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DECRETO LOCAL 006 DE 2025
(Abril 28) Perdida de Fuerza Ejecturiada por el art 1, Decreto Local 008 de 2025
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y las conferidas por el Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde, y únicamente para tratar los asuntos que sometió a su consideración.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, corresponde a las Juntas Administradoras Locales aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como sus modificaciones.
Que, de acuerdo con las condiciones financieras actuales del Fondo de Desarrollo Local, el presupuesto para el año 2025 debe ser ajustado conforme a los excedentes existentes, por lo cual se requiere solicitar y gestionar lo correspondiente a los excedentes presupuestales para el año 2025.
Que el artículo 77 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión de sus excedentes.
Que para armonizar los criterios de distribución de los excedentes financieros de los FDL con la forma en que se ha venido realizando su asignación, se adopta únicamente el criterio de atender necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.
Que según lo establecido al artículo 32.2 del Decreto 158 de 2025, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante créditos adicionales, según lo siguiente:
“(…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.”
Que mediante la Circular No. 02 del 01 de abril de 2025, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS, particularmente sobre la asignación a la localidad de Chapinero de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión.
Que, del mismo modo, la Secretaría Distrital de Planeación informó a la Alcaldía Local de Chapinero, mediante Oficio 2-2025-21396 del 16 de abril de 2025, el CONCEPTO FAVORABLE para realizar una adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($3.184.399.857), a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 “Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local” y 2499 “Chapinero cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad”, correspondiente a los excedentes financieros.
Que se hace necesario que la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, en especial, las contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y sus demás disposiciones concordantes y aplicables según la materia, conozca, discuta y apruebe la incorporación en el presupuesto de la localidad los excedentes financieros que fueron asignados.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Chapinero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el período comprendido desde el 05 hasta el 20 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2: En las sesiones extraordinarias para las cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero, se tratarán exclusivamente los temas relacionados con:
Estudio, debate y aprobación al Proyecto de Acuerdo por medio del cual se realiza adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($3.184.399.857) a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 “Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local” y 2499 “Chapinero cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad”.
ARTÍCULO 3: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.
ALEXANDRA MEJÍA GUZMAN
Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos |