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ACUERDO 008 DE 2019
(Febrero 06)
Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, por el Decreto 1876 de 1994, y los Acuerdos 641 de 2016, proferidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y Acuerdo No. 20 de 2018 expedido por la de Junta Directiva de la Subred, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 780 de 2016, que compiló el Decreto 1876 de 1994, regula la organización de las Empresas Sociales del Estado, incluido el tema relacionado con sus Juntas Directivas.
Que el Acuerdo 641 de 2016, expedido por el Concejo Distrital, reorganizó el sector Salud de Bogotá D.C. y fusionó las Empresas Sociales del Estado del Distrito en las denominadas SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E.
Que durante el periodo de transición establecido en el Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016, se conformaron las Juntas Directivas de cada Subred, las cuales durante el periodo de transición adoptaron los estatutos correspondientes, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 3 y 4 del Acuerdo, así:
"ARTÍCULO 3: Con el fin de efectuar la expedición de los actos administrativos, presupuestales y demás trámites necesarios para el perfeccionamiento del proceso de fusión de las Empresas Sociales del Estado, se establece un periodo de transición de un año contado a partir de la expedición del presente Acuerdo. Durante el periodo de transición se seguirán las siguientes reglas: (...)"
ARTÍCULO 4°. Nuevas Juntas Directivas. Durante el periodo de transición a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Salud realizará las acciones correspondientes para la conformación de las nuevas juntas directivas de las E.S.E.
Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994 y los Acuerdos 13 y 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá."
Que teniendo en cuenta que se cumplió con el periodo de transitoriedad establecido en el Acuerdo 641 de 2016, la Junta Directiva considera necesario ajustar su Reglamento Interno a las nuevas condiciones establecidas mediante los Acuerdos Internos de cada Subred (Acuerdo No. 20 de 2018), por medio del cual se actualizó el Estatutos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E; igualmente fueron ajustados al nuevo Decreto 478 de 2018, que regula los honorarios y transporte de los miembros de la Junta que no ostentan la calidad de funcionarios públicos y demás disposiciones que regulan la materia.
Que la reorganización del sector salud de Bogotá, D.C., se fundamenta en la integralidad, de tal manera que es importante que las cuatro Empresas Sociales del Estado tengan uniformidad en sus estatutos y reglamentos, con el objeto de desarrollar sus funciones de manera armónica, coordinada y consecuente con el fundamento de comportarse como una Red Integrada.
Que, en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTICULO 1º. OBJETO. Adoptar para la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. el presente Reglamento Interno, como marco legal de su funcionamiento, buscando facilitar su gestión y con el fin de garantizar en la misma la transparencia y eficacia en sus actuaciones y decisiones, manteniendo la unidad de objetivos e intereses en torno a la Misión Institucional.
ARTÍCULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. es un órgano de dirección que en el ejercicio de sus funciones y competencias deberá actuar conforme a las normas vigentes que la regulan.
ARTICULO 3º. PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones de la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., se desarrollarán conforme a los fines del Estado Social de Derecho establecidos en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, y a los principios constitucionales y legales que regulan la Función Pública establecidos en la Ley 489 de 1998, en particular los atinentes a la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia.
ARTÍCULO 4°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento es aplicable a todas las actuaciones que adelante la Junta Directiva, y en consecuencia es vinculante para cada uno de sus miembros.
ARTÍCULO 5°. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS. La Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. estará integrada por nueve (9) miembros, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, en el Artículo 4 del Acuerdo 641 de 2016 y demás normas que regulen la materia, la modifiquen o deroguen, así:
Una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud, y la tercera parte restante será designada por la comunidad.
Los miembros que representan el sector político administrativo son:
(i) el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delgado;
(ii) El Secretario Distrital de Salud o su delegado; y
(iii) Un miembro designado por los dos anteriores.
Del sector Científico de salud los representantes miembros de la Junta Directiva son:
(i) Dos (2) designados mediante votación secreta, realizada con la participación de todo el personal de planta del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Estos serán quienes ocupen el primer y segundo lugar en la votación; y
(ii) El miembro restante, es aquel que resulte elegido de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. presentadas ante el Secretario de Salud Distrital.
Los representantes de la comunidad ante la Junta Directiva son:
(i) Un miembro, representante de la Asociación de Usuarios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.;
(ii) Un miembro, representante de los gremios de la producción del área de influencia de Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E; y
(iii) Un representante de los Comités de Participación Comunitaria de Salud COPACOS, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
De conformidad con el sector que represente el miembro de Junta Directiva, se deben observar para la elección y/o designación, los lineamientos establecidos en las Circulares No. 16 de 2017 y 08 de 2017, expedidas por la Secretaría Distrital de Salud y las demás normas que la complementen, modifique, adicionen o revoquen.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de aceptación, tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha manifestación, quedando consignada en acta de posesión en el libro que se adelante para tal efecto. Copia del acta será remitida al representante legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., por parte del Secretario de Salud Distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez posesionado el nuevo miembro de la Junta Directiva y en la primera sesión a la que asista, el Secretario Técnico le hará entrega en medio físico del Reglamento Interno de la Junta y coordinará los procesos de inducción.
ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. se requiere, de conformidad con el sector que represente, lo siguiente:
Del estamento Político Administrativo: Cuando no actúe el Alcalde mayor de Bogotá D.C., ni el Secretario Distrital de Salud, se debe acreditar:
a) Poseer título universitario;
b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;
c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la Administración de Entidades Públicas o Privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Del sector Científico: Los miembros deben:
a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de salud; y
b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley.
De la comunidad: Quienes aspiren a ser representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Hacer parte de la Asociación de Usuarios, estar inscrito en el mecanismo de registro respectivo y ser usuario de los servicios de salud en cualquiera de las actividades que desarrolla la Unidad de Servicios de Salud -USS de la respectiva Subred (prestación directa de servicios, acciones de promoción y prevención, entre otros), circunstancia que debe ser verificable a través de los registros de la Unidad de Servicios de Salud que corresponda.
b) Cumplir funciones específicas en la Asociación de Usuarios.
c) Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en la Asociación de Usuarios. Esta experiencia debe corresponder al año inmediatamente anterior.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
e) No hacer parte de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud.
Así mismo, deben cumplir con el perfil contemplado en el numeral 2.2 del Capitulo I de la Circular No 008 del 9 de febrero de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Salud, o de las normas que la complementen, sustituyan, modifiquen o adicionen.
Quienes aspiren a ser representantes de los gremios de la producción del área de influencia de la Subred integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, deben cumplir estos requisitos:
a) Hacer parte de la organización gremial correspondiente.
b) Contar con carta de acreditación vigente de la organización gremial de la cual hace parte.
c) Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en la organización gremial que representa.
d) No encontrarse inmerso en conflicto de intereses, ni incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
e) No hacer parte de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud.
f) No hacer parte de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud.
Además, deben cumplir con el perfil contemplado en el numeral 2.2 del Capítulo II de la Circular No 008 del 9 de febrero de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Salud, o de las normas que la complementen, sustituyan, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7°. PERÍODO Y REELECCIÓN. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 780 de 2016, los miembros de la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, tendrán un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 8°. CALIDAD DEL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los empleados públicos que sean designados como miembros de la Junta Directiva, lo serán en razón a su cargo. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan transitoriamente funciones públicas y/o administrativas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, estarán sujetos a la aplicación de los procedimientos sancionatorios contemplados en la Ley.
ARTÍCULO 9°. DE LAS INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Quienes se hallen en interdicción judicial, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
2. Quienes hubieren sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública.
3. Quienes como servidores públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.
4. Quienes durante el año anterior a la fecha de su designación o elección hubiere ejercido el control fiscal de la respectiva entidad.
5. Quienes padezcan cualquier afectación física o mental que comprometa la capacidad física necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por médico oficial.
6. Quienes se hallen entre sí con el Gerente o con el Revisor Fiscal de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.
7. Quienes fueren cónyuges de los miembros de la Junta Directiva o Gerente o se hallaren dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior.
Las demás inhabilidades que consagre o adicione la Ley y no contemplen estos estatutos.
ARTÍCULO 10°. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Constituyen incompatibilidades para ejercer como miembro de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Participar en licitaciones o concursos, celebrar contratos estatales con la entidad respectiva. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
2. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores o del cobro de prestaciones y salarios propios.
3. Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones.
4. Las demás señaladas en la ley.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos que debido a su cargo y en virtud de la norma legal o estatutaria formen parte de los órganos de dirección de la E.S.E., deberán declararse impedidos en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses.
ARTÍCULO 11º. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. A los miembros de la Junta Directiva, les está prohibido:
1. Aceptar, sin permiso del gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.
2. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.
3. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo.
4. Prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que ella pertenece durante el ejercicio de sus funciones y durante el año siguiente a su retiro.
ARTÍCULO 12°. DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
El carácter de miembro de la Junta Directiva se pierde por:
a) La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año.
b) Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley.
c) Por pérdida, de la calidad de empleado público, cuando el miembro de la Junta Directiva se desempeñe en un cargo público.
d) Por revocatoria de la designación.
e) Por renuncia expresamente aceptada.
f) Por condena judicial debidamente ejecutoriada que lo inhabilite para ostentar la calidad de miembro de la Junta.
g) Por las demás causales contempladas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de Junta que no asistan a la sesión y por su ausencia no se pueda configurar el quórum para deliberar y tomar decisiones, deberán justificar plenamente su inasistencia.
En caso de configurarse la causal contenida en el literal a) del presente articulo, el gerente de la Empresa Social del Estado solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de renuncia deberá presentarse por el miembro de Junta Directiva ante el Secretario Distrital de Salud, quien deberá resolver esa solicitud. La decisión que se adopte será comunicada por la Secretaría Distrital de Salud, a la Junta Directiva y a la entidad u organización a la cual pertenezca el miembro que renunció.
ARTÍCULO 13°. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el presidente y el secretario de la misma.
De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente o Secretario Técnico.
ARTÍCULO 14°. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una (1) vez al mes, en el día y la hora que señale la Presidencia de la Junta de acuerdo con el cronograma que se establezca para tal fin y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Junta, del Gerente, del Revisor Fiscal o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. En sesiones extraordinarias solo se podrán tratar y decidir los temas específicos objeto de la convocatoria.
PARAGRAFO PRIMERO: En la última reunión del año, se aprobará el cronograma de las reuniones de todo el año. No obstante, la Junta Directiva podrá reunirse en otras fechas distintas de las previstas en el calendario anual de sesiones, cuando así lo disponga la Presidencia de la Junta o el Gerente, o la mayoría absoluta de los miembros, siempre que se realice la convocatoria con la antelación señalada en este reglamento.
PARAGRAFO SEGUNDO: La duración de las sesiones de Junta Directiva ordinaria dependerá del orden del día. Durante el desarrollo de la agenda de la reunión y dependiendo de la complejidad del temario, el presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno aplazando la reunión para continuar el temario dentro de los cinco (5) días calendario; sin que se asimile como una nueva sesión.
PARAGRAFO TERCERO: Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva. El Gerente y el Revisor Fiscal, éste último cuando sea invitado a la sesión, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones.
PARAGRAFO CUARTO: La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución. Al citar la reunión, el Gerente como Secretario de la Junta, informará la agenda prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión, el tiempo aproximado de duración, remitiendo toda la documentación a los miembros de la Junta con seis (6) días calendario antes de la fecha programada. La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales:
1. Verificación del quórum para deliberar y decidir cuando corresponda.
2. Lectura del Orden de Día.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Aprobación del acta anterior enviada a los miembros con anticipación.
PARAGRAFO QUINTO: Cuando el presidente no asista a alguna de las reuniones de manera motivada, la Presidencia será ejercida por el representante o delegado del Señor Secretario Distrital de Salud, circunstancia de la cual se dejará constancia en el Acta.
PARAGRAFO SEXTO: Cuando un miembro no pueda hacerse presente personalmente en la junta ordinaria y con su voto se conforme la mayoría absoluta, este miembro con la debida justificación por una sola vez podrá participar en la sesión de manera no presencial con los mismos efectos como si estuviera presente.
ARTÍCULO 15°. SESIONES VIRTUALES / NO PRESENCIALES. La Junta Directiva podrá sesionar extraordinariamente de manera virtual, siempre que logre probarse mediante cualquier medio de comunicación, que permita el desarrollo de una reunión virtual, que garantice la verificación de la presencia de cada uno de los miembros de la Junta, del quórum, de la deliberación, votación y adopción de decisiones sobre los temas objeto de reunión, y del registro detallado de lo sucedido en la reunión. El Secretario Técnico de la Junta comunicará los resultados de la votación y las decisiones adoptadas. En todo caso, los votos de los miembros de la Junta Directiva asistentes a este tipo de sesiones, deberá constar en mensajes escritos, en donde se exprese claramente su voto favorable, desfavorable, o si se abstiene o realiza alguna salvedad, en relación con el punto sometido a votación. La duración de este tipo de sesión es de máximo cuatro (4) horas, plazo tal que podrá ser ampliado hasta por un término de veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 16°. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El quórum para deliberar y decidir será de la mitad más uno de los miembros de la Junta que asistan a la sesión. Cuando se trata de modificación de los estatutos se requiere la presencia de todos los miembros de la Junta, y la decisión debe ser adoptada por las dos terceras partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que no se cumpla con el quórum para deliberar y decidir por inasistencia de uno o varios integrantes, se dejará constancia y se citará a nueva reunión dentro de los cinco (5) días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones con el fin de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones, quienes concurrirán con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto del presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17°. DE LAS ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. De cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva se levantará un acta en el libro que para tal efecto se lleve, el cual debe ser suscrito por el presidente y el Secretario Técnico de la Junta Directiva, previa aprobación de los miembros de la Junta. El Libro de actas debe ser registrado ante la Secretaría Distrital de Salud, autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado.
El acta debe contener como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Número de acta, el que debe ser consecutivo.
2. Fecha, hora y lugar en que se realizó la reunión.
3. Tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, presencial - Virtual).
4. Nombre completo de los asistentes y constancia de quienes no asisten, adjuntando la excusa correspondiente, en caso de que se hubiere presentado.
5. Constancia del quórum para deliberar.
6. Aprobación del orden del día.
7. Aprobación del acta anterior. En caso de corrección, el acta deberá aprobarse en sesión posterior, una vez ajustada.
8. Resumen de los análisis y decisiones de cada punto del orden del día, indicando donde reposan los documentos y/o soportes de las presentaciones realizadas en la reunión; así como la relación de los votos obtenidos en cada caso. De ninguna manera, el Secretario Técnico de la Junta Directiva, dejará constancias de citas o referencias personales que no tengan relevancia al punto a tratar.
9. Hora de terminación de la sesión.
10. El secretario será responsable de archivar las actas originales, velar por su conservación, numerarlas y firmarlas.
11. En el acta que se levante de la respectiva sesión, se deberán consignar, en caso de que a ello haya lugar, las actividades o temas pendientes para ser evaluadas en la sesión siguiente y el responsable, con la evidencia del avance de la actividad y dejando claro el cumplimiento o no del cronograma propuesto, si es procedente.
ARTÍCULO 18∘. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Honorarios para los miembros de la Junta Directiva que no sean servidores públicos y los gastos de desplazamiento, serán reconocidos y pagados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 478 de 2018, y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 19∘ FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E tendrá las siguientes funciones:
1. Expedir, adicionar y reformar los Estatutos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.
4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.
5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Ley en sus distintos órdenes.
6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por el Gerente.
7. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
8. Establecer y modificar el reglamento interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
9. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., adquiere bienes y servicios.
10. Autorizar al Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior
11. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.
12. Supervisar el cumplimiento de los planes y programa definidos para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.,
13. Servir de voceros de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.
14. Diseñar la política, para la suscripción de los contratos de integración Docente de Servicios.
15. Conforme al marco normativo vigente.
16. Designar al Revisor Fiscal y fijar sus honorarios
17. Modificar la estructura orgánica y funcional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., cuando fuere necesario.
18. Autorizar al Gerente la celebración de contratos de asociación
19. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., podrá delegar la ordenación del gasto, en quienes ejerzan funciones de dirección.
20. Adoptar previo complimiento de los requisitos legales, las, escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.
21. Dictar su propio reglamento.
22. Autorizar la modificación a la oferta de servicios.
ARTÍCULO 20∘. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones del presidente de la Junta Directiva las siguientes:
1. Presidir las reuniones procurando que éstas sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.
2. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta, e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.
3. Acordar con el Gerente, el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones.
4. Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad.
5. Conceder el uso de la palabra durante las reuniones de la Junta, procurando que se dé la máxima participación en los análisis y en las decisiones.
6. Certificar la asistencia de los miembros a las sesiones presenciales y su participación en las no presenciales.
7. Suscribir los Acuerdos de la Junta con el Secretario Técnico de la Junta Directiva.
8. Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección de la ESE.
9. Mantener una comunicación productiva, estrecha y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente de la ESE, que facilite el desempeño, desarrollo y productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos.
10. Facilitar la aplicación de medidas que contribuyan al crecimiento, logro y desarrollo del objeto social.
11. Posesionar al Revisor Fiscal principal y suplente, una vez haya sido adelantado el proceso de elección.
12. Las demás que le corresponden como miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21°. FUNCIONES DEL GERENTE ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. Como secretario de Junta Directiva el Gerente ejercerá las siguientes funciones:
1. Acordar con el presidente Convocar y asistir a cada una de las sesiones de la Junta, ordinarias y extraordinarias, presenciales y no presenciales con la puntualidad requerida.
2. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, con oportunidad, idoneidad y eficiencia.
3. Presentar a la Junta Directiva con antelación para su discusión y aprobación, los planes, programas y proyectos que se tracen en la E.S.E.
4. Proponer a la Junta Directiva los ajustes a las tarifas y cuotas de recuperación, de acuerdo con las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5. Presentar los proyectos de Reglamento de Prestación de Servicios, Reglamento de Trabajo de la ESE, Estatutos, Estructura Orgánica y Planta de Personal, y sus modificaciones, adiciones y/o actualizaciones, para aprobación por la Junta.
6. Presentar en forma trimestral o cuando la Junta lo considere procedente, los Informes Financieros y de Ejecución Presupuestal, frente a los indicadores de eficiencia financiera para el conocimiento, concepto y recomendaciones de la Junta.
7. Presentar en forma mensual o cuando la Junta lo considere procedente, Informes sobre producción, productividad y calidad de servicios hospitalarios.
8. Presentar a la Junta Directiva, el Plan de Gestión para ser ejecutado durante el periodo para el cual fue designado, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes.
9. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Gestión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 1428 (sic) del 2011 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 22°. FUNCIONES DEL GERENTE COMO SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Gerente de la Empresa Social del Estado actuará como Secretario Técnico de la Junta Directiva, y ejercerá las siguientes funciones:
1. Acordar con el presidente de la Junta, el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones; preparar su desarrollo con el fin de que sean sesiones ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.
2. Enviar a los miembros de la Junta Directiva la correspondiente citación acompañada de los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita.
3. Refrendar con su firma los Acuerdos de la Junta.
4. Elaborar las Actas correspondientes de las sesiones de la Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el presidente de la misma.
5. Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes de la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan en la ESE.
6. Las demás que le asigne la Ley, los Acuerdos y los reglamentos.
ARTÍCULO 23∘. DE LA DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. La Junta Directiva, para efectos de la designación del Revisor Fiscal, se basará en conocimientos Técnicos y financieros, en la experiencia y demás características que se considere tener en cuenta en la invitación a cotizar o en el pliego de condiciones establecido, a fin de garantizar un eficiente desempeño que convalide la idoneidad de quien ejercerá ese cargo. La vinculación del revisor fiscal se realizará mediante contrato de prestación de servicios.
1. Por expresa delegación de la Junta Directiva será la Gerencia la encargada de abrir y convocar al proceso de selección para la escogencia de Revisor Fiscal para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
2. Se fijará por parte de la Junta Directiva los criterios para elaboración del documento de convocatoria y/o invitación a cotizar según corresponda, en el que se determinen los parámetros Técnicos en cuanto a condiciones académicas, de experiencia, económicas y tipo de evaluaciones requeridas para ser elegido Revisor Fiscal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
3. La Gerencia convocará a través de la página web institucional y de la plataforma SECOP II a los interesados a presentar propuestas y, mediante el Comité Evaluador designado, procederá a sustentar ante la Junta, la evaluación jurídica, financiera y técnica de las ofertas presentadas de conformidad con los requisitos habilitantes y ponderables requeridos para la adjudicación del proceso de selección adelantado.
4. El Secretario Técnico de la Junta deberá comunicar por escrito lo actuado tanto al proponente admitido cómo a los rechazados, indicando en este último caso las razones que motivan la decisión.
5. En el caso de que sólo uno de los oferentes haya sido habilitado por el Comité Evaluador, la Junta Directiva tendrá la potestad de elegir y designar a dicho proponente. En caso de que los oferentes no cumplan con los requisitos, tendrá la potestad de solicitar el llamamiento de nuevos oferentes para participar en el mismo proceso de selección o proceder en su defecto a declarar desierta la convocatoria y/o Invitación.
6. Si el documento de convocatoria y/o invitación a cotizar mediante el cual se da inicio al proceso, así lo indica, se citará a todos y cada uno de los proponentes admitidos a entrevista personal y sustentación de su propuesta ante la Junta Directiva, la cual sesionará para este efecto y en forma continua.
7. La Junta Directiva de conformidad con los criterios anteriormente expuestos procederá a elegir al Revisor Fiscal, quien deberá junto con el suplente, tomar posesión ante el presidente de la Junta Directiva de la Subred Integrada de Salud Sur E.S.E.
8. La Junta Directiva, en caso de que no se presenten propuestas o ninguna cumpla con las condiciones señaladas en la convocatoria y/o invitación adelantada, podrá declararla desierta, mediante acta de declaratoria de desierta, y podrá adelantar la contratación directa para la ejecución del objeto contractual.
9. Una vez la Junta Directiva seleccione al Revisor Fiscal, el Gerente de la E.S.E. deberá suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales correspondiente, de conformidad con el proceso de contratación adelantado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva, con voz, pero sin derecho a voto, cuando haya sido citado por la Junta Directiva, o la sesión haya sido convocada por éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La supervisión del contrato que se suscriba con la Revisoría Fiscal seleccionada, será ejercida por quien la Junta Directiva designe.
ARTICULO 24°. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros de la Junta Directiva, el Secretario Técnico, el revisor Fiscal y las demás personas que asistan a la reunión guardaran la reserva legal que corresponda respecto de los asuntos tratados en dichas reuniones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 25∘. MATERIAS NO REGULADAS. Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas
ARTÍCULO 26°.VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás disposiciones de carácter interno de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2019.
CRISTINA DE LOS ANGELES LOSADA FORERO
Presidente Junta Directiva
CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS
Secretaria Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |