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RESOLUCIÓN
1078 DE 2025 (Mayo 09) Por
medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del
espacio público en la actividad exhibiciones comerciales LA
SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En
uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial
las previstas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto Distrital
437 de 2016 y el Decreto Distrital 315 de 2024 y CONSIDERANDO
QUE: Que el artículo 82 de la Constitución Política,
establece que “Es deber del Estado velar
por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades
públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común”. Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado
por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define
el espacio público como “(…) el conjunto
de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
límites de los intereses, individuales de los habitantes”. Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo
2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del
espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de
propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y
paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento
territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas,
fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos,
bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial
importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la
satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los
intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Constituyen
espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas
requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la
recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones
sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales,
rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las
instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las
instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas
sus expresiones, las obras de interés público y los elementos históricos,
culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos
necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y
fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos
vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona
de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte
masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el
interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente,
zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 modificado
por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto
reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a
particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de
los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI
de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que
permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo
dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”. Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se
adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,
el cual dispone en su artículo 146: “Las
entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y
complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con
particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico
de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el
equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias
gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que
lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras
Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la
Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno
Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio
Público – MRAEEP”. Que conforme al parágrafo 1º del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el
espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que
determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y
responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La
aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y
concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad
distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato
establecido para tal efecto”. Que a su turno el artículo 147 del Decreto
Distrital 555 de 2021 establece que la Administración Distrital expedirá o
modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determinará los elementos que
debe incluir dicha reglamentación. Que en
este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto
Distrital 315 de 2024 se reglamentaron los artículos 147 y 549 del Decreto
Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico
del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en
el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. Que el referido Decreto incluye en su artículo 8
las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público,
mientras que en su artículo 12 designa las Entidades Administradoras de
elementos del espacio público y las actividades de aprovechamiento económico
permitidas en estos; así como en su artículo 17 indica cuáles son las Entidades
Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público encargadas de emitir
las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento
económico en el espacio público. Que en virtud del artículo 12 del Decreto Distrital
315 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es la entidad
gestora de la actividad denominada Exhibiciones Comerciales Que el artículo 8 del Decreto ibídem
define la actividad de aprovechamiento económico de Exhibiciones Comerciales
como “Espacios comerciales temporales a través de los cuales se
promueve el intercambio de bienes y servicios de forma temporal con la
finalidad de llevar a cabo ferias gastronómicas, ferias textiles, ferias
mercantiles, ferias escolares, exhibición de objetos de innovación y tecnología
o montajes de gran formato. Téngase en cuenta que, estas dos últimas
actividades no implican aprovechamiento económico del espacio público bajo la
actividad publicidad exterior visual en mobiliario urbano, pues su instalación
no constituye la utilización de medios de comunicación cuyo fin sea comercial,
cívico, cultural, político, institucional o informativo. Las Exhibiciones Comerciales podrán ser organizadas
por los expositores participantes o a través de una persona natural o jurídica
que sirve de intermediario entre el Gestor y un grupo de expositores
participantes, con el propósito de estimular el crecimiento del mercado en la
ciudad. Todo expositor que participe en una Exhibición Comercial deberá contar
como mínimo con registro mercantil vigente.” Que el
artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, señala que “(…) los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial
de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto
previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la
expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.” Que el
numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto Distrital 315 estableció que “Durante el término de seis (6) meses con
que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos,
y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico
del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por
cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas
autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante
el mencionado plazo de seis (6) meses. Transcurrido dicho término, todas las
autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.” Que el artículo 3 del Decreto Distrital 082 de 2025
modificó el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto
315 de 2024, el cual quedará así: “Durante
el término de ocho (8) meses con que cuentan las entidades administradoras para
la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar
el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos
establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir
los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas
únicamente durante el mencionado plazo de ocho (8) meses. Transcurrido dicho
término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos
oficialmente expedidos.” Que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto
Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a
través del link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1309
publicó entre el 20 de marzo de 2025 y el 2 de abril de 2025 en el portal
único LegalBog, el protocolo para el desarrollo
de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público Exhibiciones
Comerciales, plazo en el cual se recibieron las opiniones, observaciones,
sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés. Que el protocolo institucional para el
aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de Exhibiciones Comerciales fue
presentado a la Unidad Técnica de Apoyo - UTA de la Comisión Intersectorial del
Espacio Público - CIEP los días 05 y 06 de mayo de 2025, recibiendo catorce
(14) sugerencias de modificación por parte de las entidades que integran esta
instancia de coordinación que se encarga de garantizar la implementación de
políticas y estrategias relacionadas con el espacio público. Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público
- CIEP, en sesión extraordinaria No. 5 llevada a cabo de manera virtual el 09
de mayo de 2025, aprobó con 12 votos de sus miembros, el protocolo de
aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de
exhibiciones comerciales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el protocolo institucional para el
aprovechamiento económico del espacio público en la actividad Exhibiciones Comerciales,
documento que hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que, desde la entrada en vigencia de la
presente resolución, para la ejecución de los procesos relacionados con el
aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exhibiciones
comerciales, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos
establecidos en el protocolo que aquí se adopta. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución entra en
vigencia a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2025. MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE Secretaria de Despacho Nota:
ver anexos y norma original en Anexos. |