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Decreto Local 007 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
14/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8324 del 1 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2025


(Mayo 14)

 

Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local N° 004 de 2025 aprobado por la Junta Administradora Local el 09 de mayo de 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.2 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 42 del Decreto 158 de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local," sobre "Distribución de Excedentes Financieros", señala que "los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital"

 

Que, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (...)"

 

(...)32.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciera indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias (...)

 

(...) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital (...)

 

Que de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 78º del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 41º y 42º del Decreto Distrital 158 de 2025[1] el CONFIS Distrital mediante Circular N° 02 de 2025 efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.882.298.999.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió la Circular No. 02 de 2025 en la que comunica a las Alcaldías Locales la distribución parcial de los excedentes financieros correspondientes al cierre de la vigencia 2024, asignando a la localidad de Tunjuelito el monto de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS. ($4.193.399.857) M/CTE.

 

Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital considerando los requerimientos presentados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2-2025-21636 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.

 

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

 

Que, el Alcalde (E) presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de acuerdo de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

Que, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, remitió mediante radicado 20255610037512 el Acuerdo Local N° 004 de 2025, aprobado el día 09 de mayo de 2025.

 

Que, el Alcalde Local de Tunjuelito (E), sancionó el Acuerdo Local N° 004 de 2025 el día 14 de mayo de 2025.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS. ($4.193.399.857) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

01

INGRESOS

$4.193.399.857

012

RECURSOS DE CAPITAL

$4.193.399.857

01202

Excedentes Financieros

$4.193.399.857

0120203

Fondos de Desarrollo Local

$4.193.399.857

TOTAL INGRESOS

$4.193.399.857

 

Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS. ($4.193.399.857) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

02

GASTOS

$4.193.399.857

023

Inversión

$4.193.399.857

02301

DIRECTA

$4.193.399.857

0230117

Bogotá Camina Segura

$4.193.399.857

023011745

Gobierno Territorial

$4.193.399.857

02301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

$4.193.399.857

0230117459920242929

Tunjuelito epicentro de cultura

$4.193.399.857

 

Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, los 14 días del mes de mayo del año 2025.

  

JULIAN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA

 

Alcalde Local de Tunjuelito (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] Decreto 372 de 2010 fue derogado por el artículo 56 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, Con lo cual los artículos vigentes para realizar la distribución de excedentes son el 41 y 42.