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Decreto 516 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0516 DE 2025


(Mayo 13)

 

Por el cual se nombra en interinidad en la Notaría Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 506 DEL 9 DE MAYO DE 2025,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1540 del 29 de septiembre de 2016, nombró en propiedad al señor Luis Fernando Quintero Facundo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.362.164 de Bogotá D.C., como Notario Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

 

Que la Notaría Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., quedó vacante por el nombramiento en propiedad del señor Luis Fernando Quintero Facundo como Notario Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1506 del 14 de septiembre de 2023.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 20 de diciembre de 2023 certificó la vacancia de la Notaría Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, esto es, el nombramiento, confirmación y posesión del notario titular en la Notaría Sesenta y Cuatro (64) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., en virtud del derecho de preferencia.

 

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "[...] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

 

Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial del 24 de abril de 2025, una vez finalizado el término dispuesto en la certificación de vacancia del 27 de diciembre de 2023, se constató que no hubo solicitudes por parte de los notarios de carrera para el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que mediante Sentencia de 12 de marzo de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela No. 110013107003-2024-00204-01, promovida por Luis Fernando Quintero Facundo, se dispuso revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, resolvió:

 

"1.1. Ordenar al presidente de la República que, por sí mismo o a través de quien delegue, si no lo ha hecho, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta decisión, postule la o las personas para ocupar el cargo de Notario 58 del Círculo de Bogotá.

 

1.2. Ordenar a la Secretaría Técnica Del Consejo Superior de Carrera Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ministra de Justicia y del Derecho que, coordinadamente, según sus funciones, verifiquen las hojas de vida y adelanten todos los demás aspectos administrativos de su competencia, en el término de 15 días siguientes al recibo de los postulados.

 

1.3. Ordenar al presidente de la República que, en el término de 5 días posteriores al cumplimiento de la orden enumerada 1.2. en esta decisión, realice el acto de posesión del funcionario de reemplazo en la Notaría 58 del Círculo de Bogotá.

 

Parágrafo: Cada una de las accionadas, en el marco de sus competencias, deberá garantizar que el accionante se posesione en su cargo en propiedad en un término no superior a 30 días contados a partir de la notificación de este fallo."

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

 

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

 

Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio del derecho de preferencia frente a Notaría Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C. y al no contar con lista de elegibles vigente, y en cumplimiento de la orden de tutela proferida el 12 de marzo de 2025 en sede de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, procede designar un notario en interinidad en la referida notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 22 de abril de 2025, certificó que: "que una vez revisada la documentación aportada por la señora SANDRA JASMITH DUARTE GUERRERO identificada con la cédula de ciudadanía 52.323.782 de Bogotá D.C., se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría".

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 25 de abril de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora "SANDRA JASMITH DUARTE GUERRERO identificada con la cédula de ciudadanía 52.323.782 de Bogotá D.C., como Notaria Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial.".

 

Que en este orden procede nombrar en interinidad a la señora Sandra Jasmith Duarte Guerrero identificada con la cédula de ciudadanía 52.323.782 de Bogotá D.C., como Notaria Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Desígnese en interinidad a la señora Sandra Jasmith Duarte Guerrero identificada con la cédula de ciudadanía 52.323.782 de Bogotá D.C., como Notaria Cincuenta y Ocho (58) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2º. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.

 

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, los 13 días del mes de mayo del año 2025.

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."