en especie efectuado por la Región Metropolitana equivalente a la suma de $58.500.000, se ha materializado con la disposición del equipo técnico-jurídico de profesionales que brindaron su apoyo especializado para establecer el alcance técnico del proyecto que más adelante se detalla. 

 

Que, en consideración a las estrechas relaciones de interdependencia social y económica entre el municipio de Soacha y Bogotá D.C., lo cual incrementa las necesidades de viaje entre estos territorios, se evidencia la necesidad de desarrollar soluciones de transporte de pasajeros complementarias a las ya implementadas y en ejecución (Fases I, II y III del Sistema Transmilenio en Soacha), dado que aún persisten retos significativos en la prestación de este servicio. 

 

Que, de conformidad con lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a la obligación contraída por la Región Metropolitana con ocasión del referido Convenio Específico Derivado STM-CD-297-2024, se proyecta la necesidad de celebrar un contrato o convenio derivado cuyo objeto contemple el siguiente alcance: “Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV” (en adelante “el proyecto”). 

 

Que, en desarrollo de lo precedente, la Región Metropolitana, de manera coordinada con las demás entidades que hacen parte del convenio marco interadministrativo citado, ha establecido el alcance técnico del proyecto, junto con las actividades y entregables por desarrollar, así como un plazo previsto de ejecución, el cual se inicia en la vigencia 2025. 

 

Que, en ese sentido, tal como se señala en el documento de justificación de autorización de las vigencias futuras elaborado por la Región Metropolitana, se determinó que el proyecto se desarrollará en tres (3) fases, contará con treinta y seis (36) entregables principales, así como una bolsa para pago de ítems reembolsables, correspondientes a trabajos de campo con un plazo máximo de ejecución de diecinueve (19) meses, finalizando en la vigencia 2026, y un costo total estimado de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 17.213.350.000), IVA incluido.

 

Que, de acuerdo con lo señalado en el referido documento de justificación, para la financiación del costo total del citado estudio, la Región Metropolitana y la Agencia Regional de Movilidad, entidades parte del Convenio Marco Interadministrativo No. RM CD 101 del 3 de diciembre de 2024, contemplan efectuar los siguientes aportes: 

 

APORTANTE

REGIÓN METROPOLITANA

AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

VALOR TOTAL (EN PESOS CORRIENTES)

TOTAL

$   6.304.620.000

$   10.908.730.000

$   17.213.350.000

Fuente: Elaboración propia con información suministrada por las entidades aportantes.

 

Que teniendo en cuenta la fecha de inicio estimada del convenio o contrato derivado y su plazo de ejecución, se proyecta el desarrollo de once (11) entregables principales en la vigencia en curso y, en consecuencia, la ejecución de algunos recursos asociados a su valor con aportes de la Región Metropolitana y la Agencia Regional de Movilidad. Asimismo, se proyecta que los entregables principales restantes sean desarrollados en la vigencia 2026 e, igualmente, los recursos asociados a su valor serán aportados, por la Región Metropolitana y la Agencia.

 

Que, en consecuencia, la Región Metropolitana requiere tramitar vigencias futuras por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.366.834.000), para la vigencia 2026.

 

Que, de acuerdo con lo anterior y, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Acuerdo Regional 04 de 2023, la ejecución del proyecto se iniciará con presupuesto de la vigencia en curso.  

 

Que la Región Metropolitana, a través del proyecto de inversión "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", identificado con Código BPIN 20241400230004, incorpora el producto “Servicio de apoyo financiero para el desarrollo de los componentes del Sistema de Transporte Público de Pasajeros”, el cual comprende el alcance del objeto del proyecto y cuenta con una apropiación para la vigencia 2025 que supera el 15% de las vigencias futuras, respecto de los aportes de la Región Metropolitana. 

 

Que, de acuerdo con lo hasta ahora expuesto, en tanto se estima que el proyecto comprometerá los recursos de la Región por valor de  $6.304.620.000, según lo señalado en el documento de justificación elaborado por la Región Metropolitana, cuantía que supera los dos mil (2.000) smmlv, es viable autorizar al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para que celebre el contrato o convenio cuyo objeto comprenda el siguiente alcance: "Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV" , proyecto que ha sido contemplado dentro del producto de: "Servicio de apoyo financiero para el desarrollo de los componentes del Sistema de Transporte Público de Pasajeros" del proyecto de inversión “Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", identificado con Código BPIN 20241400230004. 

 

Que, por otra parte, con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los literales a), b) y c) del articulo 58 y a) y b) del artículo 59 del citado Acuerdo Regional 04 de 2023, a la solicitud de vigencias futuras, se anexaron los siguientes documentos:

 

1. Certificado del 30 de abril de 2025 expedido por la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana, la cual certificó que:

 

- Las vigencias futuras consultan las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo de la Agencia; 

 

- El proyecto objeto de las vigencias futuras se encuentran incluido dentro del Plan Plurianual de Inversiones de la entidad; 

 

- El monto requerido como vigencias futuras que se pretenden comprometer en la vigencia 2026, no excede la capacidad de endeudamiento de la Región Metropolitana;

 

- Las vigencias futuras cuentan con una apropiación de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($4.937.786.000) en el presupuesto de inversión de la vigencia 2025 aprobado mediante el Acuerdo Regional 003 del 28 de abril de 2025, en el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", identificado con Código BPIN 20241400230004, la cual es superior al quince por ciento (15%) del valor solicitado de la vigencia futura.

 

2. Certificado del 30 de abril de 2025 expedido por la Oficina Asesora de Planeación Institucional de la Región Metropolitana, la cual certificó que el referido proyecto de inversión se encuentra debidamente formulado y viabilizado por la Región Metropolitana y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión encontrándose en estado registrado actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP.

 

Que, de conformidad con lo anterior, el Consejo Regional de la Región Metropolitana, en sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2025, verificó el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023, con el fin de autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias correspondientes al año 2026, para celebrar un contrato o convenio derivado cuyo objeto contemple el siguiente alcance “Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV”. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para celebrar el contrato o convenio que contemple dentro de su objeto el siguiente alcance: “Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV”, en el marco del proyecto de inversión “Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca”, identificado con Código BPIN 20241400230004, cuya cuantía supera los dos mil (2.000) SMMLV y compromete los recursos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así:

 

VIGENCIA

VALOR PESOS CORRIENTES (HASTA)

2025

 $   4.937.786.000  

2026

 $   1.366.834.000  

VALOR TOTAL EN PESOS CORRIENTES

 $   6.304.620.000  

 

ARTÍCULO 2. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2026 que amparen el contrato o convenio que se celebre y que contemple dentro de su objeto el siguiente alcance: “Realizar la estructuración integral a nivel de prefactibilidad y de factibilidad, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero de la extensión de la Troncal Av. Ciudad de Cali en Soacha - Transmilenio Fase IV”, en el marco del proyecto de inversión “Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca”, identificado con Código BPIN 20241400230004, de la siguiente manera: 

 

VIGENCIA

VALOR (EN PESOS CORRIENTES)

2026

$   1.366.834.000

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2025.

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico


VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA

 

Presidente

Nota: Ver norma original en Anexos.