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CIRCULAR 009 DE 2018
(Marzo 06)
PARA: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO (EAPB), PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E., INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Y TRABAJADORES DE LA SALUD.
DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA.
En Bogotá D.C., la Infección Respiratoria Aguda (IRA) continúa siendo una de las primeras causas de morbilidad y mortalidad en menores de 5 años, a pesar de las acciones que se vienen realizando a nivel sectorial e intersectorial; históricamente en Bogotá, el 60% de todos los casos de IRA se presentan en el primer pico epidémico, comprendido regularmente entre las semanas epidemiológicas 10 y 22, coincidente con el inicio de la temporada de lluvias y con condiciones atmosféricas de alta variabilidad climática, situaciones que favorecen la incubación y propagación de los virus respiratorios.
Según cifras del Instituto Nacional de Salud[1], a semana epidemiológica (SE) 5 existen 510.231 registros de consulta externa y urgencias por infección respiratoria aguda, de las cuales el 20%(104.011) se notificaron en la última semana epidemiológica, reportando al departamento de Tolima con incremento significativo en el número de casos; respecto a las hospitalizaciones, el país presenta 18.871 con incremento estadísticamente significativo en La Guajira, Santander, Guaviare y Tolima. En relación a Bogot[2], con corte al 4 de febrero de 2018 (SE 5), 117.709 personas consultaron por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en los servicios de consulta externa y urgencias; el 21% (24.869) de las consultas se realizaron en menores de 5 años, el 31%(36.486) en edades comprendidas entre los 20 y 39 años, 11% (13.517) de 5 a 19 años, 20% (23.625) de 40 a 59 años y 16% (19.212) en mayores de 60 años; por ocupación de servicios, la consulta externa y las urgencias concentran el 96%(113.048) de los casos de IRA, 3,6%( 4.211) ocuparon servicios de hospitalización por IRA grave y el 0.4% (450) han requerido hospitalización en unidades de cuidado intensivo.
Esta situación se ve favorecida por factores de riesgo como la edad del menor (énfasis en el menor de tres meses), el antecedente de prematuridad o bajo peso, comorbilidades, enfermedad pulmonar crónica, consulta previa durante el mismo evento, ausencia de lactancia materna, esquema de vacunación incompleto aunado a la no identificación de signos de alarma por parte del cuidador y factores relacionados con los servicios de salud como: la limitada oferta de servicios, falta de camas hospitalarias, no detección oportuna del riesgo por parte del profesional de salud y poca adherencia a las guías de manejo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud (SDS) en su calidad de ente rector del Sistema de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y con fundamento en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Resolución 429 de 2016 por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud, la Resolución 3202 de 2016 por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), la Circular 0023 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se imparten instrucciones de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Responsables de los Regímenes Especiales y de Excepción e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, para la vigilancia, prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda - IRA, requiere de los destinatarios de la presente circular:
- Fortalecer, asegurar y mejorar prácticas que favorezcan la salud respiratoria especialmente durante los picos epidémicos, a fin de reducir efectivamente la mortalidad por IRA, las cuales se presentan en el anexo técnico adjunto.
- Implementar el Programa Distrital para la Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA) en sus cuatro componentes: Gestión y Planeación, Atención para la Salud, Gestión del Conocimiento y Sistema de información y seguimiento, con el fin de favorecer la implementación de estrategias e intervenciones intersectoriales que se desarrollen de manera regular y permitan mitigar la ocurrencia de casos.
- Orientar la elaboración de un plan de acción anual para la implementación del Programa Distrital para la Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA), por parte de la SDS con participación intersectorial, así como de cada uno de los actores que se mencionan a continuación: Empresas Administradoras de Planes de Beneficio- EAPB y Entidades Responsables de regímenes Especiales y Excepción, IPS / Subredes Integradas de Servicios E.S.E.
El plan de acción del Programa Distrital para la Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA) correspondiente al año 2018, deberá ser radicado en medio magnético ante las dependencias de la SDS encargadas de verificarlo (Provisión de Servicios de Salud y Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud) con base en las siguientes especificaciones:
Para Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB y Entidades Responsables de regímenes Especiales y Excepción, el día 31 de marzo de 2018 con base en los lineamientos previamente establecidos por parte de la SDS. Cada IPS / Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E., el 1 de junio de 2018 con base en los lineamiento que la SDS socializará, en un plazo no superior a un mes después de la expedición de la presente Circular. Desde 2019, la actualización del plan será radicado a las instancias anteriormente mencionadas máximo el 1 de febrero del año correspondiente con base en los lineamientos establecidos por el ente territorial.
Los planes de acción para la implementación del Programa Distrital para la Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA) que estructuren los diferentes actores, deben incluir las intervenciones que permitan abordar permanentemente de manera integral la problemática y aquellas de intensificación o contingencia que obedecen a picos invernales o situaciones específicas.
Los planes de acción para la implementación del Programa Distrital deben ser ejecutados con base en los parámetros y cronograma establecidos y contar permanentemente con monitoreo y seguimiento.
Los lineamientos técnicos complementarios para la implementación del Programa Distrital para la Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA), serán dispuestos por la entidad territorial de forma progresiva según los requerimientos del evento en salud.
La presente Circular deja sin efecto las Circulares 009 de 2015 y 014 de 2017 de la SDS.
Publíquese y cúmplase
LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ
Secretario de Despacho
Elaboró: Dalibeth H/Carolina G/Sonia R. Revisó: M. González Aprobó: Patricia A/Anabelle A.
Nota: ver anexo y norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Instituto Nacional de Salud. Boletín Epidemiológico semanal. Semana 5, con datos reportados a semana 4 en: http://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2018%20Bolet%C3%ADn%20epidemiol%C3%B3gico%20semana%2005.pdf [2] Fuente: Sivigila. Vigilancia de IRA. Secretaría Distrital de Salud. Datos preliminares a semana 4. |