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Resolución 622 de 2015 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
27/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 622 DE 2015

 

(Noviembre 27)

 

Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en tas Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, fas conferidas por el artículo 32 de la Ley 298 de 1996, el artículo de la Ley 617 de 2000, el artículo 69 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 12 del Decreto 3968 de 2004, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 136 de 1994, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios;

 

Que la Ley 617 de 2000, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en Io relativo al artículo 6° sobre categorización de municipios y distritos;

 

Que el Decreto No. 3202 de 2002 reglamentó el Procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios;

 

Que la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en Io relativo al artículo 6° sobre categorización de municipios y distritos;

 

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, deroga el artículo 85 de la Ley 617 de 2000;

 

Que el artículo 1° de la Ley 617 de 2000, establece la obligatoriedad que tienen los Gobernadores de determinar anualmente mediante Decreto la categoría del respectivo ente territorial para el siguiente año, que deberá ser expedido antes del 31 de octubre cada anualidad;

 

Que el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, establece la obligatoriedad que tienen tos Alcaldes de determinar anualmente mediante Decreto la categoría del respectivo ente territorial, Distrito o Municipio para et siguiente año, que deberá ser expedido antes del 31 de octubre de cada anualidad;

 

Que el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, dispone que si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización de su Departamento, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) y la población certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respectivamente.

 

Que en el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, dispone, que si et respectivo Alcalde no expide la certificación sobre categorización de su Distrito o Municipio. a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) V la población certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respectivamente.

 

Que de no contarse con la información certificada de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respecto de los ingresos corrientes de libre destinación ICLD y/o la población certificada, el Contador General de la Nación ejercerá la facultad subsidiaria establecida en el artículo 1 del Decreto No. 3968 de 2004, y para ello categorizará a los Departamentos, Distritos y Municipios, utilizando para ello la última información que exista en la base de datos de la Contaduría General de la Nación.

 

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución N° 605 de 2015, por medio de la cual estableció el procedimiento para certificar la categoría de 105 Departamentos, Distritos y Municipios en los términos de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000;

 

Que se procedió por parte de fa CGN a verificar la información recibida del Ministerio del Interior, que contiene la lista de entidades que reportaron los Decretos de categorización, como también el reporte emitido por la CGR relativo a tos ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y el cumplimiento del límite del gasto. así como también la información de población y entidades fronterizas con más de 70.000 habitantes, emitida por el Departamental Administrativo Nacional de Estadística DANE.

 

Que en virtud de la normatividad legal vigente referida en los considerandos anteriores, se determina que es procedente calcular y determinar la categoría de las Entidades Territoriales Gobernaciones, Distritos y Municipios, con base en la información suministrada por las entidades referidas en el considerando anterior;

 

Que para determinar la categoría de aquellas entidades territoriales que carecen de información reportada por la CGR y/o el DANE a la CGN, se tomará para fa respectiva categorización, fa información histórica que reposa en los archivos de la Contaduría General de la Nación, en los términos de la normatividad legal vigente sobre este particular.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Certificar fa Categoría para la vigencia 2016 de Departamentos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes 11 Departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2.014, certificada por ta Contraloría General de la República - CGR; la información sobre población para el año anterior enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, todo ello excluyendo los 19 departamentos reportados por e} Ministerio del Interior, como autocategorizados hasta la fecha:

 

 

ARTÍCULO 2°. Certificar la Categoría para la vigencia 2016 de Municipios y Distritos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con Io dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 136 de 1994, Contador General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2.014, certificada y recibida de ta Contraloría General de la República - CGR, y a ia información sobre población para el año correspondiente y Municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, todo ello excluyendo 381 Municipios que cumplieron con la obligación de autocategorizarse y los cuales fueron reportados por el Ministerio del Interior hasta fecha, certifica la categoría para la vigencia 2016 de los siguientes 592 Municipios, así:

 

 

 

 



ARTÍCULO 3º. Certificar la Categoría para la vigencia 2016 de Departamentos, con base en la información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo del artículo 5º de la Resolución No. 605 de 2015, el Contador General de la Nación, certifica la categoría para la vigencia 2016 de siguientes 2 Departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2.013, certificada por la Contraloría General de la República - CGR; la información sobre población para el año anterior enviada por Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, así:

 

 

ARTÍCULO 4°. Certificar la Categoría para la vigencia 2016 de Distritos y Municipios, con base en la información histórica de la Contaduría General de la Nación. De conformidad con Io dispuesto en el Artículo 1° del Decreto 3968 de 2004 y el parágrafo del artículo 52 de la Resolución No. 605 de 2015, el Contador General de la Nación, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento del año 2.013, certificada por la Contraloría General de fa República - CGR, y a la información sobre población para el año correspondiente y Municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes. enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, certifica la categoría para la vigencia 2016 de los siguientes 128 Municipios, así:

 

 

ARTÍCULO 5º. Adoptar como categoría oficial para los Departamentos, Distritos y Municipios, la señalada en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, siempre y cuando el Gobernador o Alcalde no hubiere expedido el Decreto de Categorización respectivo a Octubre 31 de 2.015, по obstante para todos los efectos prevalecerá la categorización efectuada por los Departamentos, Distritos y Municipios en forma oportuna.

 

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2015.

 

PEDRO LUIS BOHÓRQUES RAMÍREZ

 

Contador General de la Nación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.