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Resolución 1078 de 2025 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
09/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8322 del 13 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1078 DE 2025

 

(Mayo 09)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exhibiciones comerciales

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto Distrital 437 de 2016 y el Decreto Distrital 315 de 2024 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

 

Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.

 

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

 

Que conforme al parágrafo 1º del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.

 

Que a su turno el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determinará los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

 

Que en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital 315 de 2024 se reglamentaron los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

 

Que el referido Decreto incluye en su artículo 8 las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, mientras que en su artículo 12 designa las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y las actividades de aprovechamiento económico permitidas en estos; así como en su artículo 17 indica cuáles son las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico en el espacio público.

 

Que en virtud del artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es la entidad gestora de la actividad denominada Exhibiciones Comerciales

 

Que el artículo 8 del Decreto ibídem define la actividad de aprovechamiento económico de Exhibiciones Comerciales como “Espacios comerciales temporales a través de los cuales se promueve el intercambio de bienes y servicios de forma temporal con la finalidad de llevar a cabo ferias gastronómicas, ferias textiles, ferias mercantiles, ferias escolares, exhibición de objetos de innovación y tecnología o montajes de gran formato. Téngase en cuenta que, estas dos últimas actividades no implican aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad publicidad exterior visual en mobiliario urbano, pues su instalación no constituye la utilización de medios de comunicación cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.

 

Las Exhibiciones Comerciales podrán ser organizadas por los expositores participantes o a través de una persona natural o jurídica que sirve de intermediario entre el Gestor y un grupo de expositores participantes, con el propósito de estimular el crecimiento del mercado en la ciudad. Todo expositor que participe en una Exhibición Comercial deberá contar como mínimo con registro mercantil vigente.”

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, señala que “(…) los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.”

Que el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto Distrital 315 estableció que “Durante el término de seis (6) meses con que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante el mencionado plazo de seis (6) meses. Transcurrido dicho término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.”

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 082 de 2025 modificó el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto 315 de 2024, el cual quedará así: “Durante el término de ocho (8) meses con que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante el mencionado plazo de ocho (8) meses. Transcurrido dicho término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.”

Que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través del link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1309 publicó entre el 20 de marzo de 2025 y el 2 de abril de 2025 en el portal único LegalBog, el protocolo para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público Exhibiciones Comerciales, plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés.

 

Que el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de Exhibiciones Comerciales fue presentado a la Unidad Técnica de Apoyo - UTA de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP los días 05 y 06 de mayo de 2025, recibiendo catorce (14) sugerencias de modificación por parte de las entidades que integran esta instancia de coordinación que se encarga de garantizar la implementación de políticas y estrategias relacionadas con el espacio público.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 5 llevada a cabo de manera virtual el 09 de mayo de 2025, aprobó con 12 votos de sus miembros, el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de exhibiciones comerciales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad Exhibiciones Comerciales, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exhibiciones comerciales, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución entra en vigencia a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2025.

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: ver anexos y norma original en Anexos.