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RESOLUCIÓN DSH-000063 DE 2005 (Septiembre 19) "Por medio de la cual se aclara el Parágrafo Tercero del Artículo Primero de la Resolución 454 del 30 de abril de 2004, expedida por el Secretario de Hacienda de Bogotá Distrito Capital.". EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades que le confiere el artículo 77 del Acuerdo 24 de 1995, 87 del Decreto 714 de 1996 y 60 del Decreto 854 de 2001, y CONSIDERANDO Que mediante el Artículo Primero de la Resolución 454 del 30 de abril de 2004, se modificó el artículo Primero de la Resolución 1229 del 6 de noviembre de 2003, en cuanto a la delegación en el Director Administrativo y Financiero de algunas competencias para celebrar contratos. Que el parágrafo tercero del Artículo Primero de la Resolución 454 del 30 de abril de 2004, señala: "Exceptúase de la delegación anterior la celebración de contratos interadministrativos, la cual se mantendrá en cabeza del Secretario de Hacienda". Que se hace necesario aclarar el alcance del parágrafo tercero citado en el acápite anterior, por cuanto el espíritu de la modificación primigenia estaba dirigido a delegar en el Director Administrativo y Financiero, la celebración de contratos hasta la cuantía equivalente a mil (1000) S.M.M.L.V., con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría de Hacienda, sin que se involucre por lo tanto en dicha delegación, la celebración de contratos sin cuantía o de cuantía indeterminada, la cual se mantiene en cabeza del Secretario de Hacienda. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Parágrafo Tercero del Artículo Primero de la Resolución No. 454 del 30 de abril de 2004, el cual quedará así: "(.) Parágrafo Tercero: Exceptuase de la delegación anterior, la celebración de contratos sin cuantía o de cuantía indeterminada, la cual se mantendrá en cabeza del Secretario de Hacienda de Bogotá Distrito Capital." ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás artículos de la Resolución No. 454 del 30 de abril de 2004, no sufren modificación alguna. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3405 de septiembre 26 de 2005. |