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Resolución 491 de 2024 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
16/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 491 DE 2024

 

(Septiembre 16)

 

Por medio de la cual se realizan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 47 y 49 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá SA. y el artículo 5° del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia "La función administrativa esto al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, establece que la ley igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Así mismo establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad. La ley establecerá los recursos que se pueden imponer contra los actos de los delegatarios.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades. que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 10 ibidem, establece que "(...) el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará lo autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren()"

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargas del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)"

 

Que conforme al artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. el Gerente General es mandatario con representación, investido de funciones ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal de la sociedad, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación general de la Empresa, las cuales cumplirá con arreglo a las normas de los Estatutos y a las disposiciones legales, y con sujeción a las órdenes e instrucciones de la Junta Directiva.

 

Que conforme al artículo 49 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá 5.A. el Gerente General de la Empresa podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de las funciones indicadas en los estatutos, en los niveles directivo y asesor de la Empresa, con sujeción a las normas legales que regulan la materia.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá SA. expidió el 24 de enero de 2023 la Resolución 017 "Por medio de la cual se realizan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones", la cual fue modificada y/o adicionada por las Resoluciones No. 899 de 2023, No. 1021 de 2023, No. 011 de 2024 y No. 372 de 2024.

 

Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con el desarrollo de las funciones propias de la Empresa Metro de Bogotá S.A. dentro del marco de los principios de celeridad, economía, eficacia y eficiencia, se hace necesario delegar unas funciones en los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A, incluyendo todas las vigentes en un solo acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

DELEGACIONES DE FUNCIONES EN LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 1º. Delegación en Materia Contractual. Delegar las siguientes funciones:

 

1.1. En los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina de la Empresa Metro de Bogotá S.A:

 

1. La elaboración y suscripción de los estudios y documentos previos o documento equivalente, para los procesos de contratación que se adelanten bajo cualquier modalidad de contratación en los que cada Gerencia, Subgerencia u Oficina sea área de origen, sin límite de cuantía.

 

2. La suscripción de constancias de idoneidad de proveedores de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dentro de los procesas de contratación directa en los cuales cada Gerencia, Subgerencia u Oficina sea área de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015

 

3. La designación de los supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a cargo de cada Gerencia, Subgerencia u Oficina, que no superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV.

 

4. La ordenación del pago, independientemente de la fuente de financiación, de los contratos igual o menor a los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV, resultantes de procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada, Mínima Cuantía y Contratación Directa, excepto para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

1.2. En el Gerente Jurídico las siguientes funciones

 

1. La suscripción de contratos con personas Jurídicas, financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, sin límite de cuantía, cuyo objeto corresponda a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas Jurídicas, así como las modificaciones contractuales a que haya lugar.

 

2. La suscripción de los actos precontractuales y los contratos financiados total o mayoritariamente. con recursos de inversión, así como las modificaciones contractuales a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución.

 

Esta delegación se aplicará integralmente siempre y cuando no superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV.

 

3. La suscripción de los actos precontractuales y de los convenios o acuerdos sin erogación presupuestal, diferentes a los relacionados con el funcionamiento y la gestión del talento humano de la Empresa Metro de Bogotá, incluyendo las designaciones de supervisores, terminaciones anticipadas, liquidaciones, los actos administrativos de modificación unilateral, los cierres de los expedientes, las certificaciones y las modificaciones contractuales a que haya lugar, con excepción de lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución.

 

4. Realizar la suscripción de adendas a los procesos contractuales financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión sin límite de cuantía.

 

5. Dirigir y adelantar las audiencias de adjudicación, así como adjudicar o declarar desierto los procesos contractuales financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, sin límite de cuantía.

 

6. Realizar la designación del comité evaluador de los procesos de selección financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, sin límite de cuantía

 

7. Realizar la designación de cambios de supervisión en los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, que no superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV, distintos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y con excepción de lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución, previa solicitud del área de origen de la necesidad.

 

8. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios existentes en la Tienda Virtual de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente cuya fuente de financiación sea inversión sin límite de cuantía, así como las modificaciones a que haya lugar con estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Manual de Contratación y demás normas aplicables sobre la materia.

 

9. Elaborar y suscribir el acto administrativo de justificación de la contratación bajo la modalidad de contratación directa, cuando hubiere lugar, para los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión sin límite de cuantía, con excepción de lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución.

 

10. La suscripción de terminaciones anticipadas, liquidaciones y los actos administrativos de liquidación unilateral, así como las certificaciones de los contratos o convenios sin límite de cuantía celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A. financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural.

 

1.3. En el Subgerente de Asesoría Jurídica y Gestión Contractual las siguientes funciones:

 

1. La aprobación de las garantías de los contratos de competencia de la Gerencia Jurídica, salvo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural, previo concepto del área de origen y la verificación y validación de la Gerencia de Riesgos.

 

2. La suscripción de los cierres de los expedientes de los contratos o convenios celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A. financiados total o mayoritariamente con recursos de inversión, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural.

 

1.4. En el Gerente de Riesgos las siguientes funciones

 

1. La elaboración, revisión y suscripción de las matrices de riesgos que se requieran para los procesos de contratación que se adelanten en la EMB, independiente de la fuente de financiación o cuantía.

 

2. Dirigir y adelantar las audiencias de asignación y distribución de riesgos de los procesos contractuales independientemente de su fuente de financiación y sin límite de cuantía.

 

Parágrafo 1°. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se reserva la suscripción del acto administrativo de justificación de la contratación directa, la ordenación del gasto y la designación de los supervisores de los contratos y convenios interadministrativos, independiente de la fuente de financiación o cuantía.

 

Parágrafo 2º. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá 5.A, se reserva la ordenación del pago de aquellos valores que superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes-SMMLV, independientemente de la fuente de financiación.

 

Parágrafo 3º. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S. A., se reserva la ordenación del pago de los contratos de Concesión y su interventoría, PMO de la Línea 1, Línea 2 y/o Expansión, así como los contratos que se celebren para los estudios de factibilidad de proyectos metro o férreos, independientemente de su fuente de financiación o cuantía

 

Parágrafo 4º. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá 5. A., se reserva la ordenación del gasto de los contratos que se rijan por los procedimientos regulados por las Políticas de la Banca Multilateral.

 

ARTÍCULO 2. Delegación en Materia Financiera. Delegar en el Gerente Financiero las siguientes funciones:

 

1. Actuar como miembro del Comité Fiduciario dentro del contrato de Encargo Fiduciario Cuenta Control No. 085 de 2020 con Credicorp Capital Fiduciaria S.A.

 

2. Actuar como miembro del Comité Fiduciario del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración, Pagos y Fuente de Pago No. 119 de 2019 celebrado con la Fiduciaria Bancolombia

 

3. Actuar como miembro del Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo constituido con Fiducolombia, estipulado en el Contrato de Concesión No. 163 de 2019, celebrado con. Metro Línea 15.A.S.

 

4. Ordenar el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin importar la fuente de financiación y sin límite de cuantía.

 

5. Emitir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los correspondientes Certificados de Registro Presupuestal, así como las solicitudes de operaciones presupuestales tales como: Adición de CDP y CRP, Reducción de COP y CRP, Anulación de CDP y CRP, Traslado Presupuestal Contracréditos, Liberación de Saldos, Decrementos y las demás requeridas.

 

6. Elaborar y suscribir las Informes de Ejecución Presupuestal y los reportes respectivos, que sean requeridos por organismos externos o para el desarrollo de las actividades de la Empresa Metro de Bogotá S. A.

 

7. La ordenación del pago de los impuestos, tasas, contribuciones del orden nacional o distrital hasta por un valor equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes SMMLV, independientemente de su fuente de financiación o hecho generador

 

8. La ordenación del pago derivada de los recursos disponibles en los Encargos Fiduciarios y/o Patrimonios Autónomos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por un valor equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV.

 

ARTÍCULO 3º. Delegación en materia de Representación Judicial y Extrajudicial, y de gestión de procesos sancionatorios contractuales.

 

3.1. Delegación en materia de representación judicial y extrajudicial.

 

Delegar en el Gerente Jurídico y el Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A, la representación legal de la Entidad, en los procesos y las diligencias y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales, administrativas o de mecanismos alternativos de solución de controversias que se instauren en su contra, en las que intervenga o que esta deba promover.

 

La representación que mediante el presente artículo se delega, comprende las siguientes facultades:

 

1. Otorgar poderes a los abogados de la Empresa Metro de Bogotá SA. o externos para llevar la representación judicial, extrajudicial, administrativa y ante mecanismos alternativos de solución de controversias de la Empresa.

 

2. Atender, en nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A, los requerimientos judiciales, de mecanismos alternativos de solución de controversias o de autoridad administrativa, relacionados con las funciones inherentes a la respectiva entidad.

 

3. Revocar mandatos y sustituciones a los abogados de la Empresa o externos contratados para que actúen como apoderados de la Empresa.

 

4. Atender directamente las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", 195 de la Ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso" y demás normas procesales concordantes, o aquellas que las sustituyan.

 

5. Comparecer en nombre y representación del Gerente General ante los Despachos Judiciales, autoridades administrativas, o mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando además del respectivo apoderado, se requiera su presencia expresa como representante legal de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, administrativas y de mecanismos alternativos de solución de controversias, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la respectiva entidad.

 

Parágrafo 1º. Delegar en el Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales la ordenación del gasto y pago de las obligaciones a cargo de EMB fijadas por decisiones judiciales o de los mecanismos de resolución de controversias, excepto la transacción, incluyendo los honorarios y gastos de que en virtud de la defensa judicial y extrajudicial se requieran hasta por un valor equivalente a trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimas Mensuales Vigentes -SMMLV.

 

Parágrafo 2º. El delegatario ejercerá estas facultades conforme a la normatividad aplicable y en observancia de las políticas y competencias de los Comités de Conciliación de la Entidad, procedimientos internos y las directrices que imparta la Secretaria Jurídica Distrital

 

3.2. Delegación en materia de gestión de procesos sancionatorios contractuales y otras disposiciones.

 

Delegar en el Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A., las siguientes funciones

 

1. Emitir las citaciones a audiencias de trámites sancionatorios contractuales, conforme a lo pactado en los Contratos, lo reglado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, 0 aquellas que las sustituyan, previa solicitud e informe detallado por parte de la supervisión y/o interventor del contrato.

 

2. Dirigir las audiencias de trámites sancionatorios contractuales, conforme a lo pactado en los Contratos, lo reglado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, o aquellas que las sustituyan.

 

3. Expedir los actos administrativos de trámite y de fondo derivados de un proceso sancionatorio contractual.

 

Parágrafo 1º. Delegar en el Gerente Jurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A, la expedición de los actos administrativos que resuelvan los recursos formulados contra los actos administrativos que concluyan los procesos administrativos sancionatorios contractuales.

 

ARTÍCULO 4°. Delegación en materia de Gestión Predial. Delegar en el Subgerente de Gestión Predial, las siguientes funciones:

 

1. Ordenar los gastos, pagos y adelantar todo el procedimiento necesario para la suscripción de las ofertas, promesas de compraventa, escrituras públicas que perfeccionen los contratos de compraventa de bienes inmuebles, servidumbres, saneamientos, así como la adquisición de inmuebles vía expropiación administrativa o judicial, como producto de la gestión predial para la adquisición del suelo requerido en la construcción de las Líneas del metro, para la generación de nuevo espacio público conexo al metro, y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios y Líneamientos establecidos y compromisos que en este sentido se establezcan con la banca multilateral (salvaguardas sociales) para los proyectos metro y férreos.

 

2. Ordenar el gasto y pago de los gastos derivados de la gestión predial, tales como las expensas, derechos notariales, impuesto de registro beneficencia y derecho de registro de instrumentos públicos, impuestos, constancias, certificados, trámites ante Curadurías Urbanas, gastos judiciales, gastos asociados tales como: desenglobe, eliminación de propiedad horizontal, servidumbres, servicios públicos domiciliarios, así como los incluidos en la forma de pago en el contrato de compraventa que conlleven al proceso de adquisición y todos los demás factores de reconocimiento económico que se encuentran incluidos en las políticas de Reasentamiento y Gestión Social y sus anexos, adoptados mediante acto administrativo para los proyectos metro y férreas.

 

3. Ordenar el gasto del impuesto Predial Unificado de los inmuebles recibidos por la Empresa Metro de Bogotá S. A. que no son susceptibles de aplicar la exención de este y la presentación del Impuesto de los inmuebles que si son susceptibles de aplicar la exención establecida en el inciso segundo del parágrafo del Artículo 4° del Acuerdo Distrital 642 de 2016.

 

4. Dirigir y adelantar el procedimiento, así como expedir y notificar los actos administrativos necesarios, garantizando siempre el debido proceso, para la expropiación administrativa por parte de la Empresa Metro de Bogotá S. A. del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenas e inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos metro y férreos, y en los cuales no sea posible la enajenación voluntaria de los mismos.

 

5. Expedir los actos administrativos para la expropiación judicial para la ejecución de los proyectos metro y férreos.

 

6. La suscripción del acta de entrega o puesta a disposición de los predios a entregar por parte de la Empresa Metro de Bogotá S. A. para el contrato No. 163 de 2019 o proyectos metro y férreos.

 

7. La suscripción de las actas de uso requeridas para la entrega de predios que son necesarios para adelantar las obras para redes -TAR y demás necesarios para los proyectos metro y férreos.

 

8. La suscripción de las actas de entrega y demás documentos necesarios para transferir los predios requeridos para la ejecución de los proyectos metro y férreos, incluyendo la transferencia del derecho real de dominio, en cumplimiento de los Acuerdos suscritos por la Empresa Metro de Bogotá S.A. V las Empresas de Servicios Públicos.

 

9. Adelantar el trámite y suscripción de las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes recibidas en la Empresa, presentadas por personas naturales y Jurídicas en interés propio, respecto del desarrollo de gestión predial, social y reasentamiento.

 

10. Adelantar todas las gestiones ante las Autoridades correspondientes para tramitar y firmar escrituras públicas o cualquier otro documento que se requiera para el englobe o desenglobe de predios de propiedad de la EMB.

 

ARTÍCULO 5. Delegación en asuntos, contractuales presupuestales y administrativos. Delegar en el Gerente Administrativo y de Abastecimiento las siguientes funciones:

 

1. La suscripción o contratación de servicios públicos a los que se encuentre obligada la Entidad, así como el gasto y pago de estos, sin límite de cuantía, a excepción de los que corresponden a la adquisición predial para la construcción de la PLMB o L2MB.

 

2. Ordenar el gasto y el pago sin límite de cuantía de los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles donde la Empresa sea el arrendatario de estos, incluyendo pago de cuotas de administración de propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar.

 

3. Autorizar la legalización de los gastos y el reembolso de la caja menor constituida con recursos de funcionamiento, acorde a lo establecido en el Acto Administrativo de constitución de dicha caja que se expida durante cada vigencia.

 

4. Adelantar y suscribir todos los trámites y documentos necesarios para la vinculación de todos los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S. A.

 

5. Suscribir los actos administrativos de nombramiento, posesión y aceptación de renuncia de los empleados públicos, diferentes a los Gerentes, Subgerentes, lefes de Oficina y Asesores.

 

6. Suscribir el contrato de trabajo y/o sus modificaciones, para la vinculación de los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S. A., así como, la comunicación de no renovación de contratos, aceptación de las renuncias o el retiro del servicio por cualquiera de las causales contempladas en la norma, en el contrato laboral y/o en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

7. Realizar los encargos por vacancia temporal o definitiva de los Empleados Públicos y/o Trabajadores Oficiales en el nivel profesional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la EMB.

 

8. Expedir el acto administrativo que reconoce la prima técnica a los trabajadores oficiales y empleados públicos que no pertenezcan al nivel directivo, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Junta Directiva o normas que regulen la materia.

 

9. Suscribir los contratos de Aprendizaje o de prácticas laborales, así como expedir los actos administrativos necesarios para la vinculación de practicantes y/o pasantes que sean requeridos por las diferentes áreas de la EMB.

 

10. Ordenar el gasto y el pago por concepto de nómina, anticipos de cesantías, viáticos, gastos de viaje, vacaciones y horas extras de las Servidores Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S. A.; las liquidaciones de prestaciones sociales de los servidores que se hayan desvinculado de la Entidad, así como los viáticos y los gastos de transporte, alojamiento y/o alimentación de los miembros de la Junta Directiva de la EMB.

 

11. Otorgar y adelantar todos los trámites ante las Entidades del orden nacional y distrital para las comisiones de servicio de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S. A., salvo las comisiones al exterior.

 

12. Realizar la selección de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST y del Comité de Convivencia Laboral, así como expedir los actos administrativos que conforman dichos comités y sus modificaciones.

 

13. Autorizar los retiros de las cesantías de los funcionarios y exfuncionarios de la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

14. Expedir los actos administrativos o el documento equivalente para los trabajadores oficiales, que reconozcan el disfrute, aplazamiento, interrupción, indemnización y/o compensación de vacaciones, previa autorización de los Gerentes, Subgerentes o jefes de las respectivas dependencias de la empresa.

 

15. Conceder a los servidores de la Empresa las licencias por luto, enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes de trabajo y demás pertinentes.

 

16. Expedir los actos administrativos y adelantar todos los trámites mediante los cuales se solicita a las Entidades Promotoras de Salud, así como ante la ARL, frente al reintegro de sumas correspondientes a las incapacidades, reportadas por los servidores de la Empresa.

 

17. Autorizar o negar las solicitudes de permiso remunerado, en los casos previstos en las normas vigentes y las políticas de la empresa superiores a un (01) día, que eleven los servidores de la Empresa, previo visto bueno del Gerente, Subgerente o jefe de la dependencia a la cual está asignado el servidor.

 

18. Conceder los permisos de estudio a los servidores de la Empresa, previo visto bueno del Gerente, Subgerente a Jefe de la dependencia en la cual está asignado el servidor, estableciendo los términos en los cuales se efectuará la reposición del tiempo de permiso.

 

19. Suscribir los certificados de inexistencia o insuficiencia de personal de planta, para efectos de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos para personas naturales o personas Jurídicas, requeridos por las dependencias de la Empresa.

 

20. Dirigir y adelantar las audiencias de adjudicación, así como adjudicar o declarar desierto los procesos contractuales financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento, sin límite de cuantía.

 

21. La suscripción de autorización de celebración de contratos con objetos iguales para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dentro de los procesos de contratación directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015, previa sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.

 

22. La suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, independientemente de su fuente de financiación, sin límite de cuantía y con personas Jurídicas cuya fuente de financiación sea funcionamiento, sin límite de cuantía, así como las modificaciones contractuales a que haya lugar.

 

23. La suscripción de los actos precontractuales y los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento, así como las modificaciones contractuales a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución.

 

Esta delegación se aplicará integralmente siempre y cuando no superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV.

 

24. La suscripción de los actos precontractuales y los convenios o acuerdos sin erogación presupuestal, relacionados con el funcionamiento y la gestión del talento humano de la Empresa Metro de Bogotá, incluyendo las designaciones de supervisores, terminaciones anticipadas, liquidaciones, los actos administrativos de liquidación unilateral, los cierres de los expedientes, las certificaciones y las modificaciones contractuales a que haya lugar, con excepción de lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución.

 

25. Realizar la suscripción de adendas a los procesos contractuales financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento sin límite de cuantía.

 

26. Realizar la designación del comité evaluador de los procesos de selección financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento sin límite de cuantía.

 

27. Realizar la designación de cambios de supervisión de los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento, que no superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes -SMMLV, distintos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y con excepción de lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución, previa solicitud del área de origen de la necesidad.

 

28. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios existentes en la Tienda Virtual de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente cuya fuente de financiación sea funcionamiento sin límite de cuantía, así como las modificaciones à que haya lugar con estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Manual de Contratación y demás normas aplicables sobre la materia.

 

29. Elaborar y suscribir el acto administrativo de justificación de la contratación bajo la modalidad de contratación directa, cuando hubiere lugar, para los contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento sin límite de cuantía, con excepción de la establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución.

 

30. Suscribir las terminaciones anticipadas, liquidaciones, los actos administrativos de liquidación unilateral, los cierres de los expedientes, así como las certificaciones de los contratos o convenios sin límite de cuantía, financiados total o mayoritariamente con recursos de funcionamiento y contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos independiente de su fuente financiación

 

31. La aprobación de las garantías de los contratos de su competencia, previo concepto del área de origen y la verificación y validación de la Gerencia de Riesgos.

 

32. La expedición de los actos administrativos que ordenan la baja, salida y/o retiro definitivo de los bienes de la EMB, siempre y cuando su cuantía individual o grupal no superen los trescientos ochenta y cinco (385) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes-SMMLV.

 

ARTÍCULO 6. Delegación para el Comité de Conciliación. Delegar al jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., como representante del Gerente General en el Comité de Conciliación de la Empresa.

 

ARTÍCULO 7º. Delegación para el Comité Coordinador del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial No. 1021 de 2017. Delegar al Gerente de Riesgos como miembro del Comité Coordinador del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial No. 1021 de 2017 celebrado con el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

ARTÍCULO 8°. Delegación para los comités de seguimiento del FET. Delegar al Gerente Financiero y al Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios, la función de asistir a los comités de seguimiento del FET que sea convocada la Entidad por parte de la Secretaria de Movilidad de Bogotá o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 9. Delegación para el Comité Técnico del Contrato No. 136 de 2021. Delegar al Gerente Ejecutivo de la Primera Línea del Metro de Bogotá en el Comité Técnico del Contrato 136 de 2021 celebrado entre la EMB y la Financiera de Desarrollo Nacional.

 

ARTÍCULO 10°. Delegación para los Comités del Convenio No. 048 de 2019. Delegar al Gerente de Ingeniería y Planeación de Proyecto Férreos de la Entidad en el Comité Técnico y en el Comité Integración del Convenio 048 de 2019 suscrito entre Findeter, la Gobernación de Cundinamarca, la Empresa Férrea Regional (EFR y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 11°. Delegación mesas de trabajo Comité Operativo Convenio Interadministrativo No. 344 de 2021. Delegar en el Asesor Código 105, Grado 03 de la Gerencia General de la EMB, la participación en las mesas de trabajo que se lleven a cabo por parte del Comité Operativo del Convenio Interadministrativo No. 344 de 2021 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A., Empresa de Transporte del Tercer Milenio-Transmilenio S.A., Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C

 

ARTÍCULO 12. Delegación Mesa Técnica de seguimiento a los Proyectos de Asociación Público-Privada del sector Movilidad. Delegar en el Gerente de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos de la Empresa Metro de Bogotá SA. la participación y asistencia a las convocatorias que se realicen desde el sector de Movilidad para la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

ARTÍCULO 13º. Delegación para desistimientos tácitos de PQRSD. Delegar en el Gerente de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura de la EMB la expedición de actos administrativos de desistimiento tácito de PQRSD.

 

ARTÍCULO 14º. Delegación para suscripción de respuestas a PQRSD de Ediles, Alcaldes Locales y Veedores ciudadanos. Delegar en el Gerente de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura de la EMB la suscripción de respuestas a las PQRSD radicadas por ediles, alcaldes locales y/o veedores ciudadanos.

 

ARTÍCULO 15. Delegación Mesas Interinstitucionales del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo -DOVS. Delegar en el Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios, la participación en las Mesas Interinstitucionales del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo-OOVS, que se adelanten y/o a las que sea convocada la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

ARTÍCULO 16º. Delegación Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. Delegar en el Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e ingresos No Tarifarios, la participación permanente de la Empresa Metro de Bogotá SA. en la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, para las sesiones que sean convocadas por la Secretaría Técnica, o su designado.

 

CAPITULO II

 

PRINCIPIOS Y REGLAS BÁSICAS DE LA DELEGACIÓN

 

ARTÍCULO 17º. Régimen de los actos del delegatorio. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos expedidos por los Gerentes, Subgerentes o jefes en virtud de la delegación que por este acto se otorga, estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gerente General y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

Parágrafo 1º. La delegación exime de responsabilidad al Gerente General, la cual corresponderá exclusivamente a los Gerentes, Subgerentes o jefes, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución. Política, el Gerente General pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por los Gerentes o Jefes, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Parágrafo 2°. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al Gerente General.

 

ARTÍCULO 18°. Responsabilidad de las delegaciones. Los delegados aceptan la responsabilidad de respetar y aplicar los principios y fines de la contratación y velar por la protección de los derechos de la Empresa. Además, se obligan a actuar conforme a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, y en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

En desarrollo de la delegación deberán observar todas las normas del ordenamiento legal vigente y las disposiciones internas de la EMB, así como realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones delegadas

 

ARTÍCULO 19°. Seguimiento y Control sobre las Delegaciones. Los servidores públicos de la Empresa, con delegación de funciones a través de la presente resolución, deberán rendir informe a la Gerencia General de las actividades desarrolladas en cumplimiento de esta, de forma cuatrimestral y a más tardar el décimo (10 día hábil del mes inmediatamente siguiente al corte de los periodos abril, agosto y diciembre de cada año. Adicionalmente y cuando sea necesario, deberán informar sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o pongan en riesgo la función delegada. Finalmente, deberán informar a la Gerencia General cualquier hecho relevante que se presente en la ejecución de la función delegada y que pueda afectar o comprometer los intereses de la Empresa o la responsabilidad del delegante.

 

ARTÍCULO 20. Comunicación. Comuníquese la presente Resolución a cada uno de los Gerentes, Subgerentes y Jefes y demás servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S. A., para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 21º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 017 de 2023, 899 de 2023, 1021 de 2023, 011 de 2024 y 372 de 2024 y demás, disposiciones que le sean contrarias a este acto administrativo.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.

 

JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.