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Proyecto de Ley PL431 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Senado de la República

Fecha de Expedición:
22/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 546 del 24 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 431 DE 2025 SENADO

 

(Abril 22)

 

Por medio de la cual la Nación le rinde homenaje y exalta la vida, memoria y obra campesina de la lideresa colombiana y afro indígena Juana Julia Guzmán

 

El Congreso de la República

 

DECRETA

 

Artículo 1º. Objeto. El Congreso de la República de Colombia, honra y exalta la memoria y la labor en las luchas campesinas de comienzo del siglo XX, de la lideresa colombiana y afro indígena Juana Julia Guzmán.

 

Artículo 2º. Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, erigiré dos (2) bustos en bronce y dos (2) piezas de arte moderno de le lideresa colombiana y afro indígena Juana Julia Guzmán, los cuales serán ubicados en las Ciudades de Montería-Córdoba, Sincelejo-Sucre, Cartagena Bolívar y Bogotá D.C.

 

Artículo 3º. Encárguese a la unidad administrativa especial de la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, selección y publicación de las luchas y memorias de la lideresa campesina y afro indígena Juana Julia Guzmán,

 

Artículo 4. Con base en la compilación señalada en el artículo anterior, se autoriza al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de las Cultures, los Artes y los Saberes se publique un libro biográfico e ilustrativo de la lideresa colombiana y afro indígena Juana Jula Guzmán con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.

 

Artículo 5. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y memoria de la lideresa Juana Jula Guzmán.

 

Artículo 6. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley, a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores.

 

Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

De le Honorable Senadora,

 

CATALINA PEREZ PEREZ

 

Senadora de la Republica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.