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DECRETO LOCAL 006 DE 2025
(Abril 30)
Por medio de la cual se corrige un error formal en el Decreto Local No. 005 del 23 de abril de 2025 “Por el cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025”
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025[1], y
CONSIDERANDO:
Que, en uso de sus facultades legales, la Alcaldesa Local profirió el Decreto No 005 del 23 de abril del 2025 "Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2025".
Que, el Decreto No. 005 del 23 de abril de 2025, en su parte considerativa expresó:
“Que la Disponibilidad Inicial que fue programada en $115.237.225.000, se debe disminuir en un monto neto de $22.031.986.036. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $92.205.238.964 y la Disponibilidad Final de cero ($0).”
Que, existió un error formal - aritmético y de transcripción - en el Decreto No. 005 del 23 de abril de 2025, toda vez que se indicó que la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $92.205.238.964, siendo la correcta la suma de: $93.205.238.964.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
"(…) ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revirará los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)"
Que, de acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En consecuencia y conforme a lo expuesto se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió, realizando la aclaración antes mencionada.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades:
DECRETA:
Artículo 1º. CORREGIR EL ERROR FORMAL en la parte considerativa del Decreto No 005 del 23 de abril, cuyo texto quedará así:
“Que, la Disponibilidad Inicial que fue programada en $115.237.225.000, se debe disminuir en un monto neto de $22.031.986.036. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $93.205.238.964 y la Disponibilidad Final de cero ($0)”
Artículo 2º. Las demás disposiciones en el Decreto No. 005 del 23 de abril de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo 3º. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local. |