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CIRCULAR EXTERNA 032 DE 2012
(Agosto 06)
Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Referencia: Cumplimiento de órdenes de embargo que recaigan sobre recursos inembargables.
Apreciados Señores:
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en particular las consignadas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en las solicitudes elevadas por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, se permite impartir instrucciones relacionadas con el procedimiento a seguir en caso de que las entidades reciban órdenes de embargo sobre recursos inembargables a los que se refiere el numeral 1.7 del Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica.
En consecuencia, se aclara que las entidades deberán acatar el mandato judicial correspondiente, salvo que exista solicitud preventiva o de advertencia por parte de las autoridades de control competentes, caso en el cual se procederá a la inmovilización de los recursos para impedir su disposición por parte de los titulares, y actuará de conformidad con la instrucción que imparta el respectivo órgano de control.
Se anexa la página objeto de modificación.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia.
Nota: Ver norma original en anexos |